Mecanismos de Pago de la Pensión de Alimentos: Lo que Debes Saber

La Ley 21.484, conocida como la Ley de “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos”, entró en vigencia el 20 de mayo de 2023. Su objetivo principal es establecer un mecanismo efectivo para el pago de deudas por pensión de alimentos, buscando asegurar el cumplimiento de esta obligación crucial para el bienestar de los hijos e hijas.

Esquema o infografía sobre el funcionamiento de la Ley 21.484 de cobro de pensiones de alimentos

Importancia y Alcance de la Ley 21.484

Esta ley permite el pago de pensiones alimenticias adeudadas cuando existe una demanda vigente en un Tribunal de Familia. Dichos tribunales tendrán la facultad de solicitar información a diversas entidades, como bancos y administradoras generales de fondos, entre otras. Esta consulta se realizará respecto a los saldos en cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión o financieros que posea el deudor, incluyendo la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio (AFP).

¿A quién se aplica este mecanismo de cobro?

El mecanismo de pago se aplicará a aquellas personas que adeuden al menos un mes de pensión alimenticia y que tengan una demanda en su contra en un Tribunal de Familia.

Vigencia de la Nueva Ley

La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos comenzó a regir a partir del 20 de mayo de 2023.

Cuentas Consideradas para el Pago de Deudas

Para establecer el mecanismo de pago de la deuda de pensión alimenticia, se consideran diversas cuentas e instrumentos financieros del deudor:

  • Cuentas bancarias
  • Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario)
  • Depósitos convenidos
  • Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario
  • Otros instrumentos de inversión

Es importante destacar que, si la persona deudora debe más de tres meses de pensión alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

Monto Máximo que el Tribunal Puede Ordenar

El Tribunal de Familia tiene la potestad de ordenar la liquidación de hasta el 100% de los ahorros que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y otros instrumentos de inversión.

En el caso de los ahorros en la cuenta de capitalización individual de la AFP, el límite será proporcional a la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión. Los límites establecidos son los siguientes:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • Si se encuentra a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.
Infografía detallando los porcentajes de retención de fondos de AFP según la edad del deudor

Proceso de Cobro a Través de las AFP

Una vez que una AFP recibe una orden del Tribunal, el proceso se desarrolla de la siguiente manera:

  1. **Retención de Saldo:** Se notifica a la AFP una medida cautelar y se procede a la retención temporal del saldo correspondiente al monto adeudado.
  2. **Duración de la Retención:** Los saldos serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia que lleva el caso ordene la liberación de los fondos o su liquidación para el pago de la deuda.
  3. **Restricciones:** Durante la retención, la persona deudora no podrá realizar acciones sobre el saldo retenido, como retirarlo o transferirlo a otras AFP, hasta el alzamiento de la medida cautelar.
  4. **Registro de la Medida Cautelar:** La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
  5. **Realización del Pago:** Cuando corresponda, la AFP deberá pagar el monto indicado por el Tribunal de Familia directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante, según la información proporcionada por el Tribunal.

Ley 21 484. Retención de fondos AFP por pago pensión de alimentos.

Investigación Patrimonial y Facultades de los Tribunales

El Tribunal de Familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor. Para esto, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinentes.

Además, pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Si la persona deudora no tiene fondos suficientes en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario, o si estos no son suficientes para pagar lo adeudado, los tribunales de familia pueden consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. En estos casos, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.

Consideraciones Especiales

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimentos se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada, la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Si la AFP de origen es notificada por el Tribunal de Familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Relación con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos se relaciona estrechamente con la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Ambas leyes forman parte de una misma institucionalidad cuyo objetivo es lograr el pago de las pensiones de alimentos en el país.

La Ley N° 21.389, publicada el 18 de noviembre, modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Permite consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y solicitar el certificado respectivo. Es importante destacar que el Servicio de Registro Civil e Identificación almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia y la pone a disposición de las personas habilitadas. El Poder Judicial es quien envía la información al Registro Civil, por lo que cualquier aclaración debe requerirse a los tribunales correspondientes.

No existe un certificado de no deudor, ni hay obligación de la persona de presentarlo en alguna institución, ni que este sea requerido para realizar un trámite.

Otras Medidas para Asegurar el Pago

Existen diversas medidas que buscan asegurar el pago de pensiones de alimentos, entre ellas:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  • Si el deudor vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
  • Se le puede negar la licencia de conducir.
  • No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.

Obligaciones del Empleador

Como empleador, deberás dar cuenta al Tribunal de Familia del término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. En caso de ser procedentes las retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, exigirán la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador se está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.

Seguimiento de la Demanda

Solo se podrá hacer seguimiento de la demanda a través del Tribunal de Familia responsable del caso, utilizando la Oficina Judicial Virtual. Posteriormente, el Tribunal iniciará un proceso de consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda. Para más información, se recomienda contactar directamente al Tribunal de Familia o revisar los sitios oficiales del Estado, como ChileAtiende y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

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