El Día del Pensionado es una fecha para reconocer la invaluable contribución de los adultos mayores a la sociedad. En este contexto, es fundamental mantenerse informado sobre las últimas novedades y beneficios que impactan directamente en la calidad de vida de los pensionados y beneficiarios. La reciente reforma previsional introduce cambios significativos que buscan fortalecer la seguridad social y mejorar las condiciones de las pensiones.
Celebración Nacional del Pensionado
La importancia de esta fecha es resaltada por diversas instituciones. Un ejemplo claro es la celebración organizada por Colpensiones, que con la participación de más de 8.800 asistentes, conmemoró el Día Nacional del Pensionado y Beneficiario BEPS en 10 ciudades del país. Para Colpensiones, como administradora de pensiones, es fundamental reconocer el trabajo diario que cada colombiano ha realizado para construir un futuro con calidad de vida y bienestar. Este tipo de actividades buscan fortalecer los vínculos de confianza entre los colombianos y la institución.

Reformas y Beneficios Clave del Sistema Previsional
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Una de las mejoras más destacadas es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento beneficiará especialmente a pensionados de 82 años o más. La PGU se consolida como el primer piso de la seguridad social, garantizando un piso mínimo de ingresos.
Además, personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.

Nuevo Seguro Social y Cotización del Empleador
La reforma previsional introduce un nuevo Seguro Social financiado, en parte, por una cotización adicional del empleador. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este seguro incluirá nuevas prestaciones como la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
Específicamente, se establece un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027. La Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales y Cesantía
La ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales representa un avance significativo al permitir cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 y garantiza que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Anteriormente, solo las personas que utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, asegurando que todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tengan este respaldo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
La cotización es del 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía desde mayo a julio de 2025, subiendo a 10,10% desde agosto y a 10,25% en agosto de 2027. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del seguro o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Transformación del Sistema de Administración de Fondos
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Para fomentar la competencia y reducir los costos para los afiliados, se implementará una licitación cada dos años para el 10% de las personas afiliadas a las AFP. Este proceso se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión, promoviendo la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de multifondos será reemplazado por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse. Este ajuste reduce el riesgo a medida que se aproxima la jubilación, aumentando la seguridad del ahorro.
Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá un 15%; por el contrario, si el fondo obtiene ganancias, la comisión puede aumentar hasta en un 15%, pero siempre con un porcentaje limitado. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados, alineando los incentivos con su bienestar.
Asimismo, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Cotizaciones del Empleador y Gestión Previsional
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al Decreto Ley respectivo. Por otro lado, no es de forma obligatoria para un trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L., incluyendo a quienes perciban o no rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, lo que constituirá una deuda previsional efectiva. Además, el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para fortalecer el sistema.
Se propone un incentivo a la cotización, y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Información Útil para Pensionados
Consulta de Historial de Pagos
Para revisar tu historial de pagos de pensión, puedes ingresar a tu Sucursal Virtual con tu RUT y Clave de Acceso. Allí verás el “Resumen de mi Pensión”. Selecciona el menú desplegable que dice “Quiero” y elige la opción “Historial de Pagos de Pensión”.
Fechas de Pago y Contacto
La fecha de pago de tu pensión dependerá del convenio internacional mediante el cual la recibes; además, a la fecha de pago informada en el calendario deberás sumarle aproximadamente 10 días hábiles. Para cualquier consulta, puedes comunicarte al Contact Center llamando al 600 201 0150. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 17:00 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Consideraciones sobre el Aguinaldo
El aguinaldo es un beneficio económico que, en ciertos casos, no tiene descuentos. Sin embargo, si recibes Asignación Familiar por cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrás derecho al aguinaldo como pensionado o pensionada; por ende, no recibirás el incremento de $12.969. Es importante destacar que, en algunos casos específicos, el aguinaldo puedes exigirlo a tu empleador (empresa) como un derecho.
Si recibes el aguinaldo sin que te corresponda, tendrás que devolver 5 veces este monto. Además, podrías enfrentar sanciones administrativas (multas) y penales.
Otros Beneficios
Existe un beneficio económico al que puedes acceder si con tu pareja demuestran 50 años de matrimonio. Adicionalmente, hay un beneficio al cual no se postula y que forma parte del Ingreso Ético Familiar (IEF).
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