Despido por Caso Fortuito e Incapacidad del Trabajador en Chile

El despido de un trabajador en Chile durante una licencia médica es un tema complejo que genera muchas dudas tanto para los empleadores como para los trabajadores. Si bien la ley protege a los trabajadores que se encuentran con licencia médica, existen ciertas excepciones y causales que permiten el despido en estas circunstancias. Es crucial entender que, aunque el despido durante una licencia médica está restringido, no es imposible si existe una causa válida.

Esquema de las causales de despido en Chile

Este artículo analiza en detalle las leyes y regulaciones relevantes, los derechos de los trabajadores, las causales de despido justificado, la jurisprudencia y las posibles consecuencias legales para un empleador que despide a un trabajador con licencia médica injustificadamente. Para comprender mejor este complejo tema, se han consultado diversos artículos y recursos legales que explican los derechos de los trabajadores en esta situación.

Regulaciones sobre el despido durante una licencia médica

El Código del Trabajo en Chile establece que el despido de un trabajador durante una licencia médica está restringido. La Superintendencia de Seguridad Social proporciona orientación y supervisión en asuntos legales relacionados con las licencias médicas y el despido, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.

Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que podría llevarse a cabo un despido, como:

  • Si el contrato es a plazo fijo y vence el período establecido.
  • Por conductas graves del trabajador, como las causales indicadas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
  • Cuando las licencias son rechazadas por la COMPIN o ISAPRE debido a irregularidades, como la presentación de licencias médicas fuera de plazo.

Tipos de licencia médica

  • Licencia Temporal: Generalmente, de corta duración, no justifican un despido.
  • Licencia Permanente: En algunos casos, pueden llevar a la desvinculación por fuerza mayor si la incapacidad impide el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Es importante destacar que la licencia o el motivo de esta no puede ser, por sí sola, una razón para la desvinculación, ya que la normativa protege la confidencialidad de la misma. Despedir a un trabajador simplemente por estar con licencia médica se considera un acto discriminatorio.

Despido justificado durante la licencia médica: El caso fortuito o fuerza mayor

A pesar de las restricciones, existen causales de despido justificado en Chile que pueden aplicarse incluso durante una licencia médica. Estas causales se encuentran principalmente en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, aunque otras disposiciones legales también podrían ser aplicables. El legislador estableció en el artículo 160 del Código del Trabajo causales de despido que se denominan disciplinarias, por las cuales el trabajador no tiene derecho a indemnización por el preaviso y por sus años de servicio.

El caso fortuito o fuerza mayor, regulado en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, es una de las causales de terminación del contrato que no contempla indemnizaciones. Según el artículo 45 del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, o los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos. El fundamento de esta causal radica en que, una vez producido el caso fortuito o fuerza mayor, resulta imposible la ejecución del contrato de trabajo, lo que hace necesario poner término al contrato.

Diagrama de flujo para la aplicación de la causal de caso fortuito o fuerza mayor

Elementos del caso fortuito o fuerza mayor

Para que esta causal sea aplicable, se deben considerar sus elementos copulativos:

  1. Inimputabilidad del empleador: El empleador que invoca esta causal no debe haber contribuido al acaecimiento del evento ni a sus efectos lesivos. Si bien un hecho de la naturaleza como un terremoto es inimputable, la responsabilidad del empleador por los efectos del terremoto en las instalaciones de la empresa es distinta.
  2. Imprevisibilidad: El evento no debe haberse podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes. Aunque Chile es un país sísmico, y se puede prever la ocurrencia de terremotos, no se puede prever la oportunidad exacta. Sin embargo, la contratación de seguros por tales contingencias puede indicar que el requisito de imprevisibilidad no se verifica.
  3. Irresistibilidad: El evento debe ser de tal magnitud que no pueda oponerse el agente y que importe la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de los dependientes, tornando inviable la mantención del vínculo laboral. Si existe la posibilidad de cumplir con la obligación, aunque sea con dificultades, no procede que opere como modo de extinguir las obligaciones. Un ejemplo sería un empleador con múltiples instalaciones que pueda reubicar a sus trabajadores.

La jurisprudencia ha sostenido que "el examen de (la) imposibilidad de resistir las consecuencias de un siniestro, obliga a revisar aspectos concretos de la faena en cuestión, el proceso productivo que importa, las características de las dependencias en que éste se desarrolla y el papel o labor de los dependientes exonerados en ella" (Corte Suprema del 01.10.2008, rol 4327-2008).

Formalidades del despido por caso fortuito

Aplicando lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, si el empleador pone término al contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, deberá:

  • Comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio consignado en su contrato de trabajo, expresando los hechos en que se funda.
  • Informarle por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.

