Determinación de ingresos y comprobantes para la pensión alimenticia

La determinación de la capacidad económica del alimentante es un paso fundamental en los procesos de familia. Según el Artículo 5 de la Ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, el juez, al proveer la demanda, ordenará que el demandado acompañe en la audiencia preparatoria diversos antecedentes que permitan establecer su patrimonio y capacidad económica real.

Documentación requerida al demandado

Para acreditar sus ingresos y patrimonio, el demandado debe presentar obligatoriamente:

  • Liquidaciones de sueldo.
  • Copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente.
  • Copia de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso.
  • Otros antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores y derechos en sociedades.

En caso de no disponer de estos documentos, el demandado deberá extender una declaración jurada en la propia audiencia, donde deje constancia detallada de su situación económica y activos. El ocultamiento de fuentes de ingreso o la presentación de documentos falsos es sancionado con penas privativas de libertad, conforme a lo establecido en el Código Penal.

Esquema de los documentos necesarios para acreditar la capacidad económica en tribunales de familia

Facultades del tribunal para la obtención de datos

El tribunal, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar a diversas instituciones públicas y privadas que aporten antecedentes útiles. Entre los organismos que pueden ser oficiados se encuentran:

  • Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • PREVIRED y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Entidades bancarias y Tesorería General de la República.
  • Conservador de Bienes Raíces y Comisión para el Mercado Financiero.
  • Instituciones de salud previsional (ISAPRE/FONASA).

Actualización de información en el Registro Social de Hogares

Este trámite permite complementar la información del Registro Social de Hogares para quienes reciben o pagan una pensión de alimentos. Es indispensable reportar cambios en los ingresos y otros integrantes del hogar para mantener el registro actualizado.

Documentación necesaria según el caso

Situación Documentos exigibles
Recepción de pensión Sentencia judicial, acta de mediación aprobada, certificado de deuda o declaración jurada simple N°6.
Pago de pensión Sentencia o acuerdo notarial, resolución que fija alimentos provisorios y comprobantes de pago.

Si existe una deuda registrada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se debe presentar obligatoriamente un comprobante de no deuda emitido por el Registro Civil o un certificado de cancelación de deuda junto a la sentencia judicial correspondiente.

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Consideraciones legales y sanciones

La pensión de alimentos se define como la prestación necesaria para resguardar el desarrollo integral del alimentario, incluyendo alimentación, habitación, salud y educación. El incumplimiento de esta obligación conlleva medidas coercitivas severas:

  • Arresto nocturno o completo.
  • Arraigo nacional (prohibición de salir del país).
  • Retención de devolución de impuestos y suspensión de licencia de conducir.
  • Embargo y remate de bienes.
  • Retención de fondos bancarios y créditos.

Es importante destacar que, en el marco de la Operación Renta y la responsabilidad parental, el Servicio de Impuestos Internos ha modificado diversas declaraciones juradas para asegurar que los ingresos del deudor sean correctamente informados, permitiendo una fiscalización más efectiva del pago de pensiones.

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