Guía integral sobre la pensión alimenticia y la devolución de pagos indebidos

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).

Sujetos obligados y beneficiarios

La ley establece un orden de prelación para quienes están obligados a proporcionar alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas, tanto materna como paterna, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del menor será quien lo represente para demandar. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Esquema de jerarquía de los obligados al pago de pensión alimenticia

Vías para establecer la pensión

Existen dos mecanismos principales para fijar este derecho:

  • Vía Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo mediante una "Transacción", la cual debe quedar por escrito, firmada por ambos y autorizada por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social.
  • Mediación Familiar: Si el proceso fracasa, el mediador emite un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación".

Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación, otorgándoles la misma fuerza que una sentencia judicial.

Ejecución y cumplimiento: El Registro Nacional de Deudores

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 para promover el cumplimiento del pago. Las sanciones para quienes figuran en este registro incluyen:

  • Retención de parte de créditos bancarios superiores a 50 UF.
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
  • Retención de beneficios económicos y bonos del Estado.
  • Retención de un porcentaje del sueldo si el deudor es funcionario público.
  • El no pago reiterado se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
Infografía sobre las consecuencias legales del incumplimiento de la pensión

Modificación y cese de la pensión

La obligación de pagar pensiones establecidas judicialmente no cesa de forma automática. Si existen causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. Asimismo, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) la pensión si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración al momento de fijarla. Para que la rebaja proceda, se debe acreditar el cambio en la situación económica del alimentario o del alimentante.

La devolución de pensiones alimenticias percibidas indebidamente

Un aspecto complejo es la situación de las pensiones pagadas cuando el hijo o hija ya es económicamente independiente. Aunque la tramitación judicial para extinguir la obligación puede ser extensa, la jurisprudencia reciente ha sentado precedentes importantes.

La Sentencia 232/2024 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 21 de febrero de 2024, establece la obligación de devolver las cantidades percibidas como pago de pensión alimenticia en supuestos donde concurre una situación objetiva de legitimación del progenitor demandado por ausencia de convivencia con los hijos mayores de edad económicamente independientes. Esta fundamentación legal es aplicable a aquellos casos en que se acredite de forma fehaciente que se ha producido una independencia económica real.

Responsabilidad Parental y Pago Efectivo

La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas permite a los tribunales de familia investigar el patrimonio del deudor a través de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y las AFP. Si el deudor no cuenta con recursos bancarios suficientes, el tribunal puede consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales para cubrir la deuda alimenticia.

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