La pensión de alimentos es una obligación legal que consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Es importante destacar que esta obligación no incluye solo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, abarca la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su reajuste automático cada vez que el valor de la UTM varíe.

¿Quiénes tienen Derecho a Solicitarla y Quiénes están Obligados a Pagarla?
Beneficiarios de la Pensión de Alimentos
Las personas que pueden solicitar una pensión de alimentos incluyen:
- El cónyuge.
- Los descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Los ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
En el caso de los niños, niñas y adolescentes, el progenitor o la persona que detente su cuidado personal será quien los represente para demandar la pensión. Además, las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Personas Obligadas a Pagar Alimentos
La obligación de pagar alimentos recae, en primer lugar, en ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. En caso de falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos y abuelas (materna y paterna) también se encuentran obligados a pagar alimentos conjuntamente.
Formas de Acordar la Pensión de Alimentos
Para obtener una pensión de alimentos, existen principalmente dos vías: la extrajudicial y la judicial.
Vía Extrajudicial
La vía extrajudicial permite llegar a un acuerdo sin la necesidad de un juicio, aunque es recomendable formalizarlo.
Acuerdo Directo y Transacción
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la parte obligada a pagar. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos para la cotización de salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- La especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, así como la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- El monto de la pensión expresado en UTM no debe ser inferior al monto mínimo legal establecido: 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos si se trata de dos o más niños, niñas o adolescentes.
Otras formas comunes de acuerdo incluyen:
- Acuerdo verbal: Una de las formas más comunes, fáciles y rápidas, pero con poca seguridad legal.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Una forma rápida y segura de fijar la pensión y garantizar el pago, evitando costos y tiempos de un juicio.
- Acuerdo completo y suficiente: Es un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Regula el monto, plazos de pago y, a menudo, el régimen de visitas, siendo más completo que un acuerdo notarial al abarcar múltiples aspectos.
Proceso de Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar, que es una instancia obligatoria en materia de alimentos antes de un juicio. El objetivo es llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión. Si las partes no llegan a un acuerdo, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, que es un documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
La mediación pública puede ser sin costo para personas con un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a cierto monto establecido (por ejemplo, en Chile, $884.961 pesos chilenos para algunos periodos). Para solicitarla, se suele agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.
6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa
Vía Judicial
Cuando no es posible un acuerdo extrajudicial o de mediación, se debe iniciar un juicio de alimentos en los tribunales.
Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar a la persona o personas que han interpuesto la demanda. Estos son los alimentos provisorios, que se pagan mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte una sentencia definitiva ejecutoriada.
¿Dónde Presentar la Demanda de Pensión de Alimentos?
La Jurisdicción Competente
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente. La elección de la jurisdicción recae en la parte demandante, pudiendo optar entre el domicilio del alimentante (quien paga) o el del alimentario (quien recibe).
La presentación de la demanda puede realizarse de dos formas:
- Presencialmente: Acudiendo al Juzgado de Familia que corresponda a la comuna del domicilio elegido.
- Online: Desde cualquier lugar en el país, a través de plataformas habilitadas para trámites judiciales en línea (por ejemplo, en Chile, tramiteenlinea.pjud.cl), para lo cual se requiere una Clave Única o mecanismo de identificación similar.
Requisitos y Documentos Necesarios
Al presentar la solicitud de pensión, idealmente se deben tener los siguientes documentos e información:
- Certificado de nacimiento del hijo o hija (para acreditar el vínculo).
- Nombre completo, RUT (o identificación nacional) y dirección del otro padre o madre.
- Comprobantes de gastos mensuales (boletas, transferencias, facturas, etc.) para acreditar las necesidades del alimentario.
- Si es posible, antecedentes que acrediten los ingresos del demandado (contratos, cotizaciones, declaraciones de impuestos).
Es importante señalar que, aunque no se tengan todos los documentos, es posible presentar la solicitud. El tribunal puede ayudar a conseguir la información faltante.
¿Se Necesita Abogado para Pedir Pensión de Alimentos?
No necesariamente se necesita un abogado para los pasos iniciales o la mediación. Es posible realizar el trámite personalmente o buscar ayuda gratuita en:
- Corporaciones de Asistencia Judicial (como la CAJ en Chile).
- Clínicas jurídicas de universidades.
- Departamentos o centros de atención familiar en municipalidades.
Sin embargo, para asegurar un cálculo adecuado de la pensión y una representación efectiva en el proceso judicial, especialmente en la presentación formal de la demanda y en todas las actuaciones en el tribunal, es obligatorio presentar la demanda con el patrocinio de un abogado o abogada con título válido. Las Corporaciones de Asistencia Judicial otorgan patrocinio a quienes cumplen con requisitos de focalización socioeconómica.
Acceso a los Tribunales de Familia
Los Juzgados de Familia fueron creados para proporcionar una respuesta más rápida y especializada que los tribunales ordinarios en conflictos familiares. Su objetivo es ofrecer instancias adecuadas para soluciones cooperativas, abordar los conflictos en su integridad y garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.
Cálculo y Determinación del Monto de la Pensión
Criterios para el Cálculo
La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. Esta se determina mediante mediación o un procedimiento judicial, tomando en cuenta la capacidad económica y patrimonial del demandado y las necesidades económicas del alimentario.
