La Ley de Inclusión Laboral busca asegurar la participación en el mercado laboral abierto de las personas con discapacidad, como un medio para garantizar su plena inclusión social en igualdad de condiciones. Esta estrategia no solo promueve la equidad, sino que permite derribar mitos y prejuicios asociados al rol productivo de este colectivo, fomentando una cultura organizacional que acepta, respeta y valora la diversidad.

¿Qué es la Ley de Inclusión Laboral y desde cuándo está vigente?
La Ley N° 21.015 es la normativa que impulsa y amplía las oportunidades de trabajo para personas que presentan alguna discapacidad o que son asignatarias de pensiones de invalidez. Su implementación se realizó de forma gradual:
- Abril de 2018: Vigencia para compañías con una fuerza laboral de 200 o más empleados.
- Abril de 2019: Vigencia para compañías con una fuerza laboral de 100 o más empleados.
De acuerdo con la ley, estas empresas tienen la obligación de contratar y mantener un mínimo del 1% de individuos con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Requisitos para la inclusión laboral
Para que un individuo sea considerado dentro de la cuota legal de una empresa, es un requisito fundamental y excluyente contar con:
- Carnet de discapacidad vigente.
- Certificado de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Las personas contratadas bajo esta modalidad pueden suscribir cualquier tipo de contrato regulado por el Código del Trabajo (faena, obra, plazo fijo o contrato indefinido).

Cálculo del porcentaje y cumplimiento de la ley
Para determinar el número de personas con discapacidad que una empresa debe contratar, se debe realizar un promedio anual considerando la totalidad de contratos vigentes entre enero y diciembre de cada año. Al resultado obtenido se le aplica el 1%.
La empresa debe informar electrónicamente en enero de cada año la cantidad de personas contratadas durante el periodo anterior a través del portal de la Dirección del Trabajo, lo cual facilita la fiscalización del cumplimiento.
Medidas alternativas de cumplimiento
Si una empresa, por razones debidamente fundamentadas, no puede realizar la contratación directa, la ley permite dos medidas alternativas:
- Contratación de servicios: Contratar empresas prestadoras de servicios que tengan, a su vez, personas con discapacidad entre su personal.
- Donaciones: Realizar aportes a organizaciones o fundaciones sin fines de lucro con proyectos aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social.
Es posible utilizar estas medidas de forma individual o simultánea. No obstante, tras tres años de vigencia, el uso de estas opciones requiere exponer razones fundadas ante la Dirección del Trabajo, tales como la naturaleza de las funciones, la falta de cupos en la dotación o la ausencia de postulantes que cumplan con el perfil requerido.
Reintegro laboral efectivo
El reintegro laboral es un proceso crítico para aquellos trabajadores que han sufrido accidentes o enfermedades profesionales. Los estudios sobre el tema destacan la importancia de una comunicación oportuna y clara entre el trabajador, la empresa y los Organismos Administradores de la Ley (OAL).
Para un reintegro exitoso se recomienda:
- Desarrollar un procedimiento planificado y estructurado que se adapte a cada caso particular.
- Capacitar a los actores principales de las instituciones para mejorar el acompañamiento.
- Considerar la reubicación en el mismo puesto de trabajo como mecanismo de retorno.
Proceso de retorno laboral en enfermedades profesionales de salud mental
Existen iniciativas, como las de la ACHS en conjunto con la OIT y SOFOFA, que ofrecen servicios de inclusión y guías de "Prevención inclusiva", orientadas a que los planes de prevención en las empresas consideren las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promoviendo un entorno laboral seguro y equitativo.
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