Guía Completa: Negociación y Gestión de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos es una obligación legal y moral fundamental para el sustento de hijos, hijas o adolescentes. Su correcta negociación y gestión es crucial para garantizar el bienestar de los beneficiarios. Esta guía detallada explora todos los aspectos relevantes, desde su definición y determinación hasta las implicaciones de su incumplimiento y las vías para su modificación.

Foto temática sobre familias y acuerdos legales

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es una obligación que no incluye solo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

¿Quién está obligado a pagar la pensión alimenticia?

En el caso de padres con un hijo en común, el progenitor que no vive con el hijo es quien suele pagar la pensión de alimentos del niño, niña o adolescente. La ley establece un orden de prelación para la obligación de proporcionar alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Formas de Cumplimiento de la Pensión

El monto de la pensión de alimentos se pide en dinero. Sin embargo, la ley permite que esta pensión se pague también con prestaciones, lo que tiene por sentido cubrir necesidades específicas de los hijos. No se deposita mensualmente, pero se está destinando dinero al pago de diferentes prestaciones. Por ejemplo, el progenitor que tiene que cumplir con la pensión de alimentos puede pagar directo el colegio del hijo o el dividendo de la casa donde vive. La persona que contesta a una demanda de pensión puede proponer cumplir con ella a través del pago directo de prestaciones a favor del hijo. Además, el pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado, quien deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente y no pasa por manos del demandado.

Cómo Acordar la Pensión de Alimentos

Existen varias formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras. Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.

Vía Extrajudicial

Esta vía busca un acuerdo voluntario entre las partes. La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Algunas formas comunes incluyen:

  • Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse. Sin embargo, carece de respaldo legal formal.

  • Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo, evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos. Este documento se conoce como “Transacción” y debe cumplir con ciertos requisitos:

    1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

    Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.

  • Mediación familiar: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

  • Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos.

Vía Judicial

Si no es posible llegar a un acuerdo extrajudicial, se debe recurrir a un procedimiento judicial. La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

Fases del procedimiento conciliatorio familiar

Cómo se Determina y Calcula la Pensión de Alimentos

Factores Determinantes

La pensión alimenticia se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta las circunstancias domésticas de las partes, como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente. Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. En un juicio de alimentos se prueba la capacidad económica y patrimonial del demandado mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.

Además, quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.

Cálculo del Monto

La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

  • Hijos: Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
  • Otras personas: Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo. Si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.

Infografía: Factores clave para el cálculo de la pensión de alimentos

¿Quién Puede Solicitar una Demanda por Pensión de Alimentos?

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Alimentos Provisorios

En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Estos son los llamados alimentos provisorios. Los tiempos de tramitación y notificación de la resolución judicial, se traducen en varios días, tiempo incluso mayor a lo que se demora el proceso de mediación.

Duración de la Obligación de Pagar Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Sin embargo, esta obligación puede extenderse hasta los 28 años si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afectado por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.

Es importante saber que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos. De acuerdo a esto, existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo; no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. Si el alimentario incurre en injuria atroz, también puede ser causal de cese.

Reajuste y Modificación de la Pensión de Alimentos

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.

Reajuste de la Pensión

La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro. El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante. Existen tres formas de fijar el reajuste:

  1. Monto fijo y único: Se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
  2. Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneracionales: Si la pensión se fija en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  3. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): Esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.

Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.

Aumento, Rebaja o Cese

Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.

La Mediación Obligatoria aplica también en estos casos de aumento, rebaja o cese. La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar. Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado.

Incumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos y Sanciones

Frente al impago de la pensión alimenticia, la ley establece mecanismos y sanciones para garantizar su cumplimiento.

Pasos ante el Incumplimiento

Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. La persona a quien está nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, iniciando por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.

Medidas de Apremio y Sanciones

El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora: Desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Puede ser hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador: En el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir: Hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
  • Caución: El juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión, generalmente si hay motivo fundado para pensar que quien está obligado podría "ausentarse" del país.

En el caso de que las vías anteriores no hayan producido un pago de pensión de alimentos, se pueden aplicar medidas adicionales.

Foto de una balanza de justicia simbolizando las sanciones

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Dónde se Presenta la Demanda: Juzgados de Familia

La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

Rol de los Juzgados de Familia

Los juzgados de familia se crearon con el propósito de abordar los conflictos familiares de manera especializada. La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto a los tribunales ordinarios es fundamental. Su objetivo es proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas, abordar los conflictos familiares en su integridad considerando los múltiples aspectos involucrados, y garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.

La Corporación de Asistencia Judicial, solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.

Casos Particulares de la Pensión de Alimentos

¿Por qué no se transfiere la pensión?

Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Es por ello que, por ejemplo, si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir a los abuelos automáticamente en caso de un fallecimiento de dicha madre.

¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos?

Sí, según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres. Ambos abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

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