Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia o SIS, es un seguro que obligatoriamente debe estar cotizando en alguna AFP.
Este seguro cubre los gastos en caso de ser declarado inválido (parcial o total) o fallecer, otorgando una pensión de sobrevivencia. Si te encuentras afiliado a una AFP, cuentas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.

Financiamiento y Administración del SIS
Financiamiento
El SIS es financiado con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP en un porcentaje sobre la remuneración durante toda la vida activa del trabajador. A partir del 01.10.2023, para efecto de pago de los empleadores, la tasa única a cancelar es de 1,47%.
Para los trabajadores dependientes, el SIS es de carácter obligatorio y financiado por su empleador (es decir, no se les descuenta) mediante pago mensual, durante toda su vida laboral. El empleador lo paga todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios, por su parte, deben pagarlo cada vez que cotizan.
Puedes revisar los movimientos de tu cuenta (Mis Ahorros > Últimos movimientos) o en el Certificado Movimientos. Al ser un seguro, los movimientos quedan bajo el nombre “Cotización por Prima” y “Prima Cobrada”.
Administración
El seguro es adjudicado mediante licitación pública, efectuada por las AFP y la Superintendencia en conjunto. Pueden participar en la licitación las compañías de seguros de vida (CSV) que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación. El seguro deberá ser adjudicado a la o las CSV que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una entidad, con el objetivo de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia.
En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. Las AFP deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías de seguros de vida adjudicatarias. Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto del seguro a la compañía correspondiente, lo que aparece bajo el movimiento «Prima Cobrada».
Afiliados Cubiertos por el SIS
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
Trabajadores Dependientes
Los afiliados que estén cotizando en la AFP están cubiertos. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que se encontraban cotizando si la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios.
Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo. El único requisito es que tengas al menos seis cotizaciones previas a quedar cesante. Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía.
Trabajadores Independientes y Voluntarios
La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.
Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
Los trabajadores independientes que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS, independiente del monto cotizado.
Condiciones Generales de Cobertura
La cobertura es hasta los 65 años, para hombres y mujeres, siempre que no estén pensionados. Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

Proceso de Pago y Documentación del SIS
Plazos Normativos
El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10° del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente.
En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.
Documentos Necesarios
Los documentos necesarios para el proceso son las planillas de pago de Cotizaciones.
Beneficios y Activación de la Cobertura del SIS
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de incapacidad para trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento. A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Para obtenerlo, se debe iniciar el trámite de pensión.
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En Caso de Fallecimiento
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos los beneficiarios, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no son suficientes. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
En Caso de Invalidez
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo en las cuentas del afiliado no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en la cuenta obligatoria.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS, se debe iniciar el procedimiento en la sucursal más cercana de la AFP. En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (aproximadamente $3.430.821).
Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto.

Invalidez Total
Se considera invalidez total si existe una pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de definitivo y no se requiere acudir a una nueva evaluación. En este caso, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez Parcial
Si el dictamen indica que la invalidez es parcial, se recibirá un 50% de la renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
Invalidez Parcial Transitoria (1er Dictamen)
El monto de la pensión se financia con el SIS (cuando se está bajo su cobertura); en caso contrario, se descuenta de la cuenta de ahorro previsional obligatoria.
Invalidez Parcial Definitiva (2do Dictamen)
En el caso de que los saldos en la cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde) no sean suficientes para cubrir el monto de la pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (solo si se encuentra bajo su cobertura).
Solo en el segundo caso, se puede optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Importancia de Mantener las Cotizaciones al Día
El no pago afecta la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por eso, es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.