Guía para Tramitar las Pensiones de un Padre: Requisitos y Procedimientos

Cuando se habla de pensiones, generalmente asociamos el pago de pensión de alimentos a los hijos e hijas o las pensiones de vejez. Sin embargo, el concepto de pensión es más amplio y puede aplicar a diversas situaciones relacionadas con nuestros padres. El presente artículo busca aclarar cómo funciona el derecho de las personas de la tercera edad a recibir distintos tipos de pensiones, así como los requisitos y procedimientos asociados para un padre.

Esquema de tipos de pensiones disponibles para personas de la tercera edad

Tipos de Pensiones Disponibles

Nuestra legislación contempla varias categorías de pensiones que pueden beneficiar a un padre, dependiendo de su situación particular.

Pensión de Vejez

La pensión de vejez es un derecho fundamental para los trabajadores al alcanzar cierta edad y haber cumplido con los requisitos de cotización. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud para esta pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Requisitos y Proceso de Solicitud

  • Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
  • El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.

Fases Posteriores a la Solicitud

Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión) para que el afiliado pueda elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades.

Solicitud de pensión por vejez

Pensión de Sobrevivencia

Cuando fallece una persona afiliada al sistema de pensiones, sus ahorros previsionales no se pierden. La pensión de sobrevivencia es un derecho para la familia y es una pensión que reciben los beneficiarios legales del afiliado fallecido, ya sea que estuviera trabajando, afiliado como independiente o ya pensionado. El monto de la pensión se determina a partir de la pensión base, que se distribuye entre los beneficiarios según reglas específicas.

Beneficiarios y Requisitos Específicos

Para que los beneficiarios puedan acceder a la pensión de sobrevivencia, deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Cónyuge:
    • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del afiliado.
    • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
    • Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada o afiliado ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Conviviente Civil:
    • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
    • Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Conviviente con Hijos:
    • Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
    • Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres:
    • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Pensión por Accidentes del Trabajo

En casos de fallecimiento o invalidez derivados de un accidente del trabajo, le corresponde cubrir el accidente a la ley de accidentes del trabajo, y la pensión la otorga la mutualidad correspondiente (o ISL).

Pensión de Alimentos para Padres y Abuelos (Alimentos Mayores)

El derecho de personas de la tercera edad a recibir una pensión de alimentos es un aspecto de la legislación que no solo comprende a los hijos. Nuestra legislación contempla el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos de sus hijos o nietos. En ocasiones, los padres y abuelos necesitan que sus hijos y nietos les puedan entregar medios económicos suficientes para su subsistencia.

Requisitos y Procedimiento

  • Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir. No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes.
  • El reconocimiento de esta pensión se puede hacer de manera voluntaria por ese padre, o de manera forzada, a través de una sentencia judicial.
  • Para poder regularizar formalmente esta manutención, es necesario intentar un acuerdo a través de un proceso de mediación.
  • Dentro de un proceso judicial de pensión de alimentos, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial.

Excepciones o Causales de Exclusión

Existen circunstancias que pueden impedir el otorgamiento de la pensión de alimentos a un padre o abuelo:

  • Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz contra el posible alimentante.
  • Que no haya pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos en el pasado.
Infografía sobre los requisitos clave para la pensión de alimentos de adultos mayores

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