La Pensión Alimenticia y la Cobertura de Estudios Superiores

La pensión alimenticia es una obligación legal fundamental que busca asegurar el bienestar y desarrollo integral de aquellas personas que no cuentan con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta suma de dinero u otra prestación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

La pensión de alimentos debe incluir, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Cobertura de Estudios Universitarios y Edad Límite

En Chile, la ley establece que los hijos e hijas serán beneficiarios de la pensión alimenticia hasta que cumplan 21 años. Sin embargo, esta obligación se extiende más allá de esta edad si el alimentario se encuentra cursando estudios.

La obligación se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesará cumplidos los 28 años.

Como el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, al que alude el inciso segundo de su artículo 323, señala expresamente y sin distinción que la obligación del alimentante se mantiene si el alimentario está estudiando una profesión u oficio, su correcta interpretación conduce a concluir que se configuran los presupuestos legales -edad y estudios que la demandante cursa en la actualidad- para considerarla acreedora de la obligación alimenticia que pesa sobre su progenitor.

La obligación de pagar pensión alimenticia a un hijo no cesa automáticamente porque este trabaje y estudie simultáneamente. La ley chilena establece que la obligación de proporcionar alimentos a los hijos se mantiene mientras estos no tengan independencia económica y sean menores de edad o estén cursando estudios regulares, aunque se extiende hasta los 28 años como máximo.

Esto es así siempre y cuando el hijo demuestre un desempeño académico regular y la necesidad económica de continuar recibiendo dicho apoyo.

Si un hijo trabaja y recibe ingresos suficientes para subsistir por sí mismo, se podría argumentar que ha alcanzado la independencia económica, lo que podría modificar o extinguir la obligación alimentaria. Para determinar si corresponde continuar con la pensión, se debe evaluar si los ingresos que percibe el hijo son suficientes para cubrir sus necesidades básicas y si continúa teniendo un desempeño académico que justifique el apoyo económico para sus estudios.

En resumen, aunque un hijo trabaje, si no tiene independencia económica y está estudiando de manera regular, aún podría corresponderle recibir pensión alimenticia. Cualquier cambio en esta obligación debería ser evaluado por un tribunal, considerando las circunstancias particulares de cada caso.

¿Quiénes son los Beneficiarios y Obligados a Pagar?

La ley establece un orden de prelación para la obligación de otorgar alimentos, que incluye:

  • Cónyuge.
  • Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  • Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  • Hermanos o hermanas.
  • Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Establecimiento y Determinación del Monto de la Pensión

Esquema de las vías para establecer la pensión alimenticia

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo, conocido como “Transacción”, debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial.

Actualmente la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Cómo se establece el monto

La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

El monto mínimo