El sistema previsional chileno se caracteriza por la coexistencia de diferentes regímenes. Por un lado, el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 estableció el sistema de capitalización individual, administrado por las AFP. Por otro lado, sistemas especiales como el de las Fuerzas Armadas y de Orden, gestionados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), mantienen sus propias normativas. Este artículo detalla cómo interactúan estos sistemas, especialmente en lo referente a la pensión de vejez anticipada.

Pensión de Vejez Anticipada bajo el D.L. N° 3.500 para Afiliados con Pensión en el Sistema Antiguo
Los afiliados podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el artículo 3º del D.L. Nº 3.500. Esto es posible para aquellos que, acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión señaladas en el artículo 61 del citado cuerpo legal, cumplan con los requisitos específicos para la pensión anticipada.
Requisitos y Proceso de Acreditación
En el certificado de saldo, en el recuadro de "pensión mínima requerida para acogerse a pensión anticipada" y "pensión mínima requerida para retirar excedente de libre disposición", se deberá informar la pensión adicional que necesitan los afiliados en el sistema de capitalización individual para acogerse a pensión de vejez anticipada o retirar excedente de libre disposición, según corresponda. Además, el certificado de saldo deberá indicar que se trata de afiliados con pensión en el antiguo sistema, acogidos al artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500.
Para efectos de acreditar la calidad de pensionados, la Administradora deberá solicitar al Instituto de Previsión Social, Capredena o Dipreca, según corresponda, la información relativa a la resolución de la pensión y a la liquidación de pago de pensión. Es fundamental que la calidad de pensionado en dichas entidades la tenga el afiliado con anterioridad a su fecha de afiliación al sistema de capitalización individual. Las fechas de consulta, el formato y el medio de envío de la información requerida serán acordados entre las partes, de forma tal que se garantice que la información sea correcta, íntegra y oportuna.
Consideración de Pensiones bajo Convenios de Seguridad Social
Para determinar el cumplimiento de los requisitos de pensión de vejez anticipada, cuando los solicitantes perciban pensión bajo la legislación de otro Estado Contratante, la Administradora deberá considerar esta última prestación como equivalente a una pensión obtenida en el antiguo régimen previsional chileno. En estos casos, se aplica lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500 de 1980. Sin embargo, dicha pensión no deberá ser considerada para efectos de retirar excedente de libre disposición.
Para convertir el monto de la pensión otorgada por el otro Estado Contratante a Unidades de Fomento (U.F.), la Administradora deberá considerar el tipo de cambio y la U.F. aplicables. En el certificado de saldo, se deberá informar la pensión adicional que necesitan en el sistema de capitalización individual para acogerse a pensión de vejez anticipada, incluyéndose además una nota al pie del certificado que indique que se trata de afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social.
Nota de actualización: Este párrafo fue modificado por la Norma de Carácter General Nº 27, de fecha 7 de noviembre de 2011, y posteriormente por la Norma de Carácter General Nº 325, de fecha 9 de julio de 2024.
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El Sistema Previsional de las Fuerzas Armadas: CAPREDENA y DIPRECA
El sistema previsional de las Fuerzas Armadas en Chile es un régimen especial que opera de manera distinta al sistema de capitalización individual. Su objetivo es proporcionar beneficios al personal activo y pasivo de las instituciones de la Defensa Nacional, considerando las particularidades de su servicio.
Marco General de CAPREDENA
CAPREDENA (Caja de Previsión de la Defensa Nacional) es la entidad encargada de entregar los beneficios previsionales, los cuales se financian a través de aportes del personal activo, de los pensionados y del Estado. La Ley Orgánica de la Caja, establecida por DFL, indica que el 25% del valor inicial de las pensiones es de cargo de la Caja. Este sistema, con fundamentos que se remontan a 1968 y reforzados por la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las FF.AA. de 1990, cubrió las pensiones previsionales del personal activo y pasivo de las Fuerzas Armadas hasta 1995.
Los beneficios previsionales entregados por CAPREDENA incluyen pensiones de retiro y montepío, además de la gestión de los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas.
Desafíos del Sistema Previsional de las Fuerzas Armadas
El sistema previsional de las Fuerzas Armadas enfrenta desafíos constantes, entre ellos el aumento sostenido del número de beneficiarios y la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera con el apoyo del Estado. La naturaleza misma de la carrera profesional en estas instituciones, que puede implicar riesgos inherentes a la propia vida, genera requerimientos específicos que demandan soluciones particulares. A diferencia de un sistema basado en cuentas de capitalización individual, el modelo de las Fuerzas Armadas debe adaptarse a estas realidades, como se ha discutido en propuestas de normalización previsional desde 2002 para abordar estos aspectos específicos.
Normativa Relevante y Dictámenes Específicos
Decreto Ley N° 3.500: Régimen de Capitalización Individual
El Decreto Ley N° 3.500, promulgado el 4 de noviembre de 1980 y publicado el 13 de noviembre de 1980, fue una pieza legislativa fundamental que fijó el régimen de previsión social derivado de la capitalización individual y estableció el nuevo sistema de pensiones en Chile.
Dictámenes Relacionados con Pensionados de CAPREDENA y DIPRECA
La interpretación de la normativa previsional ha dado lugar a dictámenes específicos que aclaran situaciones de los pensionados de las Fuerzas Armadas y Carabineros:
- Exención de Cotizaciones a AFP: El ORD. N°4621/5402/12/2013 establece que los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), o de cualquier otro régimen que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esta exención se aplica independientemente de que sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador, con copia a la AFP respectiva, su voluntad de hacerlo.
- Procedencia de Cotizaciones para Salud y Seguro Contra Accidentes del Trabajo: El ORD. N°581705/12/2016 aborda una presentación respecto a la procedencia del pago de cotizaciones previsionales para salud y seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores pensionados de CAPREDENA y DIPRECA.
