La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, por cuenta propia o ajena, solicita pasar a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para ello, o bien por enfermedad crónica grave o incapacidad. Después de su resolución favorable, el interesado obtiene una prestación económica vitalicia. Esta prestación, que consiste en una renta mensual, busca compensar la pérdida de ingresos derivada del cese laboral y solo se extingue con la muerte del beneficiario.
Para acceder a una jubilación, en los sistemas públicos se exige cumplir requisitos de edad (generalmente en torno a los 60-65 años) y, en sistemas contributivos, un mínimo de años cotizados a la seguridad social. A su vez, el monto de la prestación puede basarse en criterios actuariales (cantidad y monto de cotizaciones) o de sustitución (porcentaje de ingresos durante la vida laboral).
Es posible que las personas trabajadoras estén deseando llegar a la edad de jubilación para cesar en su actividad laboral. Sin embargo, con independencia de esta circunstancia, la jubilación es voluntaria y no una obligación, de modo que quien quiera continuar trabajando más allá de la edad legal de jubilación tiene el derecho a seguir. No obstante, este derecho no es absoluto, existiendo distinciones entre el sector público y el privado.

¿Qué es la Jubilación Forzosa y Cuándo es Obligatoria?
La jubilación forzosa se refiere a la obligación legal o contractual que puede tener un trabajador de cesar su actividad laboral al alcanzar una determinada edad, incluso si desea continuar. Este concepto contrasta con la jubilación voluntaria o la jubilación anticipada, donde el trabajador solicita finalizar su vida laboral antes de la edad legal.
El envejecimiento de la población en muchos países, debido al incremento de la expectativa de vida y la caída de la tasa de fecundidad en el marco de la transición demográfica, genera tensiones en el financiamiento de los sistemas de pensiones contributivos, ya que se altera la proporción entre contribuyentes y beneficiarios. Este contexto a menudo influye en las políticas de jubilación forzosa y el debate sobre el relevo generacional.
La Jubilación Forzosa en la Legislación Española
La edad legal de jubilación es aquella que está regulada legalmente en los distintos países y que, excepto en circunstancias contempladas de jubilación voluntaria o forzosa, prolongación de la jubilación o jubilación flexible, es general, con diferencias de sexo en algunos países.
Evolución Normativa y la Disposición Adicional Décima
En España, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, había dado redacción a la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, regulando la jubilación forzosa para las personas trabajadoras que alcanzasen la edad legal de jubilación y cumpliesen las condiciones de acceso a la pensión correspondiente.
Más recientemente, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, volvió a incluir modificaciones en esta Disposición Adicional Décima. Esta nueva redacción se aplica a las cláusulas incluidas en convenios colectivos que se negocien a partir del 1 de enero de 2022. Se regula un largo período transitorio de aplicación de las cláusulas sobre jubilación forzosa que se hubieran incluido en los convenios colectivos al amparo de la legislación anterior, las cuales podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.
Requisitos y Condiciones Actuales para la Jubilación Forzosa
En la redacción anterior, la jubilación forzosa se aplicaba a las personas trabajadoras que llegasen a la edad legal de jubilación. Ahora, esta condición se ha limitado, y solamente se puede obligar a la jubilación a los mayores de 68 años, aunque con alguna excepción por razón de política de promoción de empleo de las mujeres.
Este límite de 68 años se entiende más adecuado, ya que permite a las personas trabajadoras que no quieren retirarse a la edad legal de jubilación, especialmente a las de largas carreras de cotización, alargar su vida laboral hasta tres años (de los 65 a los 68 años).
Lo que sí se mantiene idéntico en esta nueva redacción es que la cláusula de jubilación forzosa solo se aplicará a la persona trabajadora que tenga el derecho al 100% de la pensión contributiva ordinaria de jubilación.
Mientras que en la redacción anterior se mencionaba que esta jubilación forzosa debía vincularse siempre a la contratación de personas trabajadoras jóvenes, ahora se exige que la cláusula promocione el relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora. De esta forma, se imposibilita la opción de la contratación temporal y a tiempo parcial, en línea con la reciente reforma laboral, donde uno de sus objetivos principales es la promoción de la contratación indefinida.
El término “relevo generacional” vuelve a poner el foco en las políticas de empleo para jóvenes, contraponiéndolas a la promoción de la vida laboral más allá de la edad de jubilación, un principio que se justifica por el aumento de la esperanza de vida, la sostenibilidad del sistema de pensiones y la necesidad de aprovechar el talento senior.
