Corte de Apelaciones Ordena Pago de Pensión de Invalidez: Requisitos y Procedimientos

La obtención de una pensión de invalidez es un proceso médico-administrativo crucial para aquellos trabajadores que ven mermada su capacidad laboral. Este procedimiento está regulado por normativas específicas, como el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y su reglamento, que establecen los requisitos y pasos a seguir para su calificación y eventual otorgamiento. Sin embargo, la interpretación y aplicación de estas normativas pueden generar controversias, llevando en ocasiones a instancias judiciales como la Corte de Apelaciones para resolver disputas.

Ilustración esquemática del proceso de solicitud y apelación de una pensión de invalidez.

Marco Legal y Contexto de las Reformas Educativas

Previo a detallar los procedimientos de reclamo y apelación, es pertinente contextualizar las reformas en materia de profesionales de la educación. Estas reformas han buscado elevar el estándar formativo de los estudiantes mediante diversas medidas, incluyendo aumentos remuneracionales y el incentivo al retiro de profesionales cuyo aporte se percibe disminuido por razones de edad, salud o preparación. Estas circunstancias, según la jurisprudencia previa de la Corte, pueden constituir obstáculos para la modernización estatal y justifican la separación de educadores en situación de incapacidad, sea que esta sea propiciada por ellos mismos (como en la gestión de pensiones de invalidez) o responda a las necesidades institucionales.

El derecho a la educación, garantizado constitucionalmente, impone al Estado el deber de fomentar su desarrollo en todos sus niveles, conforme al artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República.

Procedimiento de Reclamo y Apelación de Dictámenes de Invalidez

El proceso para cuestionar un dictamen de invalidez se articula a través de reclamos y apelaciones, permitiendo a las partes manifestar sus discrepancias.

Reclamo ante la Comisión Médica Regional (CMR)

El reclamo puede ser interpuesto ante la respectiva Comisión Médica Regional de diversas maneras:

  • Mediante el envío de un correo electrónico desde la dirección informada en la solicitud de calificación o reevaluación de invalidez.
  • Por cualquier otro medio electrónico con validación de la Administradora.
  • Directamente en las oficinas de la Comisión Médica Regional.

En caso de que la dirección de correo electrónico utilizada para el reclamo sea distinta a la informada previamente, se deberá adjuntar una fotografía digital por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante. Todas las interacciones no presenciales deben incorporar mecanismos de autentificación seguros para identificar inequívocamente a los afiliados y usuarios.

Una vez recibido el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a las demás partes, adjuntando copia de la apelación. Posteriormente, la Comisión Médica Central (CMC) verificará la procedencia de la apelación y el cumplimiento de los plazos.

Procedimientos de la Comisión Médica Central (CMC)

La Comisión Médica Central:

  • Aplicará el mismo procedimiento que las Comisiones Médicas Regionales para el requerimiento de exámenes, peritajes, análisis e informes médicos, con la salvedad del financiamiento.
  • Podrá acordar la suspensión del plazo de 10 días hábiles para resolver, a fin de realizar exámenes, peritajes, análisis e informes médicos adicionales que estime necesarios. Se especificará si estos se llevarán a cabo en la región de origen, Santiago u otra región.
  • Rechazará el reclamo si su interposición resulta improcedente, ya sea porque el dictamen apelado no es susceptible de reclamo o porque ha sido presentado por una entidad no parte en el siniestro.

Comisión Médica Central Ampliada

Cuando el reclamo se funde en la circunstancia de que la invalidez declarada es de origen laboral o profesional, la Comisión Médica Central se integrará con un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien la presidirá. Esta instancia se denominará Comisión Médica Central Ampliada.

Pago de la Pensión y Resolución de Reclamos

Tras la notificación a la Administradora del Dictamen de la Comisión Médica Central Ampliada que acoge o rechaza el reclamo contra el Dictamen Regional (fundado en el eventual origen laboral de la invalidez), la Administradora deberá iniciar el pago de la pensión correspondiente. La interposición de un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social no suspenderá el pago de la pensión, ya que la única materia en discusión es el origen de la invalidez (laboral o común).

