El Desahucio al Jubilar: Normativa y Consideraciones Legales en Chile

Definición y Contexto General del Desahucio y la Pensión de Retiro

La Pensión de Retiro es un beneficio previsional que el personal de la Policía de Investigaciones (PDI) adquiere al cumplir 20 años de servicios efectivos, según lo establecido en el Art. Nº 82 DFL. El Desahucio, por su parte, es una indemnización a la que tiene derecho el personal de planta de la Policía de Investigaciones que, cumpliendo los requisitos, se retira de la Institución con derecho a pensión.

El Desahucio en la Policía de Investigaciones de Chile (PDI)

El régimen de desahucio para el personal de la PDI varía significativamente dependiendo de la fecha de ingreso a la institución.

Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989

Este grupo de personal se rige por el antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960). En servicio activo, se cotiza un 6% de la remuneración imponible para este beneficio. Para el cálculo, se computa el tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar. La indemnización es equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.

Esquema comparativo del cálculo de desahucio para PDI antes y después de 1989

Personal Ingresado a partir del 23 de septiembre de 1989

Para este personal, la normativa aplicable es el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, que corresponde al Estatuto del Personal de la PDI. La cotización en este caso es de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.

Otras consideraciones para el personal PDI

El personal que se haya retirado de la Institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase, tiene regulaciones específicas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 1 del DFL. Además, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, desde el mes de septiembre del 2020, es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro.

Derecho a Desahucio para Pensionados bajo la Ley Nº 16.744

Existe una normativa particular para los pensionados por la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Caso de Pensión de Vejez Sustitutiva y Desahucio

Un pensionado que trabajó en la División Chuquicamata de CODELCO-CHILE hasta el 31 de diciembre de 1993 solicitó una pensión de vejez. Al respecto, el Instituto ha informado que los períodos considerados para el cálculo de la pensión sustitutiva de vejez del artículo 53 de la Ley Nº16.744, corresponden a los meses de febrero de 1985 a febrero de 1990, no computándose los lapsos posteriores, debido a la limitación al tope máximo de la fecha de inicio de la pensión, conforme al artículo 25 de la Ley Nº 15.386. Así, se constituyó a su favor una pensión de vejez a partir del 26 de febrero de 1990, fecha en que cumplió 65 años de edad, en sustitución de una pensión de invalidez parcial que percibía desde el 28 de octubre de 1981.

Es importante precisar que, por expresa disposición de la norma citada, la pensión de vejez sustitutiva de la pensión de invalidez por causa profesional se regula y otorga conforme a la legislación orgánica del respectivo régimen previsional, en este caso, la Ley Nº 10.475, que regula el régimen de los empleados particulares.

Además, el artículo 27 de la Ley Nº 10.475 establece que la condición de jubilado en virtud de esta Ley es incompatible con la situación de empleado. Sin embargo, los pensionados de la Ley Nº 16.744 tienen derecho a solicitar el desahucio establecido por la Ley Nº 15.386, ya sea al momento de pensionarse por dicha ley o cuando se pensionen por otra causal.

Diagrama de flujo: Derecho a desahucio para pensionados por Ley 16.744

La Jubilación y el Derecho a Indemnización por Años de Servicio: Interpretación de la Dirección del Trabajo

Un aspecto crucial en la normativa chilena es la interpretación de si la jubilación per se otorga derecho a una indemnización por años de servicio.

Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (ORD. Nº2592, 14-jul-2014)

La Dirección del Trabajo ha emitido pronunciamientos claros al respecto. Según el Ordinario Nº2592 del 14 de julio de 2014, la obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento de que el término de la relación laboral opere exclusivamente por dicha circunstancia.

Este pronunciamiento se basa en el Código del Trabajo. Las causales de término de contrato que dan derecho a indemnización por años de servicio son específicas:

  • Cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
  • En el caso de trabajadores con poder para representar al empleador (gerentes, subgerentes, agentes, apoderados con facultades generales de administración) y en el caso de trabajadores de casa particular, el contrato puede terminar por desahucio escrito del empleador. Este desahucio debe darse con treinta días de anticipación, a menos que el empleador pague al trabajador una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada al momento de la terminación.

En síntesis, sobre la base de las disposiciones legales citadas y la doctrina enunciada por la Dirección del Trabajo, la obtención del beneficio de jubilación por sí misma no confiere el derecho a una indemnización por años de servicio.

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