Consecuencias y Mecanismos de Pago de la Deuda por Pensión Alimenticia

Mantener una deuda por pensión de alimentos es una situación lamentablemente recurrente a nivel nacional. Más allá de las razones del incumplimiento, en la mayoría de los casos existe desconocimiento legal sobre las implicaciones y los mecanismos de cobro disponibles. Para que la pensión de alimentos sea exigible, debe estar formalmente regulada. Desde el momento en que se fija la pensión de alimentos por primera vez, ya sea ante un proceso de mediación o demanda en el tribunal de familia, esta reviste el carácter de legalmente obligatoria. Es importante destacar que no se puede exigir la pensión al padre o la madre respecto a periodos anteriores a su fijación formal; por ejemplo, si una madre demanda la pensión de alimentos de su hijo a los 10 años de edad, no puede exigir la pensión al padre respecto a sus primeros 9 años de edad.

¿Qué es la Pensión de Alimentos y quiénes son las partes?

La pensión de alimentos es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente, que tiene el padre o madre respecto de su(s) hijo(s). Hoy las pensiones de alimentos se fijan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), siendo una obligación del deudor hacer el reajuste correspondiente mes a mes, conforme a las cifras oficiales del Servicio de Impuestos Internos.

  • El alimentante es la persona que se encuentra obligada al pago de una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal de familia competente.
  • La persona alimentaria es quien tiene derecho al pago de la pensión de alimentos.

La Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley tiene por objetivo ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro. Así, la ley crea los siguientes mecanismos para el pago de la deuda:

  1. El Procedimiento Especial: Mediante este mecanismo, el pago de la deuda podrá efectuarse con los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
  2. El Mecanismo Extraordinario: Excepcionalmente, de no existir fondos o ser insuficientes, podrá pagarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante. En tal caso, el retiro no podrá exceder los porcentajes máximos fijados en la ley.
Esquema de la Ley N° 21.484 y sus mecanismos de cobro para deudas alimenticias

Procedimiento Especial para el Cobro de Deudas de Alimentos

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.

¿Cuándo es aplicable y cómo se inicia?

El procedimiento especial es aplicable cuando la persona que debe la pensión de alimentos tiene al menos un mes de deuda y mantiene una demanda en tramitación en un tribunal de familia. Para dar inicio, el(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia competente la retención de los fondos que la persona deudora (alimentante) tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversiones.

Investigación de Patrimonio y Medidas Cautelares

Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinentes. A través del procedimiento especial el tribunal de familia competente investigará las diferentes cuentas (como APV, fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros) del deudor.

Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. El tribunal de familia respectivo notificará a la entidad financiera o AFP de la medida de retención de los fondos, así el alimentante no podrá realizar retiros sobre aquellos montos retenidos, ni transferir las cuentas a otras instituciones hasta que el tribunal de familia competente lo indique.

¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)

Cuentas Consideradas y Plazos de Pago

Siempre que el alimentante tenga fondos, el tribunal de familia competente ordenará retener y pagar la deuda por pensión de alimentos desde cualquiera de las siguientes cuentas:

  • Cuentas Corrientes Bancarias y Cuentas Vistas.
  • Cuentas de Ahorro Previsional Voluntaria (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.

Una vez que el tribunal haya notificado la resolución de pago a la respectiva entidad, esta deberá realizar la transferencia en un plazo de 15 días hábiles.

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimentos se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Implicaciones Tributarias

Sí, los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos en el procedimiento especial constituirán renta o remuneraciones para la persona alimentante, es decir, es esta última quien se hará cargo de los impuestos o comisiones que se deban pagar sobre este monto.

Mecanismo Extraordinario: Cobro a través de Fondos Previsionales Obligatorios

Este mecanismo aplica cuando la persona alimentante no tiene saldos suficientes para pagar la deuda alimenticia a través del procedimiento especial, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos. En tal caso, la persona alimentaria podrá solicitar al tribunal de familia competente dar inicio al mecanismo extraordinario, a través del cual el pago de la deuda se podrá realizar con cargo a los fondos de la cuenta de ahorro obligatoria que la persona tenga en la AFP.

El mecanismo extraordinario es aquel que dispone la ley mediante el cual se puede realizar el pago de la deuda alimenticia con cargo a los saldos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado deudor.

Requisitos para el Inicio del Mecanismo Extraordinario

Para poder dar inicio al procedimiento extraordinario, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La deuda alimenticia debe corresponder a 3 pensiones adeudadas o más, de periodos continuos o discontinuos.
  • El alimentante no tiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro y/o instrumentos financieros o de inversión o, en el caso de tener fondos, estos no fueron suficientes para el pago de la deuda a través del procedimiento especial.
  • El(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia el pago de la deuda con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

Plazos y Límites de Pago desde la AFP

Cuando el tribunal de familia competente instruya a la AFP realizar el pago de la deuda, el plazo para que esta cumpla será de 5 días hábiles desde recibida la notificación.

En el procedimiento especial, el tribunal de familia competente podrá instruir el pago de la deuda con el total de los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversión. Para el pago de la deuda con la cuenta individual de cotizaciones obligatorias de la AFP, existirá un límite según los años que le falten al alimentante para cumplir la edad legal de pensión:

  • Si el alimentante está a 15 años o menos de cumplir la edad legal de pensión, el monto a pagar no puede ser mayor al 50% de los fondos de la cuenta obligatoria de la AFP.
  • Si se encuentra entre 15 años y menos de 30 años para cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 80% de su cuenta obligatoria de la AFP.
  • Finalmente, si está a más de 30 años de cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 90% de sus fondos de la AFP.
Tabla de porcentajes máximos de retiro de fondos AFP según la edad del deudor

Situaciones en las que no Aplica el Mecanismo Extraordinario

El mecanismo extraordinario no podrá iniciarse en los siguientes casos:

  • Si el(la) alimentante es pensionado(a) por vejez o vejez anticipada, invalidez o por enfermedad terminal. En estos casos, las deudas de pensión de alimentos no podrán ser pagadas con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria. Ahora bien, si el(la) alimentante es pensionado(a), y mantiene saldos en sus productos voluntarios que no están destinadas a financiar su pensión, dichos saldos podrán ser destinados al pago de la deuda alimenticia mediante el procedimiento especial.
  • Cuando el(la) alimentante haya iniciado el trámite de pensión y a la fecha de aplicar el mecanismo extraordinario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Se trata de un trámite de pensión por vejez o vejez anticipada y hayan transcurrido 2 días hábiles desde que optó por la modalidad de Retiro Programado o bien, en caso de haber seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia, se haya realizado el cargo a la cuenta que corresponde a la prima.
    • Se trata de un trámite de pensión por invalidez y el respectivo dictamen de invalidez se encuentre ejecutoriado.
    • Se trata de una pensión por enfermedad terminal y el consejo médico haya declarado, por medio de un certificado, la calidad de enfermo terminal.
    • Se trata de un trámite de pensión por vejez y la persona haya recibido el primer pago de pensión preliminar, en el caso que proceda.

Implicaciones Tributarias

Los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos, conforme al mecanismo extraordinario, no constituirán renta o remuneraciones para el alimentante, ni para el(la) alimentario(a).

Rol de las AFP y Entidades Financieras

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. Cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. En ese caso, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.

La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.

En casos donde la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Consideraciones sobre Traslados de Fondos entre AFPs

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Infografía sobre la interconexión entre tribunales de familia y AFPs

Otras Medidas para Asegurar el Pago de Pensiones de Alimentos

Además de los procedimientos especiales y extraordinarios, existen diferentes medidas que intentan asegurar el pago de pensiones de alimento, entre ellas se encuentran:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
  • Si el deudor o deudora vende una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • En el caso de la compraventa de vehículos motorizados, el Servicio de Registro Civil e Identificación solo puede inscribir la transferencia de dominio si se acredita que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
  • Se le puede negar la licencia de conducir.
  • No podrán solicitar la emisión ni renovación del pasaporte.

¿Cómo pedir la retención de fondos AFP por pensión de alimentos? (Trámite Fácil Chile)

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