Donaciones a Franquicias de Hogares de Ancianos: Un Análisis Detallado

Una donación es una transferencia gratuita entre dos partes, el donante, quien realiza la donación, y el donatario, quien la recibe. En Chile, la legislación de donaciones establece que si alguien desea donar dinero a una entidad sin fines de lucro, como aquellas que apoyan a adultos mayores en situación de vulnerabilidad o a enfermos, puede obtener un beneficio tributario por parte del gobierno, lo que le permite pagar menos impuestos.

Marco Legal y Tributario de las Donaciones

En el caso del ingreso común de una persona, ya sea salario, actividades empresariales o rentas, el impuesto aplicable es el Impuesto a la Renta, según el Artículo 1° del Decreto Ley N°824. La ley N° 16.271 y la liberación del trámite de la insinuación son aspectos clave en este contexto.

Beneficios Tributarios por Donaciones

El monto de las donaciones que los contribuyentes pueden efectuar para obtener beneficios tributarios no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto o del 1,6 por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente. Los beneficios tributarios se aplican contra el impuesto, ya sea una parte o el monto total de la donación.

Límites y Imputación de Gastos

  • Límite al beneficio de la imputación como gasto: Este se podrá rebajar hasta el monto de la renta líquida imponible, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación.
  • Límite del monto de la donación: En este caso se aplica íntegramente el Límite Global absoluto, mencionado en el artículo 10 de la Ley N°19.885, que regula las donaciones con fines sociales. Esta ley establece beneficios tributarios para fomentar los aportes privados a iniciativas en favor de personas en situación de pobreza y/o personas con discapacidad.

Valorización de Bienes Donados

Las donaciones no necesariamente deben consistir en dinero, ya que también pueden ser bienes corporales e incorporales. El resto de los contribuyentes (personas naturales, trabajadores dependientes y contribuyentes del IA) deben valorizar los bienes donados de acuerdo con las reglas de valorización de bienes contempladas en la Ley N°16.271, conocida como la "Ley de Herencias y Donaciones". En caso de bienes corporales con un valor corriente en plaza igual o superior a 5 millones de pesos, su valorización debe estar respaldada por el informe de un perito independiente.

Tipos de Donaciones y Leyes Asociadas

Tabla de leyes de donaciones y sus respectivos fines

Donaciones con Fines Culturales (Ley N° 18.985)

Pueden efectuar donaciones en dinero acogidas a la ley de donaciones con fines culturales, ya sea directamente o mediante descuentos por planilla acordados con sus empleadores. En ambos casos, el empleador hará la imputación del crédito del 50% contra la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación. Cuando las donaciones se hayan realizado directamente por los contribuyentes de este impuesto, deben informar y acreditar a su empleador el hecho de haber efectuado la donación, dentro del mismo período de pago de la remuneración, en la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos (SII). Estas donaciones se rigen por su respectivo reglamento contenido en el D.S. N°39 del 20 de julio de 2005.

Donaciones con Fines Educacionales (Ley N° 19.247 y N° 19.712)

Estas donaciones se realizan a universidades e institutos profesionales estatales y particulares, y se refieren a las descritas en el Artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974. Pueden efectuar donaciones en dinero y tienen derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35% de la cantidad conformada por el monto de la donación. La Ley N° 19.247, del 15.09.93, y la Ley N° 19.712, del 09.02.2001, junto con el D.S. de Educación N° 787, regulan estas donaciones. El crédito corresponde al 50% de la donación. El objetivo puede ser apoyar estudiantes y la realización de seminarios.

Donaciones a la "Fundación Teresa de los Andes" y "Fundación Alberto Hurtado"

Las donaciones efectuadas a la FUNDACIÓN TERESA DE LOS ANDES, según el Artículo 1° de la Ley N° 19.371, y las realizadas a la "Fundación Alberto Hurtado", también cuentan con un marco legal específico. Se incluye la referencia a la Ley N° 19.599.

Donaciones para Fomento del Deporte (Ley N° 19.712)

Estas donaciones están orientadas al fomento nacional del deporte y se rigen por la Ley N° 19.712, del 09.02.2001. Se espera la determinación del Reglamento que se dictará al efecto, y las inscripciones se renovarán cada dos años.

