¿Sabías que podrías tener dinero a tu favor en tu AFP sin saberlo? En AFP Capital, creemos que la información clara hace la diferencia, por eso te acompañamos con educación previsional y herramientas que te permiten entender, revisar y gestionar mejor tus ahorros, incluyendo trámites de devolución de fondos.

¿Qué es el Pago de Excesos Previsionales y cómo solicitarlo en AFP Capital?
El Pago de Excesos es un trámite que te permite recuperar cotizaciones que se pagaron de más a tu cuenta previsional. Este monto extra no se pierde y puedes solicitar su devolución.
Definición de Pago de Excesos
El Pago de Excesos corresponde a cotizaciones previsionales que superan el tope legal imponible y que, por lo tanto, no se usan para calcular tu pensión. Estos pagos en exceso pueden ser de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización efectuadas por uno o más empleadores por sobre el límite máximo imponible, o aquellas pagadas en forma duplicada. También se incluyen los pagos de cotizaciones obligatorias correspondientes a la cotización de cargo del empleador destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria de la ley del Seguro Social Previsional por trabajadores que se encuentran pensionados por vejez o invalidez total, así como los pagos de cotizaciones previsionales efectuadas por el trabajador independiente por sobre el límite máximo imponible anual establecido.
Situaciones que Generan Excesos Previsionales
Existen varias situaciones en las que pueden producirse excesos en tus cotizaciones:
- Tener más de un empleador: Si trabajas para dos o más empleadores al mismo tiempo, es posible que cada uno cotice como si fueras tu único trabajo, superando el tope imponible.
- Bonos, comisiones o pagos variables: Ingresos extraordinarios como bonos o comisiones también pueden generar cotizaciones por sobre el límite legal.
- Cambios en tu renta durante el año: Aumentos de sueldo o pagos concentrados en algunos meses pueden provocar excesos sin que lo notes.

