Devolución de Fondos Previsionales: Precedente con AFP Planvital y la Ley 18.156

La Corte de Apelaciones de Santiago ha dictaminado un importante fallo en relación con la devolución de fondos previsionales a trabajadores extranjeros. Específicamente, la Corte acogió un recurso de protección que ordenó a AFP Planvital restituir la totalidad de los fondos de una trabajadora extranjera, aplicando los principios de la Ley 18.156.

Contexto y Origen del Caso

El caso, registrado bajo el Rol Protección18887-2025, se inició con una profesional extranjera que fue contratada en Chile en abril de 2025. Desde el momento de su contratación, la trabajadora manifestó su intención de acogerse al artículo 1 de la Ley 18.156, una normativa que faculta a ciertos trabajadores extranjeros a mantener su afiliación previsional en su país de origen y, por ende, eximirse de cotizar en el sistema chileno.

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Descuentos y Rechazo Inicial

A pesar de su solicitud inicial, se le realizaron descuentos correspondientes a cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía, las cuales fueron debidamente ingresadas en el sistema chileno. Tras presentar solicitudes para la devolución de estos montos, AFP Planvital rechazó la petición en junio y nuevamente en julio de 2025.

Argumentos de AFP Planvital

La administradora fundamentó su negativa en que el plan "AngloSalud" de la trabajadora no constituía una Entidad Prestadora de Salud (EPS) válida bajo las exigencias de la norma. Argumentaron, además, que dicho plan no acreditaba una afiliación a un régimen previsional integral en su país de origen, requisito esencial para la exención de cotizaciones en Chile.

Dictamen de la Corte de Apelaciones de Santiago

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago procedió a analizar la documentación presentada por la recurrente.

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Fundamentos de la Decisión Judicial

La Corte constató que la documentación anexada, que incluía un certificado de AFP Prima de su país de origen, cubría prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia (muerte). Adicionalmente, el plan "AngloSalud" demostraba otorgar cobertura de hospitalización, tratamientos ambulatorios y cirugías, con lo cual se completaba la exigencia relativa a la cobertura de enfermedad. Esta combinación de documentos satisfizo las prestaciones mínimas requeridas por la ley.

Interpretación de la Ley 18.156

El tribunal enfatizó que el artículo 1 letra a) de la Ley 18.156 establece que el régimen extranjero puede ser "cualquiera sea su naturaleza jurídica". Esto implica que la normativa no hace distinción entre sistemas públicos o privados, siempre y cuando se cumplan las prestaciones mínimas exigidas. La Corte consideró que exigir que la cobertura proviniera exclusivamente de entidades específicas, como EsSalud o una EPS peruana, sería introducir una restricción no contemplada en la ley y desconocer el valor combinado de los certificados previsionales y de salud aportados.

Precedentes Jurisprudenciales

Para reforzar su decisión, la Corte citó jurisprudencia previa relevante, incluyendo fallos de la Corte Suprema (Rol 79.396-2020) y de la misma Corte de Santiago (Rol 73.907-2015). Estos precedentes abordaron recursos presentados ante negativas fundadas en interpretaciones consideradas formalistas o excesivamente restrictivas de la Ley 18.156. Lo fundamental en estos casos, y en el presente, es que el conjunto de los documentos acredite las prestaciones mínimas necesarias.

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Implicaciones y Derechos Vulnerados

La Corte concluyó que la actuación de AFP Planvital constituyó un acto arbitrario e ilegal. Este accionar privó a la trabajadora de su derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales, amparado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución, y vulneró el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2.

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