Recurso de Reposición Administrativo

Una vez emitida y notificada la Resolución de la Comisión Médica Central que resuelve un reclamo contra un dictamen de invalidez de una Comisión Médica Regional, las partes pueden interponer un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma CMC. Este recurso debe presentarse a través de la Comisión Médica Regional respectiva, por vía electrónica o física, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución recurrida, de acuerdo con la Ley N° 19.880.

Casos Específicos y Excepciones

El Decreto Ley N° 3.500 de 1980 no contempla la posibilidad de que las ISAPRE reclamen ante la Comisión Médica Central respecto de dictámenes de invalidez. Tampoco está prevista en el inciso 8° del artículo 197 del D.F.L. Se destaca que la aplicación de normativas generales es supletoria, primando el procedimiento especial de evaluación y calificación de invalidez establecido en el D.L. N° 3.500 y su Reglamento.

Procedimiento de Evaluación y Calificación de Invalidez

La evaluación, calificación y reevaluación del grado de invalidez es un procedimiento médico-administrativo especial.

Solicitud y Evaluación Inicial

Para solicitar una pensión de invalidez, no es necesario tener previamente declarada la invalidez ante una comisión médica. Los titulares de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar respecto de descendientes a su cargo que cumplan los requisitos.

La solicitud de pensión de invalidez puede ser acompañada de exámenes o informes del médico tratante al momento de firmar la solicitud ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Cuando una solicitud se considera fundada, la Comisión Médica Regional (CMR) cita al solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para exámenes e interconsultas médicas especializadas, según los impedimentos declarados.

Determinación del Grado de Invalidez

Una vez recibidos los resultados de los exámenes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocada es:

  • Objetivo.
  • Demostrable.
  • Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
  • Que se haya cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Con base en esta determinación, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

En caso de invalidez parcial, la legislación permite al pensionado solicitar una reevaluación posterior si sus impedimentos han progresado. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y emitirá un segundo dictamen confirmando o rechazando la invalidez.

Jurisprudencia Relevante: Corte de Apelaciones de Santiago

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto contra la Comisión Médica Central y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de una pensión de invalidez. El recurrente denunció el rechazo de su solicitud por parte de la CMC, que revocó un dictamen favorable de la CMR que le otorgaba una invalidez parcial del 56%, alegando falta de fundamento y vulneración de derechos constitucionales.

La COMPIN había rechazado la invalidez al considerar que el menoscabo global alcanzaba solo un 34%, inferior al 50% legalmente requerido, aplicando normas técnicas para evitar doble ponderación de impedimentos en extremidades inferiores. La SUSESO alegó falta de legitimación pasiva, lo cual fue acogido por la Corte.

La Corte de Apelaciones estimó que la resolución de la CMC carecía de fundamentación suficiente y explícita, constituyendo un acto arbitrario que vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley. Se señaló que los actos administrativos deben ajustarse al principio de juridicidad, requiriendo una motivación clara de las razones de hecho y de derecho. La Corte observó que en el acta de la comisión no se apreciaban los fundamentos para comprender la decisión, impidiendo al recurrente el acceso a las motivaciones administrativas y el ejercicio de sus derechos. Tampoco se realizó un análisis acabado de la apelación ni de cómo incidía en lo resolutivo.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la Comisión Médica Central realizar una nueva evaluación que contenga de forma explícita los fundamentos de hecho y de derecho que respalden su decisión. En este nuevo proceso, la CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud se considera fundada. Si es así, la CMR designará a un médico para que asesore al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para la persona.

AFP: ¿Cómo Jubilar por Invalidez en Chile?

Consideraciones Adicionales

Es importante tener presente que la declaración de invalidez emitida por una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez.

Para la solicitud de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada, y los exámenes serán de su cargo en las proporciones correspondientes.

Las personas pueden presentar un reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de 15 días hábiles desde la notificación, y la CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.

La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años. Para consultas, se puede contactar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (desde el extranjero).

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