La protección de los derechos de las personas con discapacidad (PCD) es un tema fundamental que ha evolucionado significativamente en las últimas décadas. A pesar de la existencia de numerosas normas, las personas con discapacidad siguen siendo objeto de discriminación, lo que subraya la necesidad de un marco legal robusto y de una implementación efectiva.

El Cambio de Paradigma en la Comprensión de la Discapacidad
En los últimos años, la comprensión de la discapacidad ha pasado de una perspectiva meramente física o médica a una que considera el contexto físico, social y político de una persona. Este cambio de mirada, del modelo médico rehabilitador hacia un modelo social, es central y funda su abordaje en el reconocimiento de la persona con discapacidad como un sujeto de derechos.
Inicialmente, esta cuestión se abordaba como un asunto individual. Hoy día, se aprecia que las personas interactúan con el medio, y este puede causar e incluso agravar su discapacidad. Aunque la transición de un modelo a otro ha sido gradual y aún conviven en muchas circunstancias, este cambio ha sido crucial para dejar de considerar a la persona con discapacidad como objeto de protección o asistencia y reconocerla como un sujeto a quien se deben garantizar todos sus derechos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)
Origen y Propósito
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un tratado internacional cuyo fin es buscar la protección y garantizar el pleno goce, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad. Este instrumento fue adoptado por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2006 y fue la definición que adoptó la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El texto legal establece que el concepto de discapacidad es dinámico y evoluciona, resultando de la interacción entre las personas con discapacidad y los diversos obstáculos establecidos por entornos que evitan su integración plena y efectiva, y el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. Esta definición dinámica se refiere a que está en constante evolución y ha variado a lo largo del tiempo, no siendo estática.
Adopción y Jerarquía Constitucional en Argentina
Argentina desempeñó un papel activo en la promoción y ratificación de la CDPD. La República Argentina suscribió la Convención y la aprobó por el Senado de la Nación mediante la Ley 26.378. Posteriormente, en el año 2014, fue incorporada con jerarquía constitucional a través de la Ley 27.044, al mismo nivel que otros tratados supranacionales mencionados en el Artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
El texto de la Convención reconoce las dificultades que deben superar las personas con discapacidad y tiene como objeto promover y asegurar el respeto de su dignidad humana, incluida la posibilidad de tomar sus propias decisiones. Su propósito es garantizar la igualdad y el concepto de transversalidad, que implica que la atención no debe dirigirse únicamente a las personas con discapacidad, sino también a los entornos.
Principios Clave de la CDPD
- No discriminación: Se entiende por discriminación por motivos de discapacidad "cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo."
- Diseño Universal: Se refiere al "diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado."
Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Nada de lo dispuesto en la Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor.
Marco Legal y Constitucional Argentino
La Constitución Nacional y la Reforma de 1994
Con la reforma constitucional del año 1994, se otorgó a los derechos de las personas con discapacidad un rango constitucional, al igual que a los derechos de otras minorías vulnerables como niños, mujeres, personas de color, grupos originarios de pueblos indígenas y personas privadas de la libertad. Cualquier vulneración a los derechos de estos grupos constituye una violación a los derechos humanos.
El Artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional incorpora los tratados internacionales al texto constitucional, incluyendo la CDPD, lo que implica que normas supranacionales tienen una jerarquía superior a las leyes ordinarias.
Medidas de Acción Positiva y Rol del Estado
Las medidas de acción positiva surgen de los preceptos constitucionales y son mandatos que procuran evitar las desventajas que enfrentan las personas con discapacidad. El Artículo 16 de la Constitución Nacional habla de igualdad, pero se reconoce que esta igualdad no es efectiva desde el punto de vista del derecho sustantivo. Por ello, se han dictado normas para lograr una verdadera equiparación.
Esto implica reconocer la responsabilidad estatal respecto del cumplimiento de sus compromisos internacionales y la asistencia estatal para construir el concepto de libertad. El Estado debe asumir un rol activo y no pasivo para lograr no solo un trato igualitario, sino también las mismas oportunidades para las personas con discapacidad.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Leyes Específicas y Proyectos de Reforma
- Ley 24.901: Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación: Esta ley se refiere a las prestaciones básicas para personas con discapacidad, adicionándose decretos reglamentarios como el 761/97 y el 1193/98. Incluye prestaciones de rehabilitación, educativas y asistenciales. Establece parámetros de calidad para los prestadores de servicios, quienes deben inscribirse en un registro si cumplen con las normativas. La ley enumera muchas prestaciones para que la persona con discapacidad pueda realizar sus tareas diarias, integrarse y tener una buena calidad de vida con acceso a los servicios. Estas prestaciones pueden ser terapéutico-educativas, educativo-asistenciales y de rehabilitación. Las prestaciones de rehabilitación consideran la edad del beneficiario y el tipo de discapacidad, segmentando las edades de 0 a 3 años, 3 a 5 años, 6 a 14 años, 14 a 24 años o más, y contemplando problemas mentales, sensoriales y motores, educación general básica y formación laboral.
- Ley 25.346: Establece el Día del Discapacitado y compromete al Estado a difundir las normas existentes sobre la temática para evitar la discriminación.
- Ley 22.431: Es la actual Ley de Discapacidad, sancionada en 1981 durante la dictadura militar.
- Proyecto de Nueva Ley: Existe un proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo nacional al Congreso, que busca modificar la normativa vigente. Fue elaborado a partir de una consulta federal con participación de organizaciones, sociedad civil, familiares, organismos públicos, universidades y personas con discapacidad. El eje principal es transitar hacia un modelo social de la discapacidad, considerando a las personas como sujetos de derecho, incluyendo la elaboración y promoción de cupos laborales e incentivos en los ámbitos público y privado, y la reforma del sistema educativo hacia una educación inclusiva.