El principio de continuidad de la relación laboral, derivado del principio protector, resiste la rescisión unilateral del contrato por el empleador y prolonga el contrato en casos de sustitución del empleador. Por lo tanto, la aplicación de las causales de terminación que dependen de la sola voluntad del empleador deben ajustarse estrictamente a los requisitos que las justifican, más aún cuando el cese del vínculo laboral no se acompañará de una compensación económica.

Privación de libertad como "causa justificada"

En el ámbito de la interpretación del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que alude a la "causa justificada" para ausentarse, se ha debatido si una privación de libertad por orden judicial puede ser considerada como tal. La jurisprudencia ha señalado que las causas justificadas de inasistencia pueden ser variadas y normalmente involuntarias, requiriéndose que sean suficientes para impedir que el trabajador cumpla con su obligación de asistencia, y que el trabajador debe acreditar la razón adecuada para aclarar tal falta y eximirse de la imputación.

JUSTIFICACIONES DE UN DESPIDO

En esencia, el concepto de caso fortuito o fuerza mayor se caracteriza por la imprevisibilidad y la irresistibilidad. Una contingencia no posible de advertir o vislumbrar y a la que no puede oponerse el agente. En situaciones donde la ausencia del trabajador se debe a una privación de libertad por orden de autoridad competente (como en casos de hurto o conducción en estado de ebriedad), la acción voluntaria del trabajador que condujo al hecho ilícito, aunque la detención sea irresistible, no puede calificarse de imprevisible.

La norma legal mencionada utiliza las expresiones "causa justificada", las que no han sido definidas por el legislador; la jurisprudencia ha señalado que su adecuada interpretación debe realizarse a la luz del uso común de las mismas palabras y de los principios generales del derecho. La palabra "causa" significa "lo que se considera como fundamento u origen de algo", y "justificación" es "acción y efecto de justificar, causa, motivo o razón que justifica, prueba convincente de una cosa". Es decir, se puede señalar como la existencia de un motivo racional y atendible y fehacientemente acreditado, que impida al trabajador concurrir a sus labores; en otros términos, una situación no imputable al dependiente que denote un impedimento serio para el cumplimiento de su obligación de asistencia.

La enfermedad como justificación de ausencia

Un hecho que justifica la ausencia es la enfermedad, incluso si no se presenta licencia médica. La jurisprudencia y la doctrina moderna (Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia, Irene Rojas Miño, Luis Lizama Portal y Diego Lizama Castro, Rodrigo Monteiro Pessoa, Pedro Irureta Uriarte, Álvaro Domínguez Montoya, Claudio Osses Silva, Carlos Benavides Fritis) coinciden en que la no concurrencia "puede consistir en cualquier hecho que, atendida su naturaleza y entidad, haya hecho imposible al trabajador concurrir a su trabajo en forma normal…", pudiendo ser enfermedad u otra causal. La acreditación no se vincula necesariamente a una licencia médica, ya que puede basarse en cualquier medio probatorio.

La licencia médica, definida en el D.S. N°3 del Ministerio de Salud de 1984, es el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada, certificada por un profesional. No cabe discutir que la licencia médica es una causal suficiente de justificación para ausentarse del trabajo. La posterior o tardía presentación de la licencia médica no puede privar de justificación a la ausencia del trabajador y dar lugar a la causal de terminación, ya que la inasistencia fue justificada posteriormente. El rechazo de una licencia médica por la autoridad de salud solo produce efectos para beneficios previsionales o por la falta de presentación oportuna, pero en ningún caso puede dar lugar al despido del trabajador.

Causales de despido justificado (Tabla Resumen)

