La pensión de viudez o sobrevivencia es un beneficio económico destinado a proteger a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos. Este aporte mensual permanente permite a los beneficiarios contar con una seguridad financiera vitalicia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el sistema previsional.

Requisitos para recibir la pensión del ex Servicio de Seguro Social
Según la información del Instituto de Previsión Social (IPS) y ChileAtiende, este financiamiento se otorga a viudas y viudos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Matrimonio previo: Haber contraído nupcias al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial.
- Casos especiales: Si el fallecido era pensionado de vejez o invalidez absoluta, el matrimonio debe haber sido celebrado al menos tres años antes del deceso. Estos plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda está embarazada o si el fallecimiento ocurrió por accidente común.
- Cotizaciones: El imponente debe haber registrado al menos 401 semanas de cotizaciones.
- Causa de muerte: No debe generar una pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el caso del cónyuge varón, se requieren condiciones adicionales:
- Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Haber vivido a expensas de la cónyuge.

Documentación necesaria para la solicitud
La presentación de documentos varía según la condición del fallecido y el solicitante:
| Situación | Documentos requeridos |
|---|---|
| Fallecido pensionado | Cédula de identidad, poder notarial (si aplica) y Clave Única para trámites web. |
| Fallecido trabajador activo | Cédula de identidad, certificado de matrimonio y libreta del ex Seguro de Servicio Social (si se cuenta con ella). |
| Cónyuge varón | Copia del dictamen de invalidez (COMPIN) y copia de la autorización de carga o informe social (emitido en ChileAtiende). |
Procedimiento de solicitud
El trámite puede realizarse durante todo el año a través de los siguientes canales:
A través de internet
- Ingresar al sitio web del IPS.
- Acceder a "IPS en Línea" y seleccionar la sección "Personas".
- Elegir la opción "Pensión de viudez" e ingresar con su Clave Única.
- Hacer clic en “Autenticar” y completar los formularios correspondientes.
De manera presencial
Los interesados pueden dirigirse a una sucursal de ChileAtiende con la documentación requerida. Para consultas sobre el estado del trámite, está disponible el número 101, de lunes a viernes entre las 8:00 y las 18:00 horas.
Vigencia y consideraciones del beneficio
El beneficio cuenta con una vigencia vitalicia, siempre que se mantengan los requisitos. Es importante destacar que el derecho se pierde si la viuda contrae nuevas nupcias. No obstante, las cónyuges menores de 55 años que se casen nuevamente tienen derecho a recibir, por una sola vez, una suma equivalente a dos años de pensión.
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