La Continuidad Laboral Tras la Jubilación: Derechos, Deberes y Dictámenes Clave

La etapa de la jubilación tradicionalmente marcaba el fin de la vida laboral activa. Sin embargo, en la actualidad, cada vez más personas deciden seguir trabajando después de haberse pensionado, ya sea por razones económicas, para mantenerse activos o para continuar aportando su experiencia. Esta decisión implica una serie de derechos, deberes y consideraciones legales que deben ser comprendidas, y que han sido objeto de diversos dictámenes y normativas.

Marco Legal y Doctrina de la Dirección del Trabajo

El Derecho a la Seguridad Social y el Contrato Individual

La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°18, consagra "el derecho a la Seguridad Social", disponiendo que al Estado le corresponde "garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas." Este derecho fundamental sienta las bases para las normativas previsionales que rigen tanto a trabajadores activos como a aquellos que, siendo jubilados, deciden reincorporarse o permanecer en el mercado laboral.

La Dirección del Trabajo ha manifestado reiteradamente su doctrina respecto a la situación de un trabajador jubilado que continúa con un contrato individual. Dictámenes como los Ords. Nº2592 del 14/07/2014, Nº1132/24 del 24/03/2009, N°2042 del 27/04/2015, Nº7052/333 del 19/12/1996, Nº5160/299 del 11/10/1999, Nº 4913/286 del 22/09/1999 y Nº3866/190 del 18/10/2001 abordan temas cruciales como el contrato individual, las cotizaciones, la obligatoriedad de estas y la indemnización por años de servicio para el trabajador jubilado.

Obligatoriedad de las Cotizaciones Previsionales para Jubilados Activos

En el contexto de las cotizaciones, el D.L. Nº 3.500 de 1980 establece que, además de la cotización obligatoria para pensión, los trabajadores "deberán efectuar una cotización adicional en la misma cuenta y calculada sobre la misma base que será determinada por cada Administradora y que estará destinada a su financiamiento, incluido el pago de la prima de seguro a que se refiere el artículo 59." Por su parte, el artículo 69, inciso 1º del D.L. Nº 3.500, en armonía con esta doctrina, refuerza la obligatoriedad en ciertos contextos.

Sin embargo, las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP por el 10% legal. En este caso, si no desean hacerlo, deben solicitar por escrito a su empleador que el porcentaje correspondiente a la imposición legal sea depositado como parte de su sueldo. La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

Invalidez, Pensiones y Compatibilidad con Subsidios por Incapacidad Laboral

En relación a la invalidez, el D.L. N° 3.500 de 1980 es fundamental. Cuando una persona que está haciendo uso de licencia médica obtiene su declaración de invalidez de conformidad a las normas de este D.L., se le pueden autorizar licencias médicas hasta el término de la que estaba rigiendo al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, sin que corresponda que se le autoricen las posteriores.

El inciso segundo del artículo 12 del D.L. N° 3.500, tras la modificación introducida por la Ley N° 20.255 (Reforma Previsional), establece la incompatibilidad entre las pensiones de invalidez con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez. La intención del legislador, como se advierte en el Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados, fue permitir que un trabajador pensionado que vuelve a su trabajo pueda recibir un subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica por una enfermedad recuperable distinta a la que dio origen a la invalidez.

Respecto a situaciones específicas, se menciona que en el año 2016, la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones fijó a una interesada, la Sra. Jessica Inda Suazo, un 58% de incapacidad, otorgándole una pensión de invalidez parcial. Además, es relevante señalar que el artículo 161 bis del Código del Trabajo establece que la invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.

El requisito de 90 días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, establecido en el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puede cumplirse tanto en el caso de cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones como sobre subsidios por incapacidad laboral, ya sean estas anteriores o posteriores a la obtención de una pensión de invalidez parcial o total otorgada conforme a las reglas del D.L. N° 3.500. Esto se debe a que el artículo 2° del citado D.F.L. establece que "el período de duración de los subsidios se reputará de cotización para todos los efectos legales".

Aspectos Clave al Mantenerse Activo Laboralmente Tras la Jubilación

Más allá de las razones económicas, muchos adultos con más de 60 años se sienten cada vez más activos y desean mantener su vida laboral.

Beneficios de Continuar Cotizando

  • Acceso a Subsidio por Licencias Médicas: Si un trabajador jubilado sigue imponiendo en una AFP, sus licencias médicas se pagarán. Esto significa que si la persona se ausenta del trabajo por enfermedad, recibirá el pago por los días no trabajados. Es un requisito tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP) para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica.
  • Ahorro Libre de Impuesto: Según la asesora previsional María Eugenia Jiménez, un incentivo de seguir cotizando es no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Las imposiciones se realizan antes de tributación, lo que constituye un ahorro libre de impuestos.
  • Potencial Aumento del Monto de la Pensión: El saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual se destinará a una pensión. Este monto puede llevarse a una aseguradora para negociar una mejora de la renta vitalicia, o bien mejorar la pensión en la AFP a través del retiro programado. Según la Asociación de AFP, por cada año que se atrase el trámite de jubilación, la asignación a recibir puede crecer en torno al 10% en hombres y 8% en mujeres.
  • Opción de Retirar Excedente de Libre Disposición: Si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos. Un afiliado con al menos 10 años de afiliación puede retirar parte del saldo si sus fondos le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas, y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Infografía: Beneficios de trabajar como jubilado en Chile

Desafíos y Consideraciones

  • Doble Cotización de Salud: Si una persona está pensionada y sigue trabajando, le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud. Esto implica un pago duplicado, aunque, en la práctica, el monto es redimible si las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, generando excedentes a favor del trabajador. Las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.
  • Pago de Comisiones a la AFP: Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización, una obligación cuando se es imponente. Las administradoras cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales. Si un pensionado recibe jubilación y decide cotizar, debe pagar ambas comisiones. Inclusive si es pensionado por renta vitalicia, si decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones. El proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas, lo que podría eximir a los jubilados de esta comisión.
  • Aumento no Perceptible de Pensión: Para algunos, el aumento en la pensión quizás no sea muy perceptible, ya que el incremento es calculado según toda su expectativa de vida, por lo tanto, el ahorro se diluye.
Tabla comparativa: Ventajas y desventajas de cotizar en AFP tras la jubilación

Gestión de las Cotizaciones Previsionales

Opciones para el Trabajador Jubilado

Las personas jubiladas no están obligadas a imponer, por lo que si no quisieran hacerlo, deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo. Para esto, deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que están afiliados, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones.

También están quienes desean seguir realizando su aporte previsional de forma voluntaria. En este caso, ese monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.

¿Qué Ocurre con las Cotizaciones de Salud?

Todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% para salud, ya sea en Fonasa o las Isapres. Como se mencionó, esto puede llevar a un descuento del 7% tanto de la pensión como del sueldo. Si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. Es importante recordar que las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población.

Incumplimiento del Empleador y Protección del Trabajador Jubilado

Es fundamental que los trabajadores jubilados conozcan sus derechos y las obligaciones de sus empleadores. Marcia Valladares, quien jubiló a los 60 años y siguió trabajando, descubrió después de ocho años que su empleador le había descontado el 10% de las imposiciones de su sueldo cada mes, pero ella no las había percibido en todo ese tiempo.

Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

En caso de que el pago no sea oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Esto significa que la persona debe acercarse al empleador y exigir el monto de las cotizaciones no pagadas, ya que existe un respaldo legal para su cobro.

Los derechos de días de descanso que tienen los trabajadores en Chile

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