La condonación de deuda es un acto jurídico mediante el cual el acreedor renuncia voluntariamente a su derecho de crédito, liberando al deudor de su obligación de pagar total o parcialmente la deuda contraída. Este mecanismo legal permite extinguir obligaciones y debe ser manejado con cuidado para asegurar su efectividad y validez.

¿Qué es la Condonación de Deuda?
La condonación de deuda se define como un acto jurídico por el cual el acreedor libera al deudor de la obligación de pagar una deuda, ya sea en su totalidad o en una parte de ella. Este acto es unilateral, aunque requiere ser aceptado por el deudor para que tenga efectos legales completos.
La condonación puede ser expresa, cuando se manifiesta directamente la voluntad de condonar, o tácita, deducida de ciertos actos que según la ley permiten inferir la intención de no exigir el cumplimiento de la deuda. La condonación puede ser total o parcial, según el acuerdo entre acreedor y deudor o la voluntad unilateral del acreedor.
Marco Legal de la Condonación en Chile
En Chile, la condonación de deuda se encuentra regulada principalmente en el Código Civil, específicamente en los artículos relacionados con las formas de extinguir las obligaciones.

- El Artículo 1513 del Código Civil de Chile establece que "La condonación de la deuda, la compensación, la novación que intervenga entre el deudor y uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la deuda con respecto a los otros, de la misma manera que el pago lo haría; con tal que uno de éstos no haya demandado ya al deudor."
- El Artículo 1567 del Código Civil de Chile indica que "Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula." Además, este artículo enumera las formas en que las obligaciones se extinguen en todo o parte, incluyendo la remisión, que es otra denominación para la condonación. Las obligaciones se extinguen, entre otras, por la remisión (condonación), la solución o pago efectivo, la novación, la transacción, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa que se debe, la declaración de nulidad o por la rescisión, el evento de la condición resolutoria, y la prescripción.
Requisitos para la Efectividad de la Condonación
Para que la condonación de deuda sea efectiva y legal, deben cumplirse varios requisitos:
- Capacidad legal: Tanto el acreedor como el deudor deben tener la capacidad legal para realizar o aceptar la condonación.
- Manifestación de voluntad: Debe existir una clara manifestación de la voluntad del acreedor de renunciar a su derecho de cobro.
- Aceptación del deudor: El deudor debe aceptar la condonación, excepto en casos donde esta se realiza en su beneficio directo y la ley exima de aceptación.
- Formalidades: Dependiendo del monto de la deuda y de las garantías establecidas, la condonación puede requerir formalidades adicionales, como escritura pública, especialmente cuando la condonación afecta una suma considerable.
Tipos de Condonación de Deuda
Existen distintos tipos de condonación de deuda según el caso.