Excepciones por Fomento de la Igualdad de Género
Aunque la edad mínima para la jubilación forzosa es de 68 años, se incluye una excepción si el objetivo es conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. En este caso, se podrá reducir el límite a la edad legal de jubilación (la misma que en la anterior redacción).
Para demostrar la búsqueda de este objetivo de igualdad, se exige que la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en una actividad económica específica dentro del sector regulado por el convenio colectivo sea inferior al 20% de las personas ocupadas en la misma. Las actividades económicas se establecerán de acuerdo con su CNAE.
Además, en estos supuestos, se añade la obligación de que, al menos, se contrate simultáneamente a una mujer de forma indefinida y a tiempo completo. De esta forma, se prioriza el trabajo de las mujeres más jóvenes respecto a las personas trabajadoras en edad legal de jubilación. Sin embargo, no se ha previsto qué ocurrirá cuando la jubilada también es mujer, ya que en este caso se perdería la perspectiva de incentivar a las mujeres infrarrepresentadas en una actividad concreta, dado que se sustituirá una por otra.
¿Por qué se abrió el debate sobre subir la edad jubilatoria?
La Jubilación Forzosa en el Sector Público
Funcionarios y Clases Pasivas en España
En el sector público español, el Estatuto Básico del Empleado Público establece que la jubilación es obligatoria y se declarará de oficio al cumplir los 65 años. La norma reconoce excepciones, permitiendo la prolongación de la permanencia en el servicio activo, previa solicitud de la persona interesada, generalmente hasta los 70 años. La denegación, en su caso, debe ser motivada.
Las jubilaciones de los funcionarios siguen reglas específicas que cambian constantemente. Para los empleados públicos anteriores a 2011, se aplica el régimen de Clases Pasivas (Estado, Justicia, Legislativo, militar). La jubilación en Clases Pasivas depende del haber regulador del cuerpo o categoría del funcionario, y se aplica un porcentaje según los años de servicio; a más años, mayor pensión. Un funcionario en Clases Pasivas, con 35 años de servicio, puede jubilarse voluntariamente a los 60 o forzosamente a los 65. Es posible continuar en activo hasta los 70 años, e incluso tras una jubilación forzosa, se puede volver al servicio.
Debates sobre la Jubilación Forzosa en el Sector Público Chileno
En Chile, académicos han criticado una nueva cláusula de la Ley de Reajuste del Sector Público que obliga al retiro forzoso a mayores de 75 años del sector público, excluyendo a legisladores y ministros. José Rodríguez, de 88 años, denunció una cultura “anti viejos” y alertó sobre la discriminación etaria en la normativa. José Maza cuestionó la exclusión de parlamentarios y ministros, calificando la medida como una política que busca enviar a los mayores al cementerio. La ley afectaría a un número significativo de funcionarios, incluidos académicos de universidades estatales.
Otras Modalidades de Jubilación y Consideraciones
Jubilación por Invalidez y Trabajo Pesado
Además de la jubilación por edad, existe la posibilidad de jubilarse por motivos de salud. Las personas trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez. También se contempla la pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Durante un período exclusivo y preferencial, también se puede optar a la pensión anticipada para enfermos terminales.
Aspectos Económicos de las Pensiones
El importe que reciben los jubilados como pensión pública depende de varios factores, siendo el principal las cotizaciones que a través de su vida como trabajador en activo hayan aportado a la seguridad social. Se conoce como tasa de reemplazo o tasa de substitución el porcentaje de ingresos de la jubilación con respecto a los ingresos previos como trabajadores en activo. En los países de la OCDE, por término medio la tasa bruta de reemplazo para un salario medio es del 49%; en la Unión Europea, del 52%. En España es de las más altas, con el 72,3%, mientras que en otros países como Francia, Portugal, Alemania o Reino Unido son, respectivamente, del 60%, 74,4%, 38,7% y 21,7%.
En México, la jubilación puede ser contractual, es decir, contemplada en convenciones individuales o colectivas, como en los Pactos Colectivos celebrados entre PEMEX y el Sindicato Petrolero, CFE y el Sindicato de Electricistas, o IMSS y su Sindicato. Generalmente, se puede acceder con 65 años de edad y 25 años de trabajo, o con 15 años de trabajo y 70 años de edad.
Las personas que no desean retirarse a la edad legal de jubilación tienen el derecho a seguir trabajando. Es importante saber que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal, a menos que existan cláusulas de jubilación forzosa.

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