DS 50: Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social para Personas con Discapacidad

La búsqueda de la igualdad de oportunidades y la inclusión social para personas con discapacidad es un pilar fundamental en el desarrollo de sociedades equitativas. En Chile, este compromiso se ha materializado a través de diversas normativas, siendo el Decreto Supremo 50 (DS 50) y la Ley N° 20.422 dos instrumentos clave.

Marco Normativo para la Inclusión

Ley N° 20.422: Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad

El 10 de febrero de 2010, entró en vigencia la Ley N° 20.422, un hito legislativo que sentó las bases para la inclusión. Esta ley se fundamenta en principios esenciales como la vida independiente, la accesibilidad universal, el diseño universal, la intersectorialidad, la participación y el diálogo social.

Infografía: Principios de la Ley N° 20.422

Ley N° 21.015: Incentivo a la Inclusión Laboral

En 2017, la Ley N° 21.015 actualizó y modificó específicamente la Ley N° 20.422. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal incentivar la inclusión laboral de personas con discapacidad, tanto en organismos del Estado como en empresas privadas, en igualdad de condiciones, prohibiendo todo acto discriminatorio por su condición. Esta modificación normativa establece exigencias que aseguran la igualdad de oportunidades para personas en situación de discapacidad.

Decreto Supremo 50 (DS 50): Modernización de la OGUC

El 4 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Este decreto modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), modernizando la normativa y adecuándola a las disposiciones de la Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

El DS 50 ordena mandatos que esperan asegurar la igualdad de oportunidades y la inclusión social de personas con discapacidad, especialmente aquellas con movilidad reducida y usuarias de sillas de ruedas.

Conceptos Clave del DS 50

Accesibilidad Universal y Diseño Universal

Los principales cambios incorporados por el DS 50, al alero de la Ley N° 20.422, incluyen los conceptos de Accesibilidad Universal y Diseño Universal. Según esta ley:

  • La accesibilidad universal se refiere a “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, asimismo, los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la manera más autónoma y natural posible”.
  • El diseño universal se referencia como “la actividad por la que se gestan o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible”.

Además, se incorpora el concepto de Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y se sustituye la definición de “Persona con discapacidad”.

Exigencias de Rutas Accesibles

Otras incorporaciones a la OGUC son las exigencias de ruta accesible en áreas verdes, públicas o privadas y para la circulación peatonal de espacios públicos. Estas no podrán tener, en ninguno de sus costados, desniveles superiores a 0,3 metros y deben estar protegidos por una franja con cambio de textura a 0,6 metros del borde. Adicionalmente, se exige huella podotáctil, es decir, pavimentos con textura de guía y de alerta, para alto flujo peatonal o de más de tres metros de ancho.

Esquema de ruta accesible con huella podotáctil

Aplicabilidad del DS 50

De acuerdo a un documento elaborado por el equipo de Coordinación Técnica de la Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT), las exigencias y disposiciones del DS 50 se aplican a:

  • Nuevos espacios públicos y su remodelación.
  • Parques, plazas y áreas libres que no constituyan bienes nacionales de uso público (Artículo 2.1.31 OGUC) destinados a áreas verdes.
  • Todo nuevo edificio de uso público.
  • Nuevos edificios que presten servicios a la comunidad (sin importar su carga ocupacional).
  • Nuevas edificaciones colectivas y nuevos condominios de Tipo A y B.

El seremi del Minvu, Rodrigo Sepúlveda, ha destacado que estas modificaciones son una señal concreta de la preocupación por generar equidad urbana e inclusión social. Por su parte, Jaime Valenzuela, jefe de departamento de la Seremi de Desarrollo Social, señaló que se está “marcando un hito con esta nueva normativa y lo importante es que todos los proyectos se tendrán que adaptar a este nuevo formato”.

Alfredo Saavedra, de Revista BIT, resalta que los tiempos cambian y las sociedades evolucionan, por lo que estas modificaciones, que buscan una mayor integración entre sus individuos, son bienvenidas.

Inclusión Laboral: Cálculo y Excepciones

Cálculo del 2% de Trabajadores

Respecto a la forma de calcular el 2% de trabajadores de una empresa para efectos de inclusión laboral, se reitera lo señalado en el Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023. En síntesis, en virtud de las disposiciones del Decreto N°64 de 2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (en adelante "el Reglamento"), para determinar el número de trabajadores de una empresa se utilizará un promedio anual considerando el número de trabajadores informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N°16.744 de cada uno de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año anterior al del envío de la comunicación electrónica.

Normas de Excepción

La reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en los Dictámenes N°3376/35, de 30.12.2020 y N°1513/42, de 20.12.2023, ha precisado que para que opere la norma de excepción en análisis, debe tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez. Un factor a considerar es la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa.

Medidas Alternativas a la Contratación Directa

El artículo 1°, numeral 5.A. establece que las empresas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. La sanción por infracción a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis será una multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales en el caso de medianas empresas y a treinta unidades tributarias mensuales en el caso de grandes empresas, de conformidad a la clasificación establecida en el artículo 505 bis. Igual sanción se aplicará en caso de que el empleador, habiendo optado por las medidas establecidas en el artículo 157 ter, no cumpla con las condiciones establecidas en dicha disposición.

Con todo, las modificaciones introducidas por el artículo 1°, número 4, en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo; por el artículo 1°, número 5, letra a), ordinal iii, en el literal b) del inciso primero del artículo 157 ter del Código del Trabajo, y por el artículo 6°, número 2, letra a), en el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 20.422, se harán efectivas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas.

Donaciones y Contratos de Servicios

Para aquellos empleadores que opten por medidas alternativas, las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, la contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad, presentados por asociaciones, corporaciones o fundaciones que establezcan uno o más de dichos fines en su objeto social. Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

A efectos de acreditar el cumplimiento de dicha última obligación, las instituciones donatarias que reciban recursos para ejecutar proyectos o programas fuera de la Región Metropolitana, deberán extender el certificado N°60 dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos o el documento que lo reemplace, y entregarlo al empleador donante, precisando en este documento el nombre del proyecto o programa al que se destinarán los recursos, región y plazo en que se ejecutará y domicilio de la donataria en dicha región.

Además, el monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa.

Estadísticas de Discapacidad

En la región del Maule, por ejemplo, existen 155.708 personas en situación de discapacidad, lo que representa el 20,2% de la población mayor de 18 años. De este porcentaje regional, el 12,1% corresponde a personas en situación de discapacidad leve o moderada, mientras que el 8,1% se encuentra con discapacidad severa. Cabe destacar que el porcentaje de discapacidad aumenta con la edad.

UN DÍA NORMAL - Inserción laboral, discapacidad y sus tópicos.

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