Según la Voluntad
- Voluntaria: El acreedor renuncia, voluntariamente, al derecho de crédito.
- Forzada: Excepcionalmente, el acreedor es presionado para renunciar a dicho derecho. Suele ocurrir en una quiebra empresarial o en una situación de concurso de acreedores.
Según la Cuantía u Objeto
- Total: Si la condonación es sobre la totalidad de la deuda.
- Parcial: Si se trata de una parte de la misma.
Según la Forma
- Expresa: Se lleva a cabo judicialmente ante un Notario que certifica la renuncia. En estos casos, la condonación debe regirse en base a las formas de la donación, y requiere la aceptación del deudor.
- Tácita o presunta: Sucede cuando la remisión de la deuda se deriva de acciones inequívocas por parte del acreedor. En este caso, el acreedor actúa de manera facultativa y sin mediar intervención judicial.
Según el Momento de Realización
- Inter vivos: Cuando la condonación de la deuda se realiza entre personas vivas.
- Mortis causa: Cuando tras el fallecimiento del deudor, se produce la condonación de la deuda por parte del acreedor, a lo que se le llama comúnmente el “legado de perdón”. También puede ocurrir cuando determinado producto financiero incluye un seguro de vida que cubre la deuda ante el fallecimiento del titular, aunque en este caso se trataría de una cancelación de deuda, en lugar de una condonación.
Según el Ámbito
- Privada: Se produce entre particulares; por tanto, los deudores y acreedores son personas y/o empresas (personas físicas y personas jurídicas).
- Pública: Los deudores son las administraciones públicas de un país, o el Estado, que puede hallarse en situación de “default”. En estos casos, no se trata de una renuncia libre de los acreedores, sino de una iniciativa de los deudores. Cuando el Estado es el acreedor, la condonación sólo puede realizarse en los casos previstos por la ley y por causas insoslayables de justicia.
Condonación en el Ámbito Tributario
En el ámbito tributario, la condonación también puede ser una herramienta utilizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), especialmente en contextos donde se busca facilitar la regularización de deudas tributarias bajo ciertas condiciones establecidas por la ley.
El Código Tributario, a través de diversas leyes y normativas, ha establecido mecanismos para que el SII pueda condonar intereses, multas y sanciones relacionadas con deudas tributarias, como parte de programas de regularización fiscal.
Consecuencias Generales de la Condonación de Deuda
Las consecuencias de la condonación de deuda son principalmente la liberación del deudor de sus obligaciones respecto al monto condonado. Sin embargo, hay aspectos adicionales a considerar:
- Efectos tributarios: La condonación puede tener implicancias tributarias, especialmente en lo referente a eventuales ingresos por beneficios obtenidos por el deudor debido a la condonación.
- Relaciones con terceros: Si existen garantías o fiadores, la condonación de la deuda principal puede afectar los derechos y obligaciones de terceros involucrados.
Condonación y Repactación de Deuda de Pensión de Alimentos
Cuando existe una deuda por pensión de alimentos en Chile, es importante comprender que su naturaleza es particular debido a su carácter prioritario.
Carácter Prioritario de la Pensión de Alimentos
La deuda de pensión de alimentos tiene carácter prioritario, por lo que su repactación o condonación no puede realizarse de forma unilateral. Depende del acuerdo entre las partes (el alimentante y el alimentario), que generalmente es la mamá o el papá que tiene el cuidado personal. Es fundamental comprender que esta deuda afecta directamente su interés, y su voluntad es clave para poder resolverla.
Una alternativa para buscar una solución es presentarse a una instancia de mediación voluntaria donde queden fijadas las formas de pago y cumplimiento de la deuda de pensión. Es recomendable revisar con detenimiento los ingresos y gastos mensuales para poder ofrecer una propuesta de pago; si bien no existe un resultado garantizado, cualquier propuesta debe realizarse ante el Tribunal para que pueda evaluar su aprobación.
La Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley introduce un procedimiento especial para el cobro de estas deudas.

Los principales puntos de esta ley son:
- El tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos.
- La Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para estas indagatorias.
- Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
- Si la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes o tiene recursos que no son suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley faculta a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.
- La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.
- La AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.
- Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
- Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
- Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
- Si el proceso de retiro de fondos de trabajadores extranjeros no se ha materializado y existe una orden de pago por deuda de alimentos, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
- Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.
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Errores Comunes en el Pago de Pensiones de Alimentos
Existe un porcentaje importante de deudores de pensión de alimentos que se endeudan por desconocimiento. El no pago de la pensión de alimentos, sea por la razón que sea, acarrea deuda, y hoy ser deudor de pensión de alimentos acarrea consecuencias mucho más graves que deber un crédito de consumo en un banco.
Un error clásico es pensar que la pensión de alimentos es un monto fijo que se debe pagar igual a lo largo del tiempo, sin considerar los reajustes legales. Otro error frecuente ocurre cuando quien tiene la obligación de pago, transfiere a la cuenta bancaria personal del alimentario y no a la cuenta designada por el tribunal. Con esto, el tribunal no es capaz de reconocer los pagos y se acarrea una deuda, cumpliéndose el acrónimo en derecho que dice “quien paga mal, paga dos veces”.
Cese de la Obligación de Pensión de Alimentos
En el caso de que se cumplan los requisitos para el cese de pensión de alimentos, lo que corresponde es que el alimentante solicite a través de una mediación familiar o directamente al tribunal, una instancia para regular el cese de la obligación. Por ejemplo: Pedro tiene una hija llamada Natalia de 23 años de edad, que se acaba de titular de enfermera en la Universidad. Al mes de su titulación, encontró trabajo en un Hospital. Desde ese momento, Pedro entiende que Natalia ya no debe recibir una pensión, y deja de pagarle. Lo correcto en este escenario es que Pedro solicite formalmente el cese de la obligación, no simplemente deje de pagar.

Casos Comunes de Condonación de Deuda
La condonación de deuda se presenta en diversas situaciones, como:
- Negociaciones de deuda: En situaciones de insolvencia o dificultades financieras, los acreedores pueden optar por condonar una parte de la deuda para facilitar un acuerdo de pago.
- Contexto familiar: En el ámbito familiar, es común que se condonen deudas por razones personales, especialmente entre familiares directos.
- Decisiones empresariales: Las empresas pueden condonar deudas a clientes o proveedores como parte de estrategias comerciales o de resolución de disputas.