Dictámenes de la Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones emite diversos dictámenes que regulan y aclaran aspectos fundamentales del sistema previsional, especialmente en lo que respecta a las pensiones de invalidez y otros asuntos de interés general. Estos pronunciamientos son cruciales para entender los derechos y obligaciones de los afiliados.

La Pensión de Invalidez: Un Análisis Detallado

La pensión de invalidez es un beneficio destinado a proteger a aquellas personas afiliadas que, debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Naturaleza y Duración del Primer Dictamen de Invalidez

El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Al término de este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Tras la reevaluación, la invalidez puede ser confirmada, pasando a ser de carácter definitivo.

Tipos de Pensión de Invalidez según el Grado de Menoscabo

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (estas últimas deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), pueden acceder a diferentes tipos de pensión según el grado de pérdida de su capacidad de trabajo:

Pensión de Invalidez Total

Corresponde a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva desde el primer dictamen.

Pensión de Invalidez Parcial

Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS):

  • Si el afiliado tiene cobertura SIS: la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Si el afiliado no tiene cobertura SIS: la pensión es pagada íntegramente con el saldo acumulado en la cuenta individual de la persona.

Proceso de Reevaluación de la Invalidez

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen transitorio, la persona afiliada es citada por su Administradora a una reevaluación. Para agilizar el trámite, si el afiliado cuenta con antecedentes médicos relevantes, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la Comisión Médica Regional correspondiente a su domicilio. El proceso de evaluación y dictamen se desarrolla de la siguiente manera:

  1. El solicitante recibirá el día, hora y dirección de la Comisión Médica.
  2. El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
  3. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
Esquema del proceso de evaluación de invalidez por la Comisión Médica

Pasos tras la Reevaluación

Los resultados de la reevaluación pueden tener las siguientes consecuencias:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez, suscribiendo la Selección de Modalidad.

Determinación de la Fecha de Devengamiento de la Pensión de Invalidez

La fecha de devengamiento de la pensión de invalidez es un aspecto clave que varía según el tipo de trabajador:

Casos para Trabajadores de la Administración Pública y Judiciales

Para trabajadores de la Administración Pública, incluyendo Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos centralizados y descentralizados, la fecha de devengamiento de la pensión de invalidez será a contar del día siguiente a aquel en que se dé término al beneficio contemplado en el artículo 152 del D.F.L. Esta fecha resulta aplicable también a los Funcionarios Judiciales (Jueces, Auxiliares de la Administración de Justicia y Personal de Empleados), ya que en esta materia el Estatuto Administrativo recibe aplicación supletoria, a pesar de que se rigen por las normas del Código Orgánico de Tribunales.

Casos para Trabajadores Afectos al Código del Trabajo

Para los trabajadores afectos al Código del Trabajo, siempre que a la fecha en que quede ejecutoriado el primer o único dictamen que declara una invalidez se encuentren acogidos a subsidios por incapacidad laboral, y que la licencia médica haya sido extendida por la o las mismas patologías invalidantes, la pensión de invalidez será devengada a contar del día siguiente del término de la licencia que se encuentre vigente a esa fecha. Es importante destacar que esta regla tiene excepciones para los afiliados mencionados previamente. En estos casos, será de exclusiva responsabilidad de la Administradora determinar la fecha de devengamiento, para lo cual, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la ejecutoria del dictamen, debe solicitar a la institución pagadora de subsidio de incapacidad laboral copia de la respectiva licencia, según el procedimiento establecido.

Gráfico de flujo sobre la determinación de la fecha de devengamiento según tipo de trabajador

Procedimiento de Cálculo y Pago de la Pensión de Invalidez

Monto de la Pensión Transitoria

El monto de la pensión durante el período transitorio corresponderá a un 70% del retiro programado. Esta pensión no estará afecta a las comisiones señaladas en el inciso segundo del artículo 29 del D.L. 3500. Durante este período, el afiliado no podrá optar por retirar excedentes de libre disposición. Igual procedimiento deberá aplicarse en caso de que la Administradora tuviere fundado conocimiento de que alguno de los beneficiarios declarados tendría eventualmente la calidad de inválido, sin haber sido informado como tal, y los otros beneficiarios se negaren a hacerlo.

Proceso para Pensiones Definitivas

Si el saldo de la cuenta individual destinado a pensión es insuficiente para financiar una pensión igual o superior a dos Unidades de Fomento, se deberá emitir la ficha de cálculo de Retiro Programado y pagar las pensiones de acuerdo a dicha modalidad. En caso contrario, se deberá emitir el certificado de saldo según lo dispuesto en el Anexo N° 4 del Título I.

  • Si el afiliado se encontraba en régimen de pago preliminar, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión definitiva en la próxima fecha de pago.
  • En ambos casos, se deberá pagar el monto del retiro programado informado en el correspondiente Certificado de Ofertas.
  • Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad.

Modalidades de Pago: Retiro Programado y Renta Vitalicia

El pago de pensión bajo la modalidad de renta vitalicia será a contar del mes del traspaso de la Prima a la Compañía de Seguros. Si la opción del afiliado es Renta Vitalicia Inmediata, la Administradora deberá traspasar el total del saldo de la cuenta individual, excluyendo el saldo retenido y aquellas cotizaciones voluntarias no destinadas a pensión, si el afiliado no tiene derecho a retiro de excedente de libre disposición.

Proceso de Apelación del Dictamen de Invalidez

En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito. La apelación puede presentarse presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apelaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación del dictamen. La apelación corresponde al pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central, respecto del recurso presentado contra el dictamen de invalidez. La notificación del dictamen ejecutoriado o la Resolución de la Comisión Médica Central debe hacerse en un plazo de 10 días hábiles.

¿CÓMO SE REVISA EL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ?

Libro de Jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones

Contenido y Propósito

El "Libro de Jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones" es un documento recopilatorio que se presenta como un registro de consulta pública. Contiene los principales dictámenes emitidos por la institución en los últimos 12 años, abordando materias de interés general. Elaborado por la Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones, este libro busca contribuir como una importante herramienta de información y educación previsional. Su objetivo es ser utilizado por la ciudadanía, la academia y los distintos actores de la vida nacional para comprender mejor las regulaciones y criterios aplicados por la Superintendencia.

Portada del Libro de Jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones

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