Guía Completa para Obtener la Pensión de Invalidez en Chile

Si sufres alguna enfermedad o padeces un debilitamiento de tus fuerzas físicas o intelectuales que te impida continuar desempeñándote con normalidad en tu puesto de trabajo, debes saber que en Chile las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) pueden recibir una pensión especial, conocida como Pensión de Invalidez.

Para comprender cómo jubilarse en Chile por invalidez, es necesario entender los conceptos y requisitos asociados a este proceso. No cualquier persona puede obtener una pensión de este tipo; se requiere cumplir con ciertas condiciones y pasar por un proceso de evaluación.

Esquema de los pasos para solicitar una pensión de invalidez en Chile

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La Pensión de Invalidez es la jubilación que pueden solicitar las personas afiliadas que pierden su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

Requisitos para Obtener la Pensión de Invalidez

Para poder obtener tu pensión de invalidez, es fundamental cumplir con una serie de requisitos, donde uno de los más importantes es tener un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50%. A continuación, se detallan los requisitos más importantes:

  • Afiliación: Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en este sistema.
  • Edad: Tener menos de 65 años de edad, tanto para hombres como para mujeres (en el caso de las mujeres, deben haber optado por seguir cotizando el seguro de invalidez y sobrevivencia).
  • Motivo de la Discapacidad: La incapacidad no debe ser a causa de un accidente o enfermedad laboral.
  • Grado de Invalidez: Poseer un grado de invalidez que cause una pérdida en la capacidad de trabajo igual o superior al 50%.

No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez. Solo se debe disponer del carné de identidad, como indica la ley. Para revisar los requisitos en más detalle, se puede visitar la página de la Superintendencia de Pensiones.

Grados de Invalidez

Existen dos grados de invalidez, que pueden ser total o parcial. La determinación de este grado la otorga la Comisión Médica, que depende de la Superintendencia de Pensiones, un organismo totalmente independiente de la AFP.

Evaluación de la Comisión Médica

Si cumples con los requisitos, luego de una evaluación de tu caso, la Comisión Médica decidirá si tu caso corresponde a:

Invalidez Total

Sucede cuando se determina una pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al 66%. En este caso, el dictamen tendrá el carácter de definitivo, por lo que no se requiere una reevaluación posterior. La Pensión por incapacidad permanente total se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, es decir, igual o superior a un 70% de incapacidad.

Invalidez Parcial

Sucede cuando se determina una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor al 66%. En este caso, el dictamen de invalidez tendrá el carácter de transitorio por 3 años. Posterior a esto, la Comisión Médica hará una reevaluación y decidirá si la invalidez es de carácter definitiva y el grado de invalidez correspondiente. La Pensión por incapacidad permanente parcial se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.

Sin embargo, la legislación también precisa que, si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado. Vale la pena señalar que la pensión de invalidez parcial es de carácter transitorio, pudiendo durar un máximo de tres años.

Rechazo de la Solicitud

Sucede cuando la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

El proceso para obtener la pensión de invalidez involucra a la Comisión Médica Regional (CMR) y la Comisión Médica Central (CMC).

Inicio del Trámite

Una persona puede presentar exámenes o informes de su médico tratante al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la AFP en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación.

Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.

Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Evaluación Médica por la CMR

La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada.

Una vez que tiene los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es:

  1. Objetivo
  2. Demostrable
  3. Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
  4. Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Dictamen y Apelación

Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.

Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.

Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Reevaluación de la Invalidez Parcial

En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.

Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!

Financiamiento de la Pensión de Invalidez: El SIS

El monto de la pensión de invalidez se financia con los recursos previsionales acumulados por el propio trabajador o trabajadora en su AFP, complementados con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a dicho seguro.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Dado que todas las personas trabajadoras enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están obligadas a contratar, de manera conjunta, un seguro que proteja a sus afiliados. Este seguro, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), tiene por objetivo complementar los fondos acumulados en la cuenta de la AFP para financiar una pensión de invalidez o sobrevivencia.

