En cualquier proceso de divorcio o separación con hijos menores o económicamente dependientes, uno de los aspectos fundamentales es la fijación de la pensión de alimentos. Esta prestación económica tiene por objeto asegurar que los hijos mantengan un nivel de vida adecuado y proporcional a los recursos de ambos progenitores, incluso tras la ruptura familiar. Desde Ortolá Dinnbier Abogados de Familia, despacho de referencia en Valencia especializado en derecho de familia, se explica en qué consiste la pensión de alimentos, cómo se calcula, quién debe pagarla y cómo se actualiza con el paso del tiempo.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores (generalmente el que no tiene la custodia del menor o el que, teniéndola compartida, ostenta una mayor capacidad económica) debe abonar al otro para contribuir a los gastos ordinarios del hijo o hijos comunes. No se trata de un derecho del progenitor, sino de un derecho del menor, a pesar de que el ingreso se realice en la cuenta del progenitor. Está regulada en el artículo 142 del Código Civil español, que define los alimentos como:
“Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
Es decir, la pensión alimenticia incluye no solo los gastos de manutención, sino también los educativos, vestimenta, escolares y demás necesidades ordinarias del menor.
Gastos Extraordinarios
La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios (previsibles y recurrentes), pero no los extraordinarios, como pueden ser:
- Gafas, ortodoncia, tratamientos psicológicos no cubiertos por la sanidad pública.
- Actividades extraescolares no esenciales.
- Clases de refuerzo, campamentos u otras actividades excepcionales.
Estos gastos suelen repartirse al 50 %, aunque los progenitores pueden acordar otro reparto (por ejemplo, 70 % uno y 30 % el otro). Es importante que el convenio regulador recoja con claridad cómo se gestionan y autorizan estos pagos.
¿Quiénes Tienen Derecho y Quiénes Están Obligados al Pago?
Beneficiarios de la Pensión
La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos, no del progenitor custodio. Tienen derecho a ella:
- Los menores de edad.
- Los mayores de edad que aún no sean económicamente independientes por causas objetivas (estudios, imposibilidad de acceder al mercado laboral…) y que sean convivientes. Este derecho no cesa automáticamente al cumplir los 18 años, sino que se mantiene mientras el hijo lo necesite y esté actuando con diligencia (por ejemplo, cursando estudios o buscando empleo).

Obligados al Pago
Ambos progenitores tienen la obligación legal de contribuir al mantenimiento de los hijos, pero cuando la guarda y custodia es exclusiva de uno de ellos, el otro suele estar obligado al pago de una pensión. En casos de custodia compartida, no siempre se elimina la pensión. Si existen desequilibrios económicos significativos entre los progenitores o si uno asume más gastos que el otro, el juez puede establecer una pensión alimenticia para garantizar el bienestar del menor.
En el contexto chileno, el orden de obligados a pagar alimentos es:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Cálculo de la Pensión de Alimentos
No existe una fórmula matemática única para el cálculo, pero debe ajustarse a dos criterios básicos:
- Necesidades reales del menor: alimentación, ropa, vivienda, educación, transporte, actividades extraescolares, etc.
- Capacidad económica de los progenitores: ingresos, patrimonio, gastos fijos y situación laboral.
Los jueces valoran el sueldo de cada progenitor, los gastos ordinarios y deudas, el número de hijos y régimen de custodia, y el nivel de vida mantenido durante la convivencia. Para orientar el cálculo, en España, los juzgados suelen acudir a la tabla orientadora del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que establece cuantías mínimas estimadas en función del número de hijos y de los ingresos del progenitor obligado al pago. No es vinculante, pero sí muy utilizada como referencia.
Actualización Anual de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos no es una cantidad fija para siempre. Debe actualizarse cada año para evitar su pérdida de valor debido al efecto de la inflación. La actualización tiene como finalidad mantener el poder adquisitivo de la cantidad fijada judicialmente.
Mecanismos de Actualización
El convenio regulador o la sentencia debe indicar cómo y cuándo se realiza la actualización. Lo habitual en España es que se tome como referencia el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). La actualización suele aplicarse automáticamente cada 1 de enero, tomando como referencia el IPC interanual de diciembre del año anterior, y no es necesario que lo autorice un juez, aunque es recomendable notificar a la otra parte la cantidad actualizada.