Críticas al Marco Normativo Preexistente
Juan Antonio Travieso, en su libro sobre los derechos humanos en la Constitución Nacional de la República Argentina, criticó la norma por no contar con una parte que se refiera a los derechos de las personas con discapacidad buscando su integración y un programa normalizador. Además, la ley 22.431 hace un distingo entre personas con discapacidad y personas "normales", lo cual contrasta con las normas actuales sobre la materia.
Derechos Clave Garantizados por la CDPD
La CDPD, al ser incorporada al ordenamiento jurídico argentino, generó un cambio en el enfoque sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Derecho a la Vida Independiente y Participación Plena
Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones (incluidos sistemas y tecnologías), y a otros servicios e instalaciones públicos o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Accesibilidad
La accesibilidad es fundamental para eliminar las barreras de todo tipo que impiden la participación de personas con discapacidad. Los Estados tienen la obligación de asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos, respetando los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Capacidad Jurídica
La Convención reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Así como se reconoce la igualdad de condiciones al acceder a la justicia, también se reconoce que todas las personas tienen las mismas obligaciones ante la ley. Es decir, las personas con discapacidad están obligadas de la misma manera que todas las personas a cumplir con las reglas que establece la legislación.
Protección contra la Explotación, la Violencia y el Abuso
Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso, asegurando asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares/cuidadores, e información para prevenir, reconocer y denunciar estos casos. También promoverán la recuperación física, cognitiva, psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas.
Vida Privada y Familia
Ninguna persona con discapacidad será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, ni de agresiones ilícitas contra su honor y reputación.
La Convención reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos e hijas y mantener su capacidad reproductiva. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, tutela, guarda y adopción de niños, velando siempre por el interés superior del niño. Además, se asegurará que los niños y niñas con discapacidad tengan los mismos derechos respecto a la vida en familia y no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo por determinación judicial en el interés superior del niño.
Educación Inclusiva
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Brindarán la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social para propiciar su participación plena en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. Para hacer efectivo este derecho, se emplearán maestros cualificados (incluidos maestros con discapacidad) en lengua de señas o Braille, y se formará a profesionales y personal de todos los niveles educativos. Se asegurará el acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación.
Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación. Adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.
Trabajo y Empleo
La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, incluyendo la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo y obliga a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo que los demás.
Derechos Políticos
La Convención, en su artículo 29, establece los derechos políticos de este colectivo, reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas. Los Estados deben garantizar este derecho asegurando la accesibilidad en todo el proceso, los apoyos necesarios, la presencia de tecnología de apoyo o de personas que ayuden en el momento de emitir el voto.
Jurisprudencia Relevante en Argentina
La jurisprudencia argentina ha sido fundamental para consolidar la protección de los derechos de las personas con discapacidad, aplicando el concepto del amparo como creación pretoriana para dar solución a asuntos controvertidos.
- Caso Federal de Venado Tuerto (Galeno Argentina SA): Un juez federal ordenó a Galeno Argentina SA otorgar el 100% de cobertura en prestaciones educativas y transporte para terapias de un menor con discapacidad. La Cámara Federal de Rosario Sala B confirmó la sentencia, destacando que "se encuentra en juego la salud de un menor discapacitado que posee jerarquía constitucional conforme el art. 75."
- Caso Naranjo (Universidad Nacional de La Matanza): Relacionado con el acceso a la educación superior. Naranjo, con deficiencia motriz, interpuso un amparo contra la Universidad Nacional de La Matanza para que realizara ajustes razonables en los métodos de examen. La Sala I de la Cámara Federal de San Martín ordenó los ajustes necesarios, y un Recurso Extraordinario Federal fue denegado. La omisión de estos ajustes solo se justifica si implican una carga irrazonable para el obligado. Las normas constitucionales (Arts. 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional) protegen el derecho a la educación superior de las personas con discapacidad.
- Casos sobre Cobertura Médica:
- ADA c/ Obra Social Luis Pasteur s/ amparo: Se refiere al tratamiento prolongado respecto a la patología de esclerosis múltiple.
- AAE en representación de su madre EL s/ OSPER s/ acción de amparo: La jurisprudencia tomó en cuenta el derecho a la Salud y la Vida, presente en la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos y normas nacionales.
- Amparo Colectivo: Un amparo colectivo realizado por profesionales exigió que un portal web permitiera el acceso a personas con problemas visuales. Se admitió que el reclamo, aunque presentado por una persona, rige para la totalidad de las personas con discapacidad, alterando el control de constitucionalidad difuso y reforzando el Artículo 43 de la Constitución Nacional.
Personas con Discapacidad en Contexto de Encierro
En el caso del tratamiento de personas "reclusas" con discapacidad, se deben atender las Reglas 109 y 110 (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas Nelson Mandela). Centralmente, se establece que si la prisión agrava la situación de una persona con discapacidad, esta no puede permanecer alojada.
Las personas con discapacidad poseen una doble protección constitucional, en virtud del Artículo 23 de la Constitución Nacional (medidas positivas) y de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Estadísticas de Discapacidad en Argentina
Según la última estadística proporcionada por la Organización Mundial de la Salud, entre el 10% y el 15% de la población mundial posee algún tipo de discapacidad. En Argentina, según datos estadísticos, las personas con discapacidad física motora representan el 25,2% del total, seguidas por quienes tienen dificultades mentales (23,3%) e intelectuales (10,3%). La discapacidad sensorial auditiva afecta al 9,3% de la población con discapacidad.
A escala provincial, el último dossier estadístico proporcionado por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones de Mendoza registra 78.886 personas con discapacidad con certificado.
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