En Chile, tanto chilenos como extranjeros se encuentran obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). No obstante, existen mecanismos legales específicos que permiten recuperar estos fondos bajo ciertas circunstancias o normativas especiales.

Devolución de fondos para trabajadores extranjeros (Ley N° 18.156)
La Ley N° 18.156 establece las condiciones bajo las cuales los trabajadores extranjeros pueden solicitar la devolución de sus cotizaciones previsionales. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser extranjero: Este requisito se acredita mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. No procede la devolución cuando el trabajador tiene doble nacionalidad (chilena). Los extranjeros nacionalizados chilenos deben presentar el certificado que indique la fecha de nacionalización.
- Ser profesional o técnico: Se entiende por técnicos a los trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado de forma sistemática, conducente a la obtención de un título. Este debe estar debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Si el documento está en un idioma distinto al español, requiere traducción oficial.
- Afiliación a un régimen de seguridad social fuera de Chile: El trabajador debe estar afiliado a un sistema extranjero que otorgue prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Esta afiliación debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile y acreditarse mediante un certificado debidamente legalizado y traducido.
- Voluntad de mantener la afiliación extranjera: Debe quedar expresado en el contrato de trabajo, suscrito con una empresa, la voluntad del trabajador de mantener su afiliación al régimen previsional extranjero.

Retiro de fondos de pensiones: Información general
Además de la devolución por ley de extranjeros, existen normativas que permiten el retiro de fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria. A continuación, se detallan los aspectos clave de este proceso:
¿Quiénes pueden solicitar el retiro?
Pueden solicitar el retiro los trabajadores y pensionados afiliados al sistema que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias. Esto incluye a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Monto del retiro y condiciones económicas
- El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000).
- El retiro de fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
- Los fondos retirados se consideran inembargables para todo efecto legal.
- El retiro no afecta el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Proceso de solicitud y pago
- Presentación: Se debe informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad financiera (cuenta corriente, vista, ahorro o cooperativas). También se puede optar por el depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación o en una Cuenta 2.
- Plazos: Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud, el plazo para el pago es de hasta 10 días hábiles.
- Rechazo: Si la solicitud es rechazada, la AFP debe explicar claramente las razones para que el usuario pueda corregir los datos y presentar una nueva solicitud.
- Retractación: Existe la posibilidad de retractarse, siempre que se comunique a la AFP antes de recibir el primer pago.
¿Cómo presentar el RETIRO DE AFP 2025?
Preguntas frecuentes sobre pensionados y casos especiales
| Situación | ¿Puede retirar fondos? |
|---|---|
| Pensionados por Renta Vitalicia | No |
| Pensionados en Retiro Programado | Sí |
| Pensionados de Capredena y Dipreca | Sí |
| Trabajadores con Bono por Hijo | Sí |
Es importante destacar que el derecho a retiro no excluye al afiliado de solicitar beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), como la Pensión Básica Solidaria (PBS) o el Aporte Previsional Solidario (APS). En el caso de los pensionados por invalidez en retiro programado que reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta, el porcentaje financiado por su propio saldo disminuirá.