Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esta opción también es aplicable si está próximo a pensionarse. De esta forma, se permite sacar el monto en un solo pago o traspasarlo a la cuenta de AFP para incrementar la pensión. Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Es importante considerar que una vez que una persona se pensiona, ya no podrá acceder al Seguro de Cesantía por desempleo, incluso si continúa trabajando, a menos que tenga una pensión de invalidez parcial o trabaje en casa particular. De todas formas, si cuenta con alguna de estas pensiones y está sin trabajo, puede acceder a sus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
Documentación Requerida según el Tipo de Pensión
Los documentos necesarios varían según la institución que otorga la pensión del solicitante.
Pensionados por una AFP
Si usted es pensionado por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), no debe presentar ninguna documentación adicional para realizar el trámite, más allá de su cédula de identidad. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
Pensionados por una Institución Previsional Extranjera
Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio de la pensión.
Documentos para Acreditar la Condición de Cesante
Para acceder a los fondos de la CIC, además de la condición de pensionado, es fundamental demostrar que se encuentra en situación de cesantía. Al solicitar el Seguro, debe hacerlo con el documento original, considerando todas sus páginas por ambos lados. Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
Causales de Término de la Relación Laboral
Los documentos deben reflejar una de las siguientes causales de término de contrato:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 n°1 del Código del Trabajo).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 n°5 del Código del Trabajo).
- Necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 n°6 del Código del Trabajo).
- Quiebra del empleador (Art. 163 bis del Código del Trabajo).
- Renuncia voluntaria (Art. 159 n°2 del Código del Trabajo).
Documentos Válidos para Acreditar Cesantía
Se aceptan diversos documentos para acreditar la finalización de la relación laboral, los cuales deben cumplir con ciertos requisitos:
- Finiquito: Es el documento más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal. La persona que ratifica debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mí”, “firmó y ratificó ante mí”, “ratificó ante mí” o “leyó, firmó y ratificó ante mí”.
Los documentos de término deben estar suscritos generalmente como escritura pública ante notario, o bien, estar ratificados ante un ministro de fe competente (como un inspector del Trabajo). Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término. - Comprobante de carta de despido: Emitido por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es el artículo 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
Todos los documentos deben identificar claramente con RUT y nombre completo (o razón social) tanto al trabajador como al empleador, y ser emitidos y firmados por el empleador (salvo en casos de renuncia o autodespido).
Consideraciones Adicionales para Acreditar Cesantía
- Jornada parcial: Si su jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debe presentar su contrato para verificar las horas pactadas.
- Digitalización: Para trámites en línea, se recomienda escanear o sacar foto de los documentos requeridos.
Requisitos Generales para el Retiro de Fondos de la CIC
Para poder acceder a los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) como pensionado, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante: Haber finalizado la relación laboral, lo cual debe ser acreditado con los documentos mencionados anteriormente.
- Cotizaciones: Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS) para Pensionados
Aparte del retiro de fondos de la CIC, si el pensionado cumple con ciertas condiciones, podría acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Los requisitos para acceder a este fondo son:
- Tener un mínimo de 12 cotizaciones registradas en el FCS en los 24 meses antes del despido.
- Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Proceso de Solicitud y Plazos
Una vez que se tienen todos los documentos y se cumplen los requisitos, la solicitud puede realizarse a través de los siguientes canales:
Canales de Solicitud
- Sucursal Virtual de AFC: Ingrese con su RUN y clave de acceso AFC, o con su ClaveÚnica. Si no tiene ClaveÚnica, puede solicitarla. Luego, el sistema mostrará el monto disponible y pedirá el reconocimiento facial y de la cédula de identidad para confirmar la operación.
- Sucursales físicas de AFC: Puede presentar su solicitud en cualquiera de las sucursales a lo largo del país. Se recomienda agendar una hora de atención para evitar filas.
- AFP Modelo: Si eres un pensionado de AFP Modelo, puedes realizar el trámite en línea directamente desde su sitio web.
Tramitación a Través de Terceros
Si no puede realizar el trámite personalmente, es posible otorgar un mandato autorizado (notarial) a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Plazos y Notificaciones
- Pago: En un plazo máximo de 5 días hábiles recibirá el pago en su cuenta vista, corriente, de ahorro, Cuenta Rut o en efectivo, de acuerdo a lo solicitado.
- Notificación: Se le enviará una notificación al correo electrónico registrado, informando los detalles de aprobación o rechazo de su solicitud.
- Traspaso a AFP: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso de fondos a su AFP, desde la fecha de su solicitud.
- Condición de cesante: No es necesario realizar la solicitud al día siguiente de terminar la relación laboral. Puede realizarlo en cualquier momento siempre que conserve la condición de cesante, ya que no existe un plazo límite.
- Primer pago efectivo: Considere que el primer pago siempre se realiza después de cumplir 30 días corridos desde el término de su relación laboral, si la solicitud fue aprobada y dependiendo de la fecha en que realice el trámite.
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