Guía Completa para Solicitar Mediación de Pensión de Alimentos

El Sistema Nacional de Mediación Familiar, que atiende a 500 mil personas al año, depende directamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y es totalmente gratuito para el 98% de la ciudadanía. La jefa de la Unidad de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, María Elena Espina, explica que el objetivo es garantizar el acceso a la justicia para todas las personas del país. La mediación es una instancia obligatoria y voluntaria a la vez, y es la primera oportunidad para regular un tema tan importante como la pensión de alimentos.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es la obligación de dar alimentos. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio.

La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

¿Quiénes están obligados a pagar pensión de alimentos?

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

¿Quién puede demandar pensión de alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

La ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

La transacción debe ser presentada ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial: El Proceso de Mediación Familiar

Foto de personas dialogando en un ambiente de oficina, representando una mediación

Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria, pudiendo abordar una o todas las materias que más adelante se señalan. Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La mediación aprobada tiene la misma validez que una sentencia judicial que ordene el pago de alimentos.

El certificado de mediación frustrada no tiene una duración establecida por ley. Sin embargo, la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.

Para solicitar una hora de Mediación vía web, es necesario contar con Clave Única. También se puede hacer de forma presencial directamente en los centros de mediación familiar licitados, que prestan el servicio generalmente de forma gratuita.

¿Quiénes son los mediadores?

Los mediadores y mediadoras son personas que revisten un carácter imparcial frente a un determinado conflicto. Cuentan con preparación para desarrollar sus funciones y deben estar acreditados. Puedes consultarlo en el portal de mediadores privados.

Costo de la mediación

La mediación no tiene costo en el caso de las tres materias de mediación obligatoria ni para personas con un ingreso autónomo inferior o igual a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. Para acceder a este beneficio, las personas deben acreditar nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple. En caso contrario, pueden acceder a centros privados de mediación, los que no pueden tener un cobro superior a los $120.288 por sesión (individual o conjunta).

¿A quién va dirigida la mediación?

A cualquier persona que tenga algún conflicto respecto de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular.

Requisitos para la mediación gratuita

Si te encuentras en algunos de los tramos de calificación socioeconómica, hasta el 90% inclusive de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no necesitas otro documento para la mediación gratuita. Puedes revisar tu tramo en Mi ChileAtiende con tu RUN y ClaveÚnica.

Pasos para Agendar una Hora de Mediación Online

  1. Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Continuar”.
  2. Selecciona la opción de agendamiento, según disponibilidad del sistema.

Como resultado del trámite, habrás agendado una hora para la mediación. Podrás verificar la creación de tu cita en "MiPortal", sección "Mis Causas". El sistema te enviará un correo electrónico con la información detallada de la cita.

Tutorial de cómo gestionar una hora para solicitud de mediación por causa de pensión de alimentos😊

Asesoramiento Legal y Actitud en la Mediación

Antes de enfrentar un proceso de mediación en materia de pensión de alimentos, es muy importante contar con asesoramiento legal letrado, es decir, de abogadas y abogados especialistas en la materia. Si pides una hora a mediación para regular una pensión por primera vez, debes tener claridad de los gastos del alimentario, ya sean ordinarios y extraordinarios, los ingresos y la capacidad económica del alimentante.

Si tienes interés en lograr un acuerdo por concepto de pensión de alimentos, se recomienda mantener una actitud colaborativa y que favorezca el diálogo.

Monto de la Pensión Alimenticia

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

  • Respecto de los hijos o hijas: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
  • Para personas distintas de los hijos o hijas: El tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Hay que distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación o Cese de la Pensión de Alimentos

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas en Caso de Incumplimiento del Pago de Pensión de Alimentos

Infografía sobre las consecuencias del no pago de pensiones de alimentos

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para el Deudor de Alimentos Inscrito

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

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