El Dictamen de Invalidez del Trabajador: Proceso y Requisitos

La declaración de invalidez es un proceso fundamental para determinar el acceso a diversas prestaciones y pensiones cuando un trabajador sufre una pérdida significativa de su capacidad laboral. Este proceso, que puede derivar en diferentes tipos de pensiones, está regulado por normativas específicas y requiere la presentación de una serie de documentos y la evaluación por parte de comisiones médicas especializadas.

Esquema del proceso de dictamen de invalidez en trabajadores

Concepto y Naturaleza del Dictamen de Invalidez

El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y tiene una duración de tres años. Al finalizar este periodo, se realiza una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada para pasar a ser definitiva. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica automáticamente que se le haya otorgado una pensión de invalidez a la persona.

Tipos y Grados de Invalidez

Las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), quienes a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, pueden optar a diferentes tipos de pensiones de invalidez:

Pensión de Invalidez Parcial

  • Para personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a dos tercios (aproximadamente 66.6%).
  • Este dictamen será transitorio por 3 años.
  • Si es declarado inválido parcial, recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
  • Si el pensionado por invalidez parcial transitoria trabaja, cotiza como trabajador activo.

Pensión de Invalidez Total

  • Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo.
  • En este caso, la invalidez será definitiva.

Categorías Adicionales de Incapacidad Permanente

Existen otras categorías de pensiones por incapacidad permanente, definidas por el grado de pérdida de capacidad de trabajo:

  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70% de su capacidad laboral. Esta pensión es equivalente al 35% de su sueldo base.
  • Pensión por Incapacidad Permanente Total: Esta pensión se concede cuando un trabajador presenta una incapacidad permanente total, es decir, una pérdida de capacidad igual o superior al 70%.
  • Pensión de Gran Invalidez: Se considera gran invalidez a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida diaria.
Infografía sobre los grados de invalidez y porcentajes de pérdida de capacidad laboral

Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez

La calificación como inválido y la determinación del grado de invalidez son competencia de una Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones. El proceso se inicia de la siguiente manera:

  1. La Comisión Médica Regional (CMR) pide a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si es así, la CMR designa un médico para asesorar al afiliado sin costo.
  2. Cuando la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita al solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, según los impedimentos declarados.
  3. La Comisión Médica contactará al solicitante para darle el día, la hora y el lugar de la evaluación.
  4. El Médico Asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos.
  5. Una vez analizados los resultados de los exámenes e interconsultas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es:
    • Objetivo y Demostrable.
    • Que se hayan agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
    • Que se haya cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  6. La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados.
  7. Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.

Apelación del Dictamen

En caso de que sea rechazada la solicitud de pensión de invalidez, se podrá apelar por escrito presencialmente en la Comisión Médica o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación del dictamen. El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El pronunciamiento emitido por la Comisión Médica Central corresponde a la resolución de la apelación al dictamen de invalidez.

Reevaluación de la Invalidez

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen transitorio, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Si se acepta la invalidez en forma total o parcial y definitiva, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Si la cobertura del SIS está activa, el costo de los exámenes e interconsultas médicas es cubierto por este seguro. En caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, el afiliado recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.

Documentación Requerida para la Solicitud de Pensión

La documentación necesaria para tramitar una pensión de invalidez puede variar, pero generalmente incluye:

  • Formulario de Solicitud de Pensión.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios, certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde el inicio de la actividad laboral), solo en caso de no haberla entregado previamente con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha del siniestro o del decreto de la enfermedad, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada de Beneficios Anteriores (suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS en regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Datos de los beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Certificado que acredite el estado de empleado público (si aplica).

Los documentos pueden ser entregados de forma presencial en centros ACHS o en el Hospital del Trabajador. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio. También es posible presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), aunque no es una obligación.

Cómo Solicitar la Pensión de Invalidez en la AFP

Si cumple con los requisitos, puede ingresar su solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Es posible agendar el día y hora que más le convenga. Una vez completado el formulario, recibirá novedades de su trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si su cobertura del SIS está en riesgo, debe hacer su solicitud con urgencia.

Para las personas solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona el proceso y los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Consideraciones Adicionales

  • Los montos de las pensiones de invalidez pueden incrementarse hasta en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
  • Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
  • Las pensiones de invalidez se entregan hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación.
  • Si una persona es declarada inválida parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
  • Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Pensiones de Sobrevivencia

En caso de fallecimiento del trabajador, ya sea por accidente laboral, enfermedad profesional o mientras se encontraba pensionado, los beneficiarios pueden acceder a una pensión de sobrevivencia. Los requisitos y montos de esta pensión dependen de la existencia de hijos causantes de pensión de orfandad y de si los descendientes carecen de ambos padres.

La documentación para la pensión de sobrevivencia incluye:

  • Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al siniestro.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.

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