¿Cómo actúa el SIS en la Pensión de Invalidez?

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) financia las pensiones transitorias por 3 años para quienes son calificados con "invalidez parcial transitoria" y, cuando se dictamina la "invalidez definitiva", complementa los ahorros individuales con un aporte a tu cuenta individual, ya sea con una pérdida total o parcial de tu capacidad de trabajo.

¿Cuánto Aporta el SIS?

Cuando la invalidez es definitiva, el SIS realiza un aporte en tu cuenta individual, que es equivalente al capital necesario para financiar tus pensiones futuras. Esto puede ocurrir cuando las mujeres presentan una menor siniestralidad que los hombres y la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es uniforme para todas las personas afiliadas.

Financiamiento del SIS

  • Trabajadores Dependientes: El SIS es financiado íntegramente por los empleadores durante toda la vida laboral activa, correspondiendo a un porcentaje de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.
  • Trabajadores Independientes Obligados a Cotizar: El pago se efectúa con las retenciones aplicadas a las boletas de honorarios.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio dirigido a personas entre 18 y 64 años. El Instituto de Previsión Social (IPS) gestiona este beneficio en el caso de las personas solicitantes de PBSI. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.

Para solicitar la PBSI, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Puedes solicitarla en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. Si tienes dudas, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento monetario financiado por el Estado, destinado a personas entre 18 y 64 años que perciban una pensión de invalidez.

Continuidad de Ingresos ante Incapacidad Temporal Prolongada

Si al cabo de las 104 semanas de subsidio existieran terapias pendientes, se deberá presumir que el trabajador presenta un estado de invalidez. En dicho supuesto, el organismo administrador deberá constituir y pagar una pensión de invalidez total transitoria, a contar del día inmediatamente siguiente al cumplimiento de las 104 semanas, con el objeto de dar cumplimiento al principio de continuidad de ingresos previsto en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La primera mensualidad deberá pagarse dentro de los 30 días siguientes a la última fecha de pago de los subsidios.

Si al momento de concluir las terapias y otorgársele, por tanto, el alta médica, el o la trabajadora permanece incapacitado para reincorporarse a sus jornadas y labores habituales, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá continuar pagándole la pensión de invalidez transitoria hasta que se constituya la indemnización global o la pensión de invalidez a que eventualmente tengan derecho en virtud de su incapacidad presumiblemente permanente o hasta se declare que ésta es inferior a un 15%. Por lo tanto, esta prestación no corresponde, en estricto rigor, a una pensión de invalidez, sino a un beneficio económico cuyo objetivo es mantener la continuidad de ingresos a aquellos trabajadores que han enterado el plazo máximo de 104 semanas de goce de subsidios por incapacidad laboral y que aún presentan una incapacidad temporal, no siendo aún posible evaluar su incapacidad permanente.

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

Compatibilidad con el Trabajo Remunerado

Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado.

Documentos Necesarios para Trámites de Pensión (Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional)

Para trámites relacionados con accidentes o enfermedades profesionales que puedan derivar en pensión de invalidez o sobrevivencia, se requieren los siguientes documentos:

Documentos para Pensión por Incapacidad Permanente

  1. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional (aplica para sector público).
  2. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP (se puede descargar un instructivo).
  3. Declaración Jurada Simple Previsional (se puede descargar).
  4. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones) (se puede descargar un instructivo).
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA (se puede descargar).
  6. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Se hace referencia al Reporte de Evaluación de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Documentos para Pensión de Sobrevivencia

Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado. Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

  1. Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia (se puede descargar).
  2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional (aplica para sector público).
  3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  4. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario (se puede descargar un instructivo).
  5. Declaración Jurada Simple Previsional (se puede descargar).
  6. Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Los hijos legítimos que causen asignación familiar también tendrán derecho a una pensión de orfandad vitalicia.

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