Ejemplo: Si la pensión fijada fue de 300 € y el IPC interanual ha subido un 3 %, la pensión se actualiza a 309 € para el nuevo año.
Aprende a calcular una pensión de alimentos en Ecuador
Modificación de la Pensión por Cambio de Circunstancias
La pensión de alimentos no es inamovible. Si las circunstancias económicas de cualquiera de los progenitores o del hijo cambian de forma sustancial, puede solicitarse judicialmente la modificación de medidas para adaptarla, lo cual deberá acreditarse en juicio. Esto puede ser motivado por:
- Reducción de ingresos del progenitor obligado (despido, incapacidad, jubilación…).
- Aumento de gastos del menor (enfermedades, necesidades especiales…).
- Independencia económica del hijo mayor de edad.
- Cambios en el régimen de custodia.
La modificación debe solicitarse ante el mismo juzgado que dictó la sentencia original, mediante procedimiento con abogado y procurador. Es muy importante no dejar de pagar la pensión sin autorización judicial. Dejar de hacerlo puede dar lugar a ejecuciones judiciales, embargos o incluso responsabilidad penal por delito de impago de pensiones.
Consecuencias del Impago de la Pensión de Alimentos
El impago reiterado de la pensión alimenticia puede tener graves consecuencias legales. El progenitor que no recibe la pensión puede:
- Ejecutar la sentencia ante el juzgado y solicitar el embargo de cuentas, nómina, bienes, etc.
- Acudir a la vía penal, ya que el impago de alimentos puede constituir un delito del artículo 227 del Código Penal español, castigado con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Particularidades de la Pensión de Alimentos en Chile
Montos Mínimos Legales
En Chile, legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos. Esta obligación se extiende hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando, en cuyo caso puede prolongarse hasta los 28 años.
Mecanismos de Actualización: UTM
Generalmente, en Chile, el reajuste de la pensión de alimentos se establece en función de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), un indicador económico que fluctúa mensualmente. Si la pensión de alimentos fijada está basada en otros indicadores, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM.
Cuando la pensión alimenticia se expresa en UTM, cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. La Ley N° 21.389 permite convertir a Unidades Tributarias Mensuales las pensiones decretadas con anterioridad al 18 de noviembre de 2021 y que se encuentran fijadas actualmente en pesos, ingresos mínimos mensuales u otros valores.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales en Chile:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción” y debe cumplir ciertos requisitos legales, como especificar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y establecer el monto en UTM, no inferior al mínimo legal. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el acta de mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
- Judicial: Si no hay acuerdo, se puede iniciar una demanda en tribunales. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar de forma provisional mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Modalidades de Pago en Chile
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Cambios en Circunstancias y Cese de Obligación en Chile
Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete el cese.
Sanciones por Incumplimiento en Chile
El impago reiterado de la pensión alimenticia puede llevar a graves sanciones en Chile, decretadas por el tribunal:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si el deudor de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA)
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 en Chile que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta. La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Retención de fondos de créditos bancarios superiores a 50 unidades de fomento, devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece el no pago reiterado de la pensión de alimentos como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- La deuda es parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Acreditación de Pago/Recepción para el Registro Social de Hogares (Chile)
Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato se requiere el formulario de solicitud firmado y copia de la cédula de identidad del titular del dato y quien solicita la actualización, o ClaveÚnica si es el titular.
Según cada caso, se debe presentar la siguiente documentación:
1. Si se declara la recepción de pensión de alimentos:
- Resolución judicial que decreta provisoriamente el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
- Sentencia judicial que decreta la variación.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado por tribunal, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago.
- Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación.
- Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia o certificado general de deuda de alimentos (no más de 30 días de antigüedad).
- Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y comprobante de pago.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su representante), indicando monto y periodicidad (no más de dos meses de antigüedad).
- Declaración jurada simple N°6 del Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión (no más de dos meses de antigüedad).
2. Si se declara el pago de pensión de alimentos:
- Sentencia judicial que decreta el pago de una pensión de alimentos, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación.
- Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado por tribunal, que establezca el monto y periodicidad, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación.
- Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial.
- Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos y que fija alimentos provisorios.
- Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
- Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su representante), indicando monto y periodicidad (no más de dos meses de antigüedad).
En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:
- Comprobante de no deuda emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación (no más de dos meses de antigüedad).
- Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.