¿Quién puede solicitar la devolución de excesos?
Si se detectan cotizaciones pagadas de más, puedes solicitar su devolución a través del trámite de Pago de Excesos. Este trámite puede ser solicitado por:
- Afiliados activos.
- Pensionados.
- O sus representantes, según corresponda.
Los empleadores siempre podrán solicitar la devolución de los pagos de cotizaciones de su cargo que hubieren efectuado en exceso.
Proceso para Solicitar el Pago de Excesos en AFP Capital
Realizar este trámite es simple y puedes hacerlo sin ir a una sucursal. Los excesos no se devuelven automáticamente, por eso es clave revisar tu información previsional y, si corresponde, realizar el trámite a tiempo. Para solicitarlo, sigue estos pasos:
- Ingresa a tu sitio privado de AFP Capital con tu RUT y clave de acceso.
- Dirígete a la sección de Trámites.
- Selecciona Pago de Excesos y sigue las instrucciones.
En caso de dudas, siempre puedes contar con asesoría experta, tanto digital como telefónica.
Solicitud de devolución de pagos en exceso
Aspectos Legales y Procedimentales del Pago de Excesos
Determinación y Procesamiento de Excesos
La Administradora procederá a la determinación de los eventuales pagos en exceso a más tardar el día 20 o hábil siguiente del mes inmediatamente posterior al de su recaudación, acreditando en las cuentas personales respectivas los excesos detectados. Esto no excluye aquellos excesos que sean solicitados por los trabajadores o empleadores, los cuales deberán regularizarse de acuerdo con las instrucciones del presente Capítulo.
En el caso de pagos por gratificaciones y bonificaciones, la Administradora procederá a la determinación de los eventuales pagos en exceso solo si el afiliado o empleador solicitan su devolución, requiriendo toda la documentación de respaldo que permita distribuir mensualmente el monto de las gratificaciones y bonificaciones pagadas por el empleador, para determinar la existencia de un eventual pago en exceso.
Los pagos en exceso correspondientes a trabajadores no afiliados deberán devolverse una vez que la Administradora haya comprobado que corresponden a cotizaciones enteradas indebidamente en el Sistema Previsional. Los pagos en exceso registrados en rezago o en la cuenta "Diferencias por aclarar" deberán comunicarse a los empleadores a más tardar el último día hábil del mes siguiente al proceso de actualización, indicando los mecanismos para obtener su devolución.
Requisitos y Plazos para la Solicitud de Devolución
El afiliado independiente podrá solicitar la devolución de los pagos en exceso detectados en el proceso de acreditación o con posterioridad a este. Los excesos de cotizaciones obligatorias y aportes de indemnización superiores a 0,15 UF se devolverán directamente al afiliado, cuando este los haya solicitado, previa confirmación de la Administradora de que se trata de un verdadero descuento excedido y no de un error de transcripción del empleador. La solicitud de devolución de estos excesos solo podrá presentarla el afiliado por los pagos en exceso generados en los últimos 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud, debiendo la Administradora informar simultáneamente a los empleadores sobre las devoluciones realizadas.
Para hacer efectiva la devolución de los pagos en exceso, el afiliado o empleador, según corresponda, deberá suscribir ante la Administradora el formulario "Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso", del cual se le entregará una copia.
En caso de requerir documentación adicional, la Administradora informará inmediatamente al afiliado o empleador, otorgando un plazo no inferior a 30 días hábiles para la respuesta. La Administradora podrá rechazar la solicitud si no recibe respuesta en el plazo establecido. En caso de aceptación, se deberá señalar el monto en pesos de la devolución, la fecha en que estarán disponibles los recursos para su retiro y el medio de pago a utilizar.
En un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de emisión del informe de solución, la Administradora deberá comunicar el resultado al solicitante. Cada solicitud deberá ingresarse en el Registro de Pagos en Exceso dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.
Devolución para Empleadores y Pensionados
La rebaja desde las respectivas cuentas individuales de la devolución de pagos en exceso o pagos indebidos a favor del empleador registrada en dichas cuentas, procederá solo mientras el afiliado no adquiera la calidad de pensionado. Tampoco procede tramitar solicitudes de devoluciones de pago en exceso o pagos indebidos a favor del empleador registradas en la cuenta personal del afiliado, una vez que haya adquirido la calidad de pensionado.
Respecto de las Solicitudes de Devolución de Pagos en Exceso presentadas por los afiliados pensionados bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal, cuya pensión se recalcula anualmente, la Administradora solo podrá aceptar aquellas solicitudes que correspondan a cotizaciones obligatorias que no han sido utilizadas en el cálculo, recálculo y pago de una pensión. Consecuentemente, solo procederá considerar en la devolución aquellas cotizaciones que se abonen en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias con posterioridad al último cálculo o recálculo y hasta aquellas cotizaciones abonadas antes de la generación del próximo recálculo.
Las solicitudes de devolución que sean aceptadas, lo serán por los montos nominales pagados en exceso. La rentabilidad generada por los pagos en exceso acreditados en las cuentas personales permanecerá en ellas y formará parte del saldo.
Cuando la devolución de los pagos en exceso se efectúe desde las cuentas personales, estas se cargarán por el valor nominal en pesos de los montos pagados en exceso y por el monto en cuotas determinado. Las devoluciones de pagos en exceso efectuadas con cargo a la cuenta "Rezagos de cotizaciones obligatorias y de afiliados voluntarios del Fondo Tipo C" deberán rebajarse a su valor nominal.
La Administradora será responsable del rechazo o la aceptación y devolución de los fondos solicitados, debiendo estar en todo momento en condiciones de justificar ante la Superintendencia las decisiones adoptadas.
Otras Devoluciones y Trámites Importantes en AFP Capital
Devolución de Cotizaciones Voluntarias
Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar tanto como trabajador activo como pensionado, ofreciendo flexibilidad en la gestión de estos ahorros adicionales.
Devolución de Fondos para Trabajadores Extranjeros (Ley Nº 18.156)
Los trabajadores extranjeros pueden solicitar la devolución de sus ahorros previsionales bajo la Ley Nº 18.156. Para ello, deben llenar el formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156" en la AFP, acreditando lo siguiente:
- Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
- Una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.

Excedente de Libre Disposición al Pensionarse
Al momento de pensionarse, puedes solicitar que se calcule si tienes derecho a retirar el Excedente de Libre Disposición. Los requisitos para retirar excedentes son:
- Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional.
- Obtener una pensión mayor o igual al 70% del promedio cotizado en los 10 años anteriores al mes de la solicitud de pensión.
- Obtener una pensión mayor o igual al 100% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).
Gestión de Tus Ahorros y Trámites en AFP Capital
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También puedes revisar el estado de tus solicitudes directamente en tu sitio privado.
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