La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Chile ha sido un tema de profunda preocupación, especialmente en el contexto del antiguo Servicio Nacional de Menores (Sename). Un informe crucial del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha marcado un antes y un después en esta materia, impulsando cambios significativos en la institucionalidad encargada de velar por el bienestar de la infancia y adolescencia.
El Informe de Naciones Unidas y la Crisis del Sename
El reciente Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas no solo constituye una radiografía de la cruda realidad de los niños y niñas bajo la protección del Sename, sino que también aporta nuevas consideraciones para caracterizar la crisis del Sistema de Protección. Este informe señala la existencia de graves y sistemáticas violaciones de derechos garantizados en la Convención sobre los Derechos del Niño en perjuicio de los niños y niñas bajo la supervisión del Sename.
Estas violaciones son consideradas graves debido al enorme daño que miles de niños que han transitado por el sistema han sufrido en las últimas décadas. La constatación por parte de un órgano de derechos humanos de Naciones Unidas de violaciones en un país es, per se, un hecho relevante que impacta la imagen internacional de un Estado en el presente y futuro.
Grave y Sistemática Violación de Derechos
La entidad de estas violaciones de derechos, al adquirir características graves y sistemáticas, evidencia un fracaso total del Estado en esta materia. Cuando se habla de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos de los niños y niñas en el Sename, las víctimas, que se cuentan por miles a lo largo de las décadas, se asemejan más a las víctimas de la dictadura chilena que a las que sufren los efectos de un delito común.

La Obligación del Estado de Reparar
De esta violación de Derechos Humanos nace la obligación del Estado de reparar a las víctimas de manera integral. Estas medidas de reparación son variables y dependen en gran medida del caso específico, pero también, y por sobre toda otra consideración, del tipo de naturaleza de la vulneración. En el caso del Sename, dadas las características del tipo de violación en que se ha incurrido, no basta con la mera indemnización económica.
La responsabilidad que se debe perseguir no solo es la penal, sino también la administrativa y política que corresponda, ya que interesa saber quién pudo haber hecho algo y, finalmente, dejó que esto ocurriera. En este punto, se deberá determinar no solo la responsabilidad de los autores directos, sino también -y quizás lo más relevante- la responsabilidad de quienes dirigen, ejecutan y aplican políticas y medidas en las instituciones vinculadas a la protección en Chile, especialmente en el sistema residencial.
Un segundo grupo de medidas, parcialmente realizadas a través de los Informes de Diagnóstico de la realidad del Sename, busca establecer la verdad de lo ocurrido, los hechos, las falencias y las consecuencias que los niños y niñas cargan por su paso por el sistema. Esto abre un debate sobre la necesidad de una Comisión de Verdad acerca de lo ocurrido con los niños y niñas bajo la protección del Sename.
Un tercer grupo de medidas está destinado a la rehabilitación o reparación propiamente tal de los niños y niñas dañados por su paso por el Sename, incluso si ya son adultos. Estas medidas de “reparación” son esenciales para reintegrar a las víctimas a su proyecto de vida. La indemnización económica, ya sea en forma de pago único o pensión por un determinado tiempo (o vitalicia), es solo una parte de las medidas de reparación, aunque siempre focaliza la atención pública.
El Informe de la ONU tiene y tendrá muchas consecuencias en la forma en que el Estado debe abordar la niñez vulnerada, pero su efecto más relevante son los antecedentes que aporta para caracterizar esta crisis: su definición de grave y sistemática.
Hacia una Nueva Institucionalidad: La Transformación del Sistema de Protección
A partir de la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile cuenta con un marco normativo general para enfrentar integralmente la protección de sus derechos. Con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021 para la atención de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, el país tendrá en funcionamiento una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.

Marco Normativo y Nuevos Servicios
El Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil permitirá contar con un sistema de justicia especializado, con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente. Junto a ello, se necesitan políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector.
En el ámbito de la vulneración de derechos, se debe avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias, de manera de asegurar a todos los niños, niñas y adolescentes con cualquier medida de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar y en programas de protección especializados) el acceso a todas las prestaciones de protección social.
El Rol de UNICEF en la Reformulación
Adicionalmente, se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de niños y niñas en residencias y hacer efectiva la protección y el buen trato dentro de ellas. Con este fin, es necesario fortalecer el trabajo con las familias de estos niños y niñas, de manera que puedan superar las vulneraciones y reunificarse con sus hijos e hijas, asegurándoles su derecho a vivir en familia.
UNICEF se encuentra apoyando esta reformulación para concretar el cierre de los CREAD para el año 2021 y consolidar el funcionamiento de las nuevas residencias familiares. Además, para contribuir a que niños, niñas y adolescentes se desarrollen en una familia, está colaborando con el rediseño de los programas de familias de acogida, con el diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años, y con el rediseño de los programas ambulatorios para mejorar su efectividad y lograr que no sean separados de sus familias.
Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para avanzar en la implementación de acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018 - 2025. En esta línea, se requiere también un compromiso transversal para trabajar coordinadamente estos índices que los niños, niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares).
En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, se requiere establecer el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, que coordine y entregue una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que permitan a los adolescentes desistir de la comisión de delitos. Asimismo, se deben mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad de los adolescentes en cuanto a infraestructura y condiciones de habitabilidad y también respecto de la supervisión en la aplicación de los programas que se brindan al interior de los mismos.
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez)
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados. Es fundamental no confundirlo con SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor).
¿Qué es y cuál es su objeto?
El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, garantizará el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Principios Rectores y Enfoque de Derechos
El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Son también principios rectores el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.
Funcionamiento y Provisión de Prestaciones
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.
Sujetos de Atención del Servicio
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Dirección y Estructura
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Funciones Clave del Servicio
Entre las funciones principales del Servicio se encuentran:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Consejo de Expertos y Priorización de Casos
El Servicio contará con un Consejo de Expertos conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, con experiencia y reconocida trayectoria. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, con posibilidad de una única renovación. Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Líneas de Acción y Diseño de Programas
Las principales líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
En cuanto a la línea de acción de adopción, corresponderá a toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Fiscalización y Sanciones a Colaboradores
El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en su página web y actualizarse una vez al año.
Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Para la determinación de la sanción en el caso de infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Políticas de Personal
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.
El Legado del Sename y su Transición
Contexto Histórico y Funciones del Sename
El Servicio Nacional de Menores (Sename) fue un organismo gubernamental chileno centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El servicio llevó a cabo su gestión conforme a las instrucciones de los diversos tribunales distribuidos a lo largo del país. Todos los servicios y asistencias que se prestaban en la institución estaban ligadas a la justicia.
El Caso Lissette Villa y el Cuestionamiento al Sistema
El 11 de junio de 2016, falleció Lissette Villa, una niña de 11 años, interna en el centro de protección Galvarino del Sename en la comuna de Estación Central. Su muerte, a raíz de un paro cardiorrespiratorio, y las explicaciones iniciales que la relacionaron con traumas por abuso sexual y decepción familiar, abrieron un cuestionamiento extenso sobre el desempeño del Sename en la custodia estatal de menores de edad. Aún hoy, la justicia chilena se encuentra investigando las causas de la muerte y la presunta responsabilidad del Servicio Nacional de Menores.
El Proceso de Cierre y Traspaso de Funciones
Desde 2021, el Sename se enfoca exclusivamente en el área de justicia y reinserción juvenil, siendo el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia el continuador legal en materia de protección de derechos. El Sename vive un proceso de cierre y traspaso al Servicio de Reinserción Social Juvenil, que se ha desarrollado de forma paulatina desde 2024, con el traslado de la zona norte en enero, seguido por la zona sur en enero de 2025 y, finalmente, la zona central (regiones de O’Higgins, Valparaíso y Metropolitana) el 12 de enero de 2026.
Finalmente, el 12 de enero de 2026, las funciones del Servicio Nacional de Menores fueron traspasadas a dos servicios especializados creados: el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (para la protección) y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (para la justicia juvenil).