Para probar la capacidad económica del demandado, se pueden presentar liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios, antecedentes de su patrimonio o una declaración jurada.
Las necesidades económicas de quien demanda deben ser probadas en juicio y generalmente corresponden a gastos básicos como colegios, recreación, movilización, salud, etc. Para determinar la capacidad económica de ambas partes, se consideran sus circunstancias domésticas y si tienen otros hijos a cargo.
Montos Mínimos Legales
La ley establece montos mínimos de pensión de alimentos:
- Para un solo hijo: equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para más de un hijo: el monto mínimo por cada uno equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Cuando los alimentos se solicitan a favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Aunque la ley fija mínimos y máximos, en ocasiones se acuerdan montos por debajo del mínimo, especialmente cuando las circunstancias del alimentante no permiten cumplirlo.
Consideraciones sobre las Necesidades y Capacidad Económica
Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que existan razones fundadas para considerar que esta modalidad no asegura el pago.
Duración y Modificación de la Pensión Alimenticia
¿Hasta Cuándo se Paga la Pensión?
La obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos se extiende hasta los 21 años. Esta obligación puede extenderse hasta los 28 años si el alimentario se encuentra estudiando. Asimismo, persiste la obligación si el alimentario está afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Si concurren causales legales para su extinción (como fallecimiento del alimentario o injuria atroz), debe pedirse al tribunal que decrete su cese.
Modificación, Rebaja o Cese de la Pensión
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" consideradas para su determinación, el tribunal podrá modificarla (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. Es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión en cualquier momento.
Causales de Modificación
Una causal común es la variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago. Esto ocurre, por ejemplo, cuando los hijos crecen y necesitan costear el colegio o jardín, o tienen nuevos gastos. La situación inversa también aplica si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar debido a una disminución de su capacidad económica.
Mediación Obligatoria en Casos de Modificación
La mediación obligatoria también aplica en estos casos de aumento, rebaja o cese de la pensión.

Incumplimiento y Medidas de Apremio
¿Qué es el Incumplimiento?
Existe incumplimiento cuando el alimentante no paga la pensión de alimentos en la forma pactada o deja de pagar una o más pensiones.
Procedimiento ante el Incumplimiento
Para abordar el incumplimiento, el primer paso es solicitar la liquidación de pensión alimenticia al tribunal de familia o desde la oficina judicial virtual con Clave Única. Una vez realizada la liquidación, el tribunal notificará al deudor para que haga valer sus derechos. Frente al impago posterior a esta notificación, se inicia una nueva causa, usualmente un juicio ejecutivo, para cobrar las pensiones adeudadas y solicitar las medidas de apremio.
Medidas de Apremio y Sanciones
El legislador establece diversas medidas de apremio para proteger y garantizar el pago de la pensión de alimentos:
- Arresto nocturno: Desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si el deudor incumple la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos periodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago o si existen motivos fundados para creer que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficio al empleador: En caso de trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
- Caución: El juez puede solicitar una garantía para el cumplimiento de la pensión, especialmente si hay riesgo de ausencia del país.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
La Ley 21.389 creó un Registro Electrónico de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuyo objetivo es promover y garantizar el cumplimiento del pago. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo (deudor, demandante, tribunales, entidades obligadas a consultar).
Sanciones para Deudores Inscritos
La inscripción en este Registro conlleva diversas sanciones:
- Retención de parte de los fondos al solicitar créditos bancarios superiores a 50 Unidades de Fomento, así como retenciones de devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos estatales, ya que estos se destinarán al pago de las deudas.
- Si es funcionario público o de elección popular, se le retendrá un porcentaje de su sueldo y estará obligado a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- El no pago reiterado de la pensión se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Impedimento de inscripción de traspaso en caso de venta de vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
La tasa de reajuste de la pensión de alimentos se realiza actualmente por UTM y puede aplicarse semestral o anualmente, según lo acordado o establecido por el tribunal. Si no se solicita el reajuste, la deuda se acumulará y podrá cobrarse posteriormente.
Métodos de Reajuste
Existen distintas formas de fijar el reajuste:
- Monto fijo y único: El reajuste se realiza de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se aplica anual o semestralmente.
- Fijación en Ingresos Mínimos Remuneracionales: Directamente o como un porcentaje (ej. 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional), en cuyo caso el reajuste dependerá de la variación de dicho ingreso.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga (alimentante): Esta forma es menos recomendada para el beneficio del hijo y ya no se utiliza comúnmente, ya que la pensión no debería depender directamente de variaciones en los ingresos del alimentante.
Es importante solicitar el reajuste o la liquidación de la deuda periódicamente, ya que la falta de esta gestión puede llevar a una deuda considerable debido a las variaciones económicas.
Casos Particulares y Preguntas Frecuentes
Pensión y Abuelos
Según la legislación civil (ej. Artículo 232 del Código Civil en Chile), es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, en caso de falta o insuficiencia de ambos padres.
Adolescentes Embarazadas
Como se mencionó anteriormente, las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
La Pensión no es Transferible Automáticamente
Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Por lo tanto, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir automáticamente a los abuelos en caso de fallecimiento de dicha madre.