Otras Leyes de Donaciones

  • Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta, por donaciones.
  • D.F.L. N° 50 de 1993, donaciones con fines culturales.
  • D.F.L. N° 63 de 1993, donaciones con fines educacionales.
  • Ley N° 18.985 de 1990, modificada por la Ley N° 19.721 del año 2001.
  • D.L. N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales y D.F.L. 1 M. DE HDA. D.O. 18.681 del 31.12.87.
  • Ley N° 18.775 (D.O. 18.985 del 28.06.90).
  • D.S. de Hacienda N° 340, D.O. 19.227 (D.O. 10.07.93) y 19.721 (D.O. 09.02.2001).
  • Ley Orgánica de la CORFO N° 6.640, de 10.01.1941, Artículo 16.464, D.O. de 25.04.66, sobre donaciones efectuadas a la CORFO, para ayudar a la recuperación económica del país.

Requisitos y Prohibiciones para las Entidades Donatarias

Para ser una entidad donataria, es fundamental que sea una entidad de beneficio público. Se establecen expresamente prohibiciones para los miembros del directorio y sus familiares, señalándose que las entidades donatarias no podrán recibir donaciones de miembros del directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

Actividades de las Entidades de Beneficio Público

Las entidades deben enfocarse en actividades como:

  • Apoyo de la salud, promoviendo su investigación en cualquiera de las áreas de la medicina.
  • Promoción de la cultura y desarrollo de las artes, manifestaciones artísticas y su difusión.
  • Apoyo a personas en situación de extrema pobreza.

Prohibiciones de Inscripción y Eliminación del Registro

Respecto de las prohibiciones de inscripción, se dispone que no podrán ser parte del registro público aquellas entidades que participen en actividades político-partidistas o que efectúen donaciones a dichas actividades. Además, en caso de que las entidades donatarias dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas en el registro público o incumplan las obligaciones y prohibiciones, serán eliminadas del registro público por parte de la Secretaría Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas entidades que no hayan recibido donaciones pueden abandonar en cualquier momento este registro. Es un requisito la solicitud de inscripción en el referido Registro.

Tratamiento Tributario de las Donaciones: Detalles Adicionales

Gráfico explicativo sobre el tratamiento de donaciones según el monto

Donaciones de Monto Inferior o Igual a 1.000 UTM

Las donaciones de un monto inferior o igual a 1.000 UTM tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto donado en contra de los impuestos respectivos, y el 50% restante podrá ser deducido como gasto.

Donaciones que Superan las 1.000 UTM

Si la donación supera las 1.000 UTM, el monto en exceso tendrá el siguiente tratamiento:

  • Si al menos el 33% del exceso fue donado al Fondo, se tendrá un crédito equivalente al 50% del monto donado en exceso y el 50% restante será deducible como gasto.
  • Si un porcentaje inferior al 33% del exceso fue donando al Fondo, el crédito que se tendrá será equivalente al 35% del monto en exceso y el 65% restante será deducible como gasto.

Otros Aspectos Tributarios

Los contribuyentes de IGC, IDSC e IA, tendrán como límite el monto menor entre (i) 10.000 UTM y (ii) 5% de la base imponible. Los montos desembolsados que excedan los límites antes señalados no serán considerados gastos rechazados, por lo que no habrá sanción tributaria alguna (Impuesto sanción de 40% establecido en el artículo 21 de la LIR), ni tampoco estarán afectos al límite general absoluto que se aplica en otras leyes especiales sobre donaciones.

En el caso de empleados, obreros o pensionados, la donación puede ser acreditada mediante contabilidad completa o simplificada y de 2ª Categoría. En el año tributario 2001, constituía un gasto rechazado no afecto al Artículo 21 de la Ley de la Renta. Las donaciones deben ser en dinero y encontrarse registradas dentro del ejercicio.

La referencia a la Ley N° 18.899, publicada en el D.O. el 29.12.89, y al F. L. N° 1 del Ministerio de Hacienda, D.O. 18.681 del 31.12.87, junto con el Art. 46 del D.L. N° 3.063, D.O. 29.12.79, sobre Rentas Municipales, son relevantes. También se menciona el D.S. de Hacienda, D.O. 02.07.86, y el Art. 46 de la Ley N° 18.899, D.O. 29.12.89. Se requiere llevar impresa la referencia de la Ley 18.899. La donación se considera un derecho o crédito a favor de la empresa donante. La vigencia y las sanciones son elementos importantes a considerar.

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