El sistema previsional chileno tiene como objetivo principal entregar pensiones a quienes han terminado su vida laboral activa, ya sea por haber cumplido la edad legal de jubilación o por algún impedimento que les impida continuar trabajando. Este sistema, conocido como sistema de AFP, fue creado por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
El Sistema de Pensiones en Chile: Pilares y Funcionamiento
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares:
Pilar Contributivo Obligatorio
Este pilar se basa en la capitalización individual y es financiado a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la cotización son obligatorias para los trabajadores dependientes y, a partir de 2018, para los trabajadores independientes a honorarios.
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse pero que pueden hacerlo, incluyen a los trabajadores independientes no honorarios o por cuenta propia y a los afiliados voluntarios.
Cotizaciones y Comisiones
- Cotización obligatoria: El 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión: Por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Nueva cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se suma al actual aporte del empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Las AFP cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Los afiliados son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
La Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas afiliadas y afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria. Si esta licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Pago de Cotizaciones
- Para trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
- Si el empleador está atrasado en el pago, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
- En caso de que la relación laboral haya terminado, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
Los empleadores con deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Restricciones en la Elección de Fondos de Pensiones
La ley establece restricciones para los afiliados al elegir el tipo de fondo de pensiones en el que depositar sus ahorros. A partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).
Pilar Contributivo Voluntario
Este pilar permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales para mejorar el monto de la pensión final o adelantar el momento de la pensión de vejez.
Previo a la reforma de 2008, el Pilar Voluntario solo contemplaba la existencia de una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2. En el marco de la reforma previsional de 2008, se agregaron las cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC).
Cuentas de Ahorro Voluntario
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en la que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Pilar Solidario y Pensión Garantizada Universal (PGU)
En marzo de 2008, con la Ley N° 20.255, se estableció el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). Desde el 1 de febrero de 2022, los beneficios de vejez del SPS o Pilar Solidario fueron reemplazados por la Pensión Garantizada Universal (PGU), un nuevo instrumento de protección social financiado completamente por el Estado. Esta reforma incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual.
Desde el año 2006, se ha diagnosticado que una parte de la población no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, por lo que se han propuesto distintas medidas, como el Pilar Solidario con aportaciones no contributivas, buscando una menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura.
Tipos de Pensiones
Pensión de Vejez
El objetivo de este ahorro es que, al momento en que la persona se retire del mercado laboral, con esos recursos pueda financiar una pensión al cumplir la edad legal para ello, de 65 años para hombres y de 60 años para mujeres.
El monto de la pensión de vejez será financiado con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, lo que le permite obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años para hombres o menos de 60 años para mujeres).
Pensión de Invalidez
Este derecho lo tienen aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Estos incluyen al cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, hijos y padres.
Modalidades de Pensión
- Renta Vitalicia: Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
- Retiro Programado: El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable y se recalcula año a año.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones para ayudar a los afiliados a estimar sus futuros beneficios.
Entidades Reguladoras y Colaboradoras
Superintendencia de Pensiones (SP)
La Superintendencia de Pensiones (SP) es una entidad clave en la regulación del sistema. Recientemente, el 8 de enero de 2026, emitió la Norma de Carácter General N° 354 (NCG 354), que introduce modificaciones estructurales al compendio de normas del sistema de pensiones. Esta actualización normativa implementa las disposiciones de la Ley N° 21.735 y establece un marco más robusto para la creación, organización, autorización y funcionamiento de nuevas administradoras de fondos de pensiones (AFP). Se eleva sustancialmente el capital exigido para constituir una AFP, fijándolo en 50.000 UF (aproximadamente 2 millones de USD).
La Superintendencia de Pensiones, para proteger a las personas, realiza cada dos años una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP.
Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR)
La Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR) es una entidad integrada por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Su finalidad es analizar, aprobar o rechazar instrumentos de inversión y sus clasificaciones de riesgo, además de establecer procedimientos específicos de aprobación.
Comité de Supervisión Financiera
El Comité de Superintendentes del Sector Financiero de Chile es una instancia de colaboración y coordinación entre los organismos del sector financiero, integrado por la Superintendencia de Pensiones (SP), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Banco Central de Chile (este último en calidad de observador), para el mejor cumplimiento de sus fines y el buen funcionamiento y desarrollo de los mercados financieros.
Consejo de Estabilidad Financiera (CEF)
El Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) fue creado en 2011 para velar por la integridad y solidez del sistema financiero. Provee los mecanismos de coordinación e intercambio de información necesarios para efectuar un manejo preventivo del riesgo sistémico y para la resolución de situaciones críticas que involucren el ejercicio de las funciones y atribuciones de las superintendencias del área económica.
Consejo Técnico de Inversiones (CTI)
El Consejo Técnico de Inversiones (CTI) fue creado por la reforma previsional de 2008. Su labor es efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los fondos de pensiones, procurando el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad de los recursos.
Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS)
La Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) es una entidad civil sin fines de lucro. Está integrada por los organismos de supervisión de los sistemas de pensiones de capitalización individual de países como Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay.
Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS)
La Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) es una entidad internacional, de carácter técnico y especializado. Fue creada para promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias en seguridad social y, en general, en el ámbito de la protección social.
Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS)
La Organización Internacional de Supervisores de Pensiones (IOPS) es una entidad independiente que representa a quienes participan en la supervisión de los acuerdos de pensiones privadas.
Tipos de sistemas de pensiones en el mundo
Reformas y Evolución del Sistema de Pensiones
Hasta 1980, Chile tenía un sistema de pensiones de reparto en el que las pensiones eran financiadas con las cotizaciones de los trabajadores activos y los recursos administrados por cajas de previsión. Estas cajas dejaron de existir, pero aún quedan personas afiliadas en el antiguo régimen previsional. El sistema de reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, cada una estableció las condiciones de afiliación y cobertura, y los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones.
En 1980 se instauró el modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. Este sistema está definido como un sistema de capitalización individual obligatoria, que consiste en que cada trabajador durante su vida laboral activa debe destinar una parte de su remuneración, sueldo o ingreso imponible para ahorrar en una cuenta gestionada por una AFP.
Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, incorporando un Pilar Solidario con financiamiento estatal como complemento al sistema de capitalización individual. Adicionalmente, a partir de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2025, se incorpora una nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador.
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