Causal de despido Artículo del Código del Trabajo Descripción
Mutuo acuerdo 159 Las partes acuerdan dar por terminado el contrato.
Renuncia del trabajador 159 El trabajador decide voluntariamente poner fin a la relación laboral.
Muerte del trabajador 159 Fallecimiento del trabajador.
Vencimiento del contrato 159 El contrato a plazo fijo llega a su fin.
Término del trabajo acordado 159 Se ha completado la obra o servicio para el que se contrató al trabajador.
Caso fortuito o fuerza mayor 159 Situaciones imprevistas e inevitables que imposibilitan la continuidad del trabajo (ej. terremoto, incendio).
Falta de probidad 160 Actos de deshonestidad o incumplimiento de la confianza depositada por el empleador.
Vías de hecho 160 Agresiones físicas contra el empleador u otros trabajadores.
Injurias contra el empleador 160 Ofensas verbales o escritas que atentan contra el honor o la reputación del empleador.
Conducta inmoral 160 Comportamientos que atentan contra la moral y las buenas costumbres, y que afectan la empresa.
Acoso laboral o sexual 160 Hostigamiento o acoso que crea un ambiente laboral hostil o intimidatorio.
Negociaciones prohibidas 160 El trabajador realiza actividades comerciales que compiten con el giro del empleador, estando estas prohibidas en el contrato.
Ausencia injustificada 160 Faltas reiteradas al trabajo sin justificación.
Abandono del trabajo 160 El trabajador deja su puesto de trabajo sin causa justificada.
Actos, omisiones o imprudencias temerarias 160 Acciones que ponen en riesgo la seguridad o el funcionamiento de la empresa o la salud de otros trabajadores.
Daño material intencionado 160 El trabajador causa daños a la propiedad de la empresa de forma deliberada.
Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato 160 El trabajador no cumple con las responsabilidades esenciales de su trabajo.
Necesidades de la empresa 161 Despido por razones económicas, reestructuración, baja productividad, etc.
Desahucio escrito del empleador 161 Despido de trabajadores que ocupan cargos de confianza, sin expresión de causa.
Quiebra del empleador 163 bis La empresa se declara en quiebra.
Extinción de la empresa - Cierre definitivo de las operaciones de la empresa.

Derechos del trabajador con licencia médica

Los trabajadores con licencia médica en Chile tienen una serie de derechos que los protegen:

  • Protección laboral: No pueden ser despedidos por el simple hecho de estar con licencia médica.
  • Derecho a subsidio: Tienen derecho a recibir un subsidio por incapacidad laboral que reemplace su remuneración mientras dure la licencia. Para tener derecho al pago del subsidio, el trabajador dependiente con contrato indefinido debe contar con una licencia médica autorizada, tener un mínimo de 12 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP), y tener 3 meses de cotizaciones previsionales continuas o discontinuas dentro de los 12 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Confidencialidad: La información sobre la licencia médica y el motivo de esta es confidencial.
  • Derecho a la reincorporación: Una vez finalizada la licencia, el trabajador tiene derecho a retomar su cargo bajo las mismas condiciones laborales previas.
  • Derecho a apelación: Si la ISAPRE rechaza una licencia médica, el trabajador puede apelar esta decisión ante la COMPIN correspondiente a su domicilio en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del rechazo.

Jurisprudencia sobre despido durante licencia médica

La jurisprudencia en Chile ha establecido que la ausencia de un trabajador siempre estará justificada cuando exista una licencia médica, independientemente de si se rechaza o no el pago de la misma. Esto refuerza la protección del trabajador durante su período de recuperación. Existen varios casos legales que han sentado precedentes en esta materia. Por ejemplo, en un caso revisado por la Corte Suprema, se determinó que el despido de un trabajador durante su licencia médica era discriminatorio, ordenando su reincorporación y el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Unificaciones de la Corte Suprema respecto a la enfermedad como justificante de inasistencia y licencias médicas extemporáneas o rechazadas incluyen los roles N° 2.374-2003, N° 23.799-2014, N° 8.677-2015, N° 21.429-2016, N° 38.778-2017, N° 3.729-2019, N° 9.783-2019, N° 23.163.2019, N° 33.279-2019, N° 43.976.2020, N° 4.304-2021, N° 1.073-2022, Rol N° 80.417-2023.

Consecuencias legales para el empleador

Un empleador que despide a un trabajador con licencia médica injustificadamente se expone a diversas consecuencias legales:

  • Reincorporación forzosa del trabajador.
  • Sanciones económicas: Multas e indemnizaciones por daño moral.
  • Si el despido se considera injustificado, el empleador deberá pagar al trabajador las indemnizaciones correspondientes por años de servicio, falta de aviso previo y el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
  • En casos de despido discriminatorio, el tribunal puede exigir al empleador el pago de indemnizaciones adicionales e incluso la reincorporación del trabajador.
  • Pérdida de reputación empresarial.

Despido después del regreso de una licencia médica

Es importante tener en cuenta que un empleador puede despedir a un trabajador después de que este regrese de una licencia médica. Sin embargo, este despido no puede ser en represalia por haberse tomado la licencia. El empleador debe basar su decisión en razones objetivas y no discriminatorias, como la reestructuración de la empresa o problemas económicos comprobables.

¿Qué hacer si eres despedido durante una licencia médica?

Si eres despedido durante una licencia médica, es importante que tomes las siguientes medidas:

  • Reunir toda la documentación relevante: cartas, licencias, comunicaciones oficiales.
  • Presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo.
  • Contactar a un abogado laboral para analizar tu caso y proceder con una demanda si corresponde.

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