Devolución de Pagos en Exceso y Fondos Previsionales en el Seguro Social

En el ámbito del seguro social, pueden surgir situaciones en las que se realicen pagos en exceso o erróneos, o bien, en las que los afiliados pensionados deseen disponer de ciertos fondos acumulados. Esta guía detalla los requisitos y procedimientos para solicitar la devolución de dichos montos, tanto para empleadores y trabajadores independientes como para pensionados específicos.

Esquema de flujo para la solicitud de devolución de fondos previsionales

Tipos de Devolución y Casos Específicos de Pagos en Exceso

La normativa vigente contempla diversos escenarios en los que procede la devolución de pagos en exceso o enterados erradamente. Estos pueden ser solicitados tanto por entidades empleadoras como por trabajadores independientes.

Pagos Realizados por Entidades Empleadoras o Trabajadores Independientes

Se consideran pagos en exceso o erróneos aquellos realizados por entidades empleadoras o trabajadores independientes en los siguientes casos:

  • Pagos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización efectuados por uno o más empleadores por sobre el límite máximo imponible, así como aquellas pagadas de forma duplicada.
  • Pago de la parte de cotizaciones obligatorias correspondiente a la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria de la ley del Seguro Social Previsional por trabajadores que se encuentran pensionados por vejez o invalidez total conforme al D.L.
  • Pago de cotizaciones previsionales efectuadas por el trabajador independiente, a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92, del D.L.
  • Pago de cotizaciones obligatorias enteradas por el trabajador independiente por sobre el límite máximo imponible anual establecido en el inciso primero del artículo 90 del D.L.

Pagos Correspondientes a Trabajadores No Afiliados

Los pagos en exceso correspondientes a trabajadores no afiliados deberán devolverse cuando la Administradora haya comprobado que corresponden a cotizaciones enteradas indebidamente en el Sistema Previsional.

Excesos Registrados en Rezago o Cuentas por Aclarar

Los pagos en exceso registrados en rezago o en la cuenta "Diferencias por aclarar" deberán comunicarse a los empleadores a más tardar el último día hábil del mes siguiente al proceso de actualización, indicando los mecanismos para obtener su devolución.

Estructura de las cotizaciones previsionales

Retiro de Fondos de Cesantía para Pensionados

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Requisitos y Proceso

  • Pensionados por una AFP: No es necesario presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El procedimiento es el mismo que para cualquier pensión por AFP.
  • Pensionados por una institución previsional extranjera: Debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Puede presentar su solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Proceso y Requisitos para Solicitar la Devolución de Pagos en Exceso

La solicitud de devolución de pagos en exceso sigue un procedimiento estandarizado para asegurar la correcta gestión y reembolso de los fondos.

Presentación de la Solicitud

La entidad empleadora o el trabajador independiente que estime que procede una devolución de pagos en exceso o erróneos a su favor, deberá presentar ante el respectivo organismo administrador su solicitud a través del formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" o el formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente". Estos formularios deben contener, como mínimo, la información señalada en los anexos correspondientes (Anexo N°16 y Anexo N°17 del Título II).

Para hacer efectiva la devolución de los pagos en exceso, el afiliado o empleador, según corresponda, deberá suscribir ante la Administradora el formulario "Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso", cuya información mínima se define en el Anexo Nº 8 de la Letra A del presente Título. Dicho formulario será de diseño libre y una copia del formulario suscrito deberá ser entregada al solicitante.

Determinación de Pagos en Exceso

La Administradora procederá a la determinación de los eventuales pagos en exceso solo si el afiliado o empleador solicitan su devolución. Para ello, requerirá toda la documentación de respaldo que permita distribuir mensualmente el monto de las gratificaciones y bonificaciones pagadas por el empleador, de forma tal que pueda determinar para cada período la existencia o no de un eventual pago en exceso.

En el caso de pagos por sobre el límite máximo imponible o duplicados (letras f) y j)), la Administradora procederá a la determinación de los eventuales pagos en exceso a más tardar el día 20 o hábil siguiente del mes inmediatamente posterior al de su recaudación, acreditando en las cuentas personales respectivas los excesos detectados.

Los empleadores siempre podrán solicitar la devolución de los pagos de cotizaciones de su cargo que hubieren efectuado en exceso.

Comunicación y Notificaciones

En la comunicación que se remita a los empleadores informándoles los excesos que registran a su favor, la Administradora indicará que para solicitar su devolución deben concurrir a una de sus agencias o centros de servicios y suscribir el formulario "Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso", o bien remitir una comunicación por correo postal, fax, correo electrónico o a través del Sitio Web.

En un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de emisión del informe de solución, la Administradora deberá comunicar el resultado al solicitante mediante los medios que estime conveniente, debiendo conservar copia de la documentación que permita acreditar el cumplimiento de dicha obligación.

Plazos y Condiciones para la Devolución

  • Excesos superiores a 0,15 UF: Se devolverán directamente al afiliado cuando este los haya solicitado, previa confirmación de la Administradora de que se trata de un verdadero descuento excedido y no de un error de transcripción del empleador.
  • Período de solicitud: La solicitud de devolución de estos excesos solo podrá presentarla el afiliado por los pagos en exceso generados en los últimos 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Limitaciones para pensionados: La rebaja desde las respectivas cuentas individuales de la devolución de pagos en exceso o pagos indebidos a favor del empleador procederá solo mientras el afiliado no adquiera la calidad de pensionado. Una vez adquirida la calidad de pensionado, tampoco procede tramitar solicitudes de devoluciones si los fondos ya han sido utilizados en el cálculo de su pensión.
  • Pensionados con retiro programado o renta temporal: La Administradora solo podrá aceptar aquellas solicitudes que correspondan a cotizaciones obligatorias que no han sido utilizadas en el cálculo, recálculo y pago de una pensión.
  • Documentación adicional: En caso de requerir documentación adicional, la Administradora informará inmediatamente de ello al afiliado o empleador, otorgando un plazo no inferior a 30 días hábiles para la respuesta.

Proceso de Aceptación y Rechazo

La Administradora podrá rechazar la solicitud en el evento que no reciba respuesta en el plazo establecido. En caso de aceptación, se deberá señalar el monto en pesos de la devolución, la fecha en que estarán disponibles los recursos para su retiro y el medio de pago a utilizar.

Cada solicitud deberá ingresarse en el Registro de Pagos en Exceso dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.

Modalidad de Cálculo y Pago

Las solicitudes de devolución que sean aceptadas, lo serán por los montos nominales pagados en exceso. La rentabilidad generada por los pagos en exceso acreditados en las cuentas personales, permanecerá en ellas y formará parte del saldo.

Cuando la devolución de los pagos en exceso se efectúe desde las cuentas personales, estas se cargarán por el valor nominal en pesos de los montos pagados en exceso y por el monto en cuotas determinado. La conversión a cuotas del valor nominal se efectuará utilizando el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente al del cargo.

Las devoluciones de pagos en exceso efectuadas con cargo a la cuenta Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios del Fondo Tipo C, deberán rebajarse a su valor nominal, utilizando para ello el valor cuota de cierre del día anteprecedente al cargo.

Consideraciones Importantes

La Administradora será responsable del rechazo o la aceptación y devolución de los fondos solicitados, debiendo estar en todo momento en condiciones de justificar ante la Superintendencia las decisiones adoptadas.

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