Desafiliación de Cajas de Compensación para Pensionados: Requisitos y Proceso

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) desempeñan un papel fundamental en la provisión de beneficios adicionales y complementarios para los pensionados en Chile. Sin embargo, en diversas situaciones, un pensionado puede optar por desafiliarse de una C.C.A.F. o trasladarse a otra. Este proceso está regulado por normativas específicas que buscan asegurar la transparencia y proteger los derechos de los afiliados.

Esquema de las Cajas de Compensación y su relación con los pensionados

1. Marco Normativo y Propósito

La Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus facultades legales, han impartido instrucciones de cumplimiento obligatorio para diversas entidades, incluyendo las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Compañías de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

El propósito de estas instrucciones es uniformar el procedimiento de descuento, retención y entero de los aportes y cuotas por concepto de crédito social, prestaciones adicionales y complementarias por parte de las entidades pagadoras de pensiones, a todos los pensionados del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.

2. Proceso de Afiliación Inicial y Consideraciones Previas

La Caja de Compensación debe aceptar solicitudes de afiliación de pensionados que se formulen de forma remota o a distancia, es decir, por medios electrónicos o digitales. Para tal efecto y con la finalidad de registrar y obtener el consentimiento del interesado, las C.C.A.F. deben informar en forma clara y objetiva al pensionado sobre los efectos de la afiliación, de modo que este pueda otorgar válidamente su consentimiento, dejando constancia de su voluntad de afiliarse y que entienda los efectos de la afiliación.

Debe dejarse constancia de toda la información que se le entregó al interesado, contenida en el número 2.2.5 del Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, así como de su consentimiento. La afiliación del pensionado tiene un carácter individual y debe impetrarse en la correspondiente solicitud digital, en la que este, junto con expresar su voluntad en tal sentido, debe adjuntar copia digitalizada de su último comprobante de pago de pensión y de su carné de identidad por ambos lados.

Una vez recibida en forma remota la solicitud de afiliación del pensionado, la Caja debe enviar a este un comprobante de haber recepcionado dicha solicitud y posteriormente le notificará el resultado de esta al domicilio que la persona hubiere indicado al efecto. La afiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud y dentro del mes siguiente a esta data debe ser comunicada por la C.C.A.F.

Una vez adoptado el acuerdo por el cual el Directorio de la respectiva Caja acepta la solicitud de afiliación del pensionado, esta deberá notificarlo tanto al pensionado afiliado como a la entidad pagadora de la pensión. Esta entidad pagadora puede ser una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), Compañía de Seguros de Vida, Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

La notificación al pensionado afiliado y a la entidad pagadora de la pensión se practicará mediante el envío por correo electrónico de la correspondiente Solicitud de Afiliación, en la que deberá constar el acuerdo y la fecha en que se adoptó. Dicha notificación podrá practicarse también mediante la entrega directa de los referidos antecedentes en la Oficina de Partes de la entidad pagadora de la pensión.

2.1. Consideraciones para Pensionados del D.L. N°3.500

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, al momento de aceptar la afiliación de un pensionado del D.L. N°3.500, como asimismo al concederle un crédito social, prestaciones complementarias o adicionales, deberán tener en consideración que de acuerdo con las normas contenidas en el D.L. N° 3.500, de 1980, pueden presentarse las siguientes situaciones:

  • Que el pensionado declarado inválido por un primer dictamen accede a una pensión transitoria por un lapso de tres años, transcurridos los cuales, debe ser reevaluado, pudiendo comprobarse en esa oportunidad que ha cesado su incapacidad y, por consiguiente, suspenderse el pago de su pensión.
  • Que el pensionado pueda optar por la modalidad de pensión de retiro programado y que el saldo de su cuenta de capitalización individual para financiarla puede agotarse en el tiempo, sin reunir las exigencias para gozar de pensión mínima con cargo a la garantía estatal.

3. Proceso de Desafiliación o Cambio de Caja

Si un pensionado opta por desafiliarse del Sistema C.C.A.F., la respectiva Caja deberá notificar este hecho a la entidad pagadora de la pensión, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se adoptó el acuerdo o en una fecha acordada entre las C.C.A.F. y la entidad pagadora de pensión, indicando el mes en que se deberá efectuar el último descuento del aporte.

La Caja a la que el pensionado se ha afiliado deberá notificar a la antigua Caja el hecho de su desafiliación, mediante el envío por carta certificada de una copia de la respectiva solicitud de afiliación, en la que deberá constar su decisión de desafiliarse, debidamente suscrita por aquel, el acuerdo que aprobó su afiliación y fecha de su adopción.

Como votar en la desafiliación a la Caja de Compensación

3.1. Notificación y Descuentos Asociados a la Desafiliación

El descuento por concepto de aporte deberá ser efectuado por la entidad pagadora de pensiones y enterado en la Caja respectiva, en el plazo antes señalado, desde el momento que opera la afiliación a esa entidad y hasta la fecha en que opera la desafiliación del pensionado de esa Caja.

Por el contrario, los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias, deberán ser efectuados por las entidades pagadoras de pensión y enterados en la Caja acreedora hasta el pago total de las deudas, esto es, aun cuando el pensionado se haya desafiliado de la respectiva C.C.A.F. o del Sistema.

Para los efectos señalados, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la fecha de aprobación de la afiliación del pensionado, la Caja deberá notificar a la entidad pagadora de pensiones los descuentos por concepto de aportes, de manera electrónica. Esta notificación incluirá los datos de identificación de cada pensionado y de la propia Caja, así como el aporte que debe ser descontado mensualmente de la pensión (monto fijo, un porcentaje de la pensión, o una combinación de ambos).

Los descuentos correspondientes a crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias deberán ser notificados por la Caja respectiva a la entidad pagadora de pensiones, dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su otorgamiento, correspondiendo que se efectúe el primer descuento sobre la pensión del mes subsiguiente a dicho otorgamiento. La notificación de estos descuentos se hará en la misma forma señalada para el descuento de los aportes.

En las notificaciones de los descuentos, la respectiva Caja deberá llenar la Planilla de Cobranza de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y Complementarias de Pensionados, contenida en el Anexo 1. A su vez, el entero de los descuentos por estas prestaciones deberá efectuarse por parte de la entidad pagadora de pensiones dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

El monto de los descuentos deberá ser enterado por la entidad pagadora de pensiones en la respectiva Caja, mediante la presentación de la Declaración y Pago de Aportes, Crédito Social y Prestaciones Adicionales y/o Complementarias de Pensionados, cuyo formato se adjunta en el Anexo 2, acompañándolas del detalle de cada uno de los descuentos efectuados a los pensionados. Dicho detalle, que constará en medios electrónicos, deberá indicar a lo menos, nombre y R.U.N. del pensionado.

En el caso de desafiliación del Sistema C.C.A.F. o afiliación a otra Caja por parte del pensionado, la entidad pagadora de la pensión deberá seguir descontando las cuotas pendientes de crédito social, prestaciones adicionales y prestaciones complementarias hasta su pago total y enterarlas en la Caja acreedora dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Cuando este plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Gráfico del flujo de descuentos y pagos en el proceso de desafiliación

3.2. Descuentos en Pensiones Mixtas

Cuando el pensionado reciba pensión contributiva y Pensión Garantizada Universal o pensión contributiva y Aporte Previsional Solidario, los descuentos por concepto de aporte, crédito social, prestaciones adicionales o complementarias a enterar a la C.C.A.F. deben ser efectuados por la entidad pagadora de la pensión contributiva.

Si el pensionado percibiere dos o más pensiones contributivas, el aporte solo se podrá cobrar por aquella pensión con que se afilió a la Caja de Compensación, a menos que por escrito haya solicitado a la misma C.C.A.F. cobrar el aporte por otra pensión contributiva.

4. Traspaso de Pensionados y Cambio en la Modalidad de Pensión

Tratándose de pensionados en conformidad al D.L. N° 3.500, de 1980, y que opten por traspasarse a otra AFP o cambien de modalidad de pensión contratando un seguro de renta vitalicia inmediata o renta temporal con renta vitalicia diferida, renta vitalicia inmediata con retiro programado, la Administradora de origen, notificada por la respectiva C.C.A.F. de que la afiliación ha sido aceptada, procederá a remitir dicha notificación, por correo electrónico, a la nueva entidad pagadora de la pensión, dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes de haberla recibido. En el mismo plazo, deberá comunicar a la respectiva C.C.A.F. tal circunstancia, como también la fecha a partir de la cual operará el traspaso a la nueva AFP.

En el caso que el pensionado se traspase a otra Administradora de Fondos de Pensiones o decida cambiar de modalidad de pensión, optando por contratar una renta vitalicia inmediata, una renta temporal con renta vitalicia diferida o una renta vitalicia inmediata con retiro programado, la Administradora de origen deberá comunicar a la nueva AFP y, paralelamente, a la C.C.A.F. a la que se encuentre afiliado el pensionado (o a la C.C.A.F. respecto de la cual estuviese efectuando la recaudación de las cuotas de crédito social) el hecho de su incorporación a otra AFP o la contratación de un seguro de renta vitalicia, indicando en ambos casos el nombre de la nueva entidad pagadora de la pensión.

Además, la Administradora deberá informar a la C.C.A.F. la fecha a contar de la cual se perfecciona el traspaso a la nueva AFP, como también la fecha en que la renta vitalicia inmediata o la renta vitalicia diferida comenzará a ser pagada por la compañía de seguros de vida, sin perjuicio de remitirle igual comunicación en caso que el pensionado opte por anticipar el pago de este último beneficio.

Por su parte, la C.C.A.F. respectiva, en el plazo referido, deberá comunicar a la nueva AFP o a la compañía aseguradora la situación del pensionado. En el supuesto que el pensionado opte por contratar una renta vitalicia inmediata o una renta temporal con renta vitalicia diferida, la comunicación a la compañía aseguradora deberá ser remitida el último día hábil del mes del traspaso de la prima. Todas las comunicaciones referidas deberán efectuarse mediante una transmisión electrónica de archivos, cuyo formato y medio de envío deben ser acordados entre la C.C.A.F. y la entidad correspondiente.

5. Situaciones Especiales

5.1. Pensionados de Invalidez Próximos a Edad de Vejez

Si un pensionado de invalidez del Seguro de la Ley N°16.744, afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N°3.500, se encuentra próximo a cumplir la edad legal para pensionarse por vejez, el organismo administrador que le efectúa los descuentos por concepto de aportes, cuotas de crédito social, prestaciones adicionales o prestaciones complementarias, deberá comunicar con 6 meses de anticipación a la C.C.A.F. esta situación. Una vez recibida esa comunicación, será responsabilidad de la respectiva C.C.A.F. contactarse con el pensionado para que este le informe si se pensionará inmediatamente por vejez, y en caso afirmativo, la modalidad por la que optará y el nombre de la AFP o compañía de seguros que pagará su pensión.

A su vez, tratándose de pensionados de invalidez de la Ley N°16.744 afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el IPS, el organismo administrador deberá comunicar a dicho Instituto, con 6 meses de anticipación a la fecha en que el pensionado cumplirá la edad legal para pensionarse por vejez, y con copia a la C.C.A.F. en la que se encuentra afiliado, el nombre de esta.

5.2. Descuentos Improcedentes

En caso que el pensionado estime que se le están efectuando descuentos improcedentes a su pensión, deberá recurrir a cualquiera de los canales de atención presenciales o virtuales de la C.C.A.F. para presentar su reclamo.

tags: #desafiliacion #de #caja #de #compensacion #pensionado