Dictamen de Contraloría y Certificado de Deudas Previsionales en SENAME

Este artículo explora la solicitud de aclaración sobre deudas previsionales, el cálculo de gravámenes y multas asociadas, y la complejidad de la "deuda histórica con el magisterio", un tema de gran relevancia en Chile. Abordaremos también aspectos legales y jurisprudenciales relacionados con estos temas.

Esquema de flujo de información para solicitudes de deudas previsionales

Solicitud y Consulta de Deudas Previsionales

Para obtener información sobre las deudas registradas en el sistema previsional, se puede acceder a través del sitio web de ChileAtiende, utilizando la ClaveÚnica. Esta plataforma permite conocer los detalles de las deudas y ofrece la posibilidad de calcular los gravámenes y multas asociadas, con información disponible desde 1982.

Es importante destacar que la calculadora en línea proporciona montos referenciales. En caso de dudas, los usuarios pueden comunicarse con el call center de ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 si se encuentran en el extranjero.

Documentación Requerida

Para la revisión o impugnación de deudas, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Copias de planillas pagadas (por el periodo solicitado).
  • Finiquitos del trabajador legalizados.
  • Comprobantes de pago.

Problemáticas Asociadas a Deudas y Obligaciones

Diversas materias requieren un análisis serio, especialmente en cuanto a los recursos involucrados en su solución. El objetivo es avanzar en su reparación, cumpliendo con los compromisos pendientes, particularmente cuando los afectados son personas de escasos recursos. Esto también busca impedir que estas problemáticas se transformen en disputas políticas que obstaculicen el análisis sustantivo de otros temas.

Categorías de Deudas y Situaciones Anómalas

  • Deudores habitacionales: Personas con obligaciones relacionadas con viviendas.
  • Deuda histórica con el magisterio: Una situación generada en 1981 por el traspaso de docentes a las municipalidades, donde los profesores percibieron emolumentos de manera inconsistente entre 1981 y 1986.
  • Suspensión de reajuste para jubilados: El artículo 1° del decreto ley N° 18.413 suspendió el reajuste de los pensionados desde enero de 1985 a enero de 1986, afectando al 10.6% de los jubilados. El Gobierno del Presidente Aylwin restituyó paulatinamente esta actualización durante los años 1991 y 1992.
  • Eliminación de la cotización del 7% para los pensionados: Se ha planteado la necesidad de eliminar esta cotización de salud, considerando que los pensionados contribuyeron durante todo su periodo laboral.
  • Derechos Humanos y Daño Previsional: Temas que requieren atención en el contexto de las deudas previsionales.
  • Normalización de contratas y honorarios del sector público: La existencia de numerosos funcionarios a contrata u honorarios realizando labores permanentes constituye una situación anormal, derivada de la insuficiencia de las plantas y la falta de movilidad.
  • Otros: Cualquier otra situación relevante que genere deuda o conflicto.

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Marco Legal y Jurisprudencial

La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Esta garantía constitucional se extiende también a los derechos adquiridos, los que no pueden ser afectados, restringidos o suprimidos por leyes posteriores. La importancia de determinar cuándo una vinculación o deber constituye una obligación en sentido jurídico radica en que su incumplimiento, que dará origen a una deuda, es reconocido por el ordenamiento jurídico y tendrá la protección del derecho.

Prescripción Extintiva

El artículo 2492 del Código Civil define la prescripción como "un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales". De esta definición se desprende que la prescripción puede ser adquisitiva y extintiva.

Siempre existirá la posibilidad para el Estado, respecto a la prescripción extintiva, de alegarla en su favor o de verse perjudicado por acciones que haya dejado de ejercer negligentemente. Las normas de carácter general del Código Civil se aplicarán en ausencia de una norma especial, por lo que es necesario buscar en las normas de Derecho Administrativo las soluciones a este problema.

Jurisprudencia y Doctrina

La jurisprudencia se refiere al conjunto de definiciones de carácter definitivo de los tribunales de justicia o de una autoridad administrativa, a través de los cuales se pone término a un litigio y se establecen doctrinas sobre los puntos controvertidos.

  • Judicial: Doctrina que emana de los fallos reiterados de tribunales colegiados de justicia, como la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Corte Marcial.

La Deuda Histórica del Magisterio: Un Análisis Detallado

Debido al tiempo transcurrido y la inexistencia de tecnología computacional en la época, el registro y seguimiento de datos ha requerido extraordinarios esfuerzos para reconstruir información válida y confiable. Esto se dificulta aún más al cruzarse con las diversas situaciones laborales y de contratación que siguieron al traspaso de profesores a diversos municipios, así como con los convenios de pagos efectuados por municipalidades y su cumplimiento.

Gráfico histórico sobre la evolución de los salarios docentes y la deuda histórica

Reconstrucción de Información

La información enviada por las municipalidades, tendiente a cuantificar e identificar a los profesores traspasados a la educación municipal, fue digitalizada e incorporada en una base de datos ad hoc. El objetivo fue contar con cifras que permitieran una sólida discusión y resultado para identificar a los profesores afectados y los montos involucrados.

Para obtener la planilla de datos, se incluyeron los siguientes elementos:

  • Nombre y RUT.
  • Región y Comuna.
  • Identificación del establecimiento (Escuela o Liceo) y Modalidad (Regular, Especial/Adultos).
  • Condición (docente, auxiliar, orientador, asistente).
  • Jornada de origen / escalafón.
  • Mes de entrada y salida de la administración municipal.
  • Jornada (incluyendo cambios).
  • Fallecimiento.
  • Fallo judicial favorable (monto pagado).
  • Traspaso/jubilación/retiro.
  • Meses acumulados en la administración municipal de la comuna con jornada total y parcial.

Fuentes de Consulta y Colaboración

Se solicitó al Ministerio de Educación explicar los contenidos del Ord N° 1193, del 15 de noviembre de 2006. También se colaboró con la Comisión Deuda Histórica del Colegio de Profesores. Con ambas fuentes, los profesionales sostuvieron entrevistas y análisis conjuntos para identificar con mayor precisión el problema y la posición de los actores, en un clima de cooperación. Adicionalmente, se consultaron fuentes del Ministerio de Hacienda para la estimación de los valores actuales de la asignación del artículo 40º del decreto ley 3.551 de 1981.

Regulación de la Asignación Especial y Traspaso

Las Municipalidades deben destinar preferentemente los recursos de sus fondos a crear, mantener y prestar servicios a la comunidad local. El personal en servicio al momento del traspaso, dentro de un plazo de seis meses, podía optar por el régimen previsional y el sistema de sueldos y salarios a que estaba afecto, ejerciendo esta opción en un solo todo.

La asignación especial no imponible del art. 40 del decreto ley N° 3.551/80 solo favorecía al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública regido por el decreto ley N° 2.327/78. Esta asignación procedía para el personal docente de establecimientos educacionales traspasados a las municipalidades que conservaran el régimen de remuneraciones anterior al traspaso, pero solo hasta el 29 de diciembre de 1982, fecha de vigencia de la ley N° 18.196, que sustituyó el art. 40 del decreto ley N° 3.551/80.

El dictamen N° 3.687 de 1997, referido a la asignación especial para el personal docente, y la ley N° 18.196, que prescribía que el personal traspasado se regiría en todo por las normas laborales de remuneraciones y previsión aplicables al sector privado, marcaron un punto de inflexión. Esto fue ratificado por el artículo 1° de la Ley N° 18.602 de 1982, que estableció que las relaciones laborales entre empleadores y personal docente traspasado a las Municipalidades se regirían por las normas del decreto ley N° 2.200 de 1978 y sus disposiciones complementarias.

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Postura de la Contraloría y la Corte Suprema

La Contraloría General de la República, en su dictamen, ha sostenido que los docentes tuvieron derecho a impetrar ante la municipalidad la asignación del art. 40 del decreto ley N° 3.551/80 solo hasta el 29 de diciembre de 1982. A partir de esa fecha, el personal docente solo pudo percibir este beneficio si lo había pactado en el contrato de trabajo suscrito con el municipio y por los montos allí indicados, ya que desde la vigencia de la ley 18196, los servidores de los establecimientos traspasados se rigen por las normas del sector privado. Si el beneficio fue estipulado en el contrato, el derecho a exigirlo se encuentra actualmente prescrito, según el Código del Trabajo.

La jurisprudencia de los tribunales de justicia, particularmente la Corte Suprema, ha seguido una línea argumental similar a la de la Contraloría General de la República, como consta en el fallo Rol 32643-1994, donde la Corte fijó su postura respecto a este tema.

Pensiones Alimenticias y Retención

La ley N° 14.908, en el inciso primero de su artículo 8°, establece que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente o pensionado, establecerán como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

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