El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Marco Legal y Funciones

Introducción: Hacia una Nueva Era de Protección Infantil

El Congreso de Chile aprobó el proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, marcando el fin del Sename en su rol de protección de la infancia y adolescencia, y su reemplazo por este nuevo organismo. Este Servicio, junto con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, busca cerrar una deuda histórica del Estado, poniéndolo al servicio de la protección de la infancia.

El proyecto, antes de su promulgación y publicación, deberá ir a revisión del Tribunal Constitucional. Uno de sus principales cambios es que el sujeto de atención no solo será el niño, niña o adolescente, sino también su familia, con un foco central en el interés superior del menor en la reparación y restitución de sus derechos.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicho Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Esquema de la estructura y supervisión del Servicio Nacional de Protección Especializada

Naturaleza y Objeto del Servicio

El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Esto se entiende como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones.

Para ello, el servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, deberá garantizar el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Asimismo, deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción. Además, garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención.

Principios Rectores y Enfoque de Derechos

De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente. Son también principios rectores que guían su labor:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos.

Sujetos de Atención

El Servicio dirigirá su acción principalmente a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Estructura y Dirección del Servicio

El Servicio contará con un Director o Directora Nacional que durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública. El Servicio, para asegurar su presencia a nivel nacional, contará con direcciones regionales en cada región del país.

El Consejo de Expertos

El Servicio contará con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros. Estos expertos deberán poseer experiencia y reconocida trayectoria en las áreas ligadas a la niñez, dentro de su campo de competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, con la posibilidad de renovar su nombramiento por una sola vez.

Funciones Clave del Servicio

Para cumplir con su objeto, el Servicio tiene diversas funciones esenciales:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Mecanismos de Protección y Atención Especializada

Priorización de Casos

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Líneas de Acción o Modalidades de Atención

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. Las líneas de acción o modalidades de atención especializada incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Diseño de Programas de Protección Especializada

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Derivación a Programas

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se determine una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

La Línea de Acción de Adopción

Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Diagrama de flujo del proceso de adopción en Chile

Colaboradores Acreditados y Fiscalización

Registro y Requisitos de Colaboradores

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.

Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Unidad de Fiscalización y Sanciones

El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Garantías y Responsabilidades

Acceso a la Justicia

El Servicio garantiza el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención.

Indemnización por Falta de Servicio

Si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Política de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, garantizando así una atención profesional y adecuada a los niños, niñas y adolescentes.

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