¿Qué sucede con la pensión tras el fallecimiento de un abuelo?

Cuando un afiliado al sistema de pensiones fallece, los fondos acumulados en su cuenta individual no se pierden. Estos fondos tienen un destino específico que busca proteger a sus seres queridos y, en última instancia, al Estado de Chile.

Destino de los Fondos Previsionales Tras el Fallecimiento

Los fondos que un afiliado ha reunido en su cuenta individual son de su propiedad. Tras su deceso, estos fondos se destinan prioritariamente a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales.

En caso de no existir beneficiarios legales con derecho a pensión, el saldo de las cuentas del afiliado constituye herencia y se entrega a sus herederos legales, una vez tramitada la posesión efectiva, si esta fuera necesaria.

Si no existen ni beneficiarios ni herederos, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.

infografía explicando el flujo de los fondos previsionales tras el fallecimiento de un afiliado: beneficiarios, herederos, Estado.

Beneficiarios Legales de la Pensión de Sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado fallecido. Esta pensión puede ser recibida por los beneficiarios legales, independientemente de si el afiliado se encontraba trabajando, afiliado como independiente o ya estaba pensionado.

Los beneficiarios legales se definen según reglas específicas y pueden incluir:

Cónyuge o Conviviente Civil

  • Cónyuge: Debe estar casado(a) hace al menos 6 meses al momento del fallecimiento del afiliado no pensionado. Si el afiliado ya era pensionado por Vejez o Invalidez, el matrimonio debe haberse contraído 3 años antes de su muerte. Si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
  • Acuerdo de Unión Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si la persona era pensionada por Vejez o Invalidez, el acuerdo debe haberse celebrado 3 años antes de su fallecimiento.

Hijos

  • Se consideran los hijos de filiación matrimonial, no matrimonial y adoptivos.
  • Menores de 18 años: Deben ser solteros.
  • Entre 18 y 24 años: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe mantenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años.
  • Hijos inválidos: Tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia sin importar su edad. La invalidez puede ocurrir después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años, según corresponda.
  • Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.

Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial

  • Deben acreditar ser viudos o solteros y vivir a expensas del afiliado a la fecha del siniestro. Este derecho aplica si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Parientes Colaterales

A falta de los beneficiarios anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado.

¿Quiénes No Tienen Facultad para Decidir el Destino de la Pensión?

Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de la pensión al morir el afiliado; este se rige por la normativa establecida.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y las Herencias

Las AFP son las entidades encargadas de administrar y pagar las herencias de fondos previsionales. La administración de estos fondos es un aspecto valorado por la ciudadanía, reflejado en el número de herencias pagadas. En 2021, las Administradoras entregaron un total de 10.377 herencias por un monto de US$209,95 millones, con un promedio de $17,2 millones por herencia.

Gastos Funerarios y Cuota Mortuoria

En caso de fallecimiento de un afiliado, existe la posibilidad de recibir un reembolso por los gastos funerarios incurridos. Si te haces cargo de estos gastos, puedes solicitar el cobro de la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre que el afiliado estuviera cotizando. El monto máximo de la cuota mortuoria es de hasta 15 Unidades de Fomento (UF) y se financia con el saldo disponible en la cuenta del causante.

Para solicitar la asignación de gastos funerarios, puedes hacerlo durante todo el año a través del sitio web y en las sucursales de ChileAtiende.

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Renta Vitalicia y su Heredabilidad

La renta vitalicia, modalidad en la que el afiliado traspasa sus fondos desde su AFP a una compañía de seguros, tiene particularidades respecto a su heredabilidad. Al suscribir esta modalidad, los fondos dejan de ser propiedad del afiliado y pasan a ser de la aseguradora.

Para que la renta vitalicia sea heredable, el afiliado debe contratar cláusulas especiales de cobertura con su aseguradora, como el período garantizado. Sin estas cláusulas, la pensión deja de ser heredable en primera instancia.

En Caso de Accidentes Laborales

Si el fallecimiento del afiliado ocurre a causa de un accidente laboral, la ley de accidentes del trabajo es la que rige. La pensión en estos casos la otorga la mutualidad correspondiente o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Contacto para Consultas

Si tienes dudas sobre los trámites o derechos relacionados con la pensión tras el fallecimiento de un familiar, puedes contactar al call center de ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 si te encuentras en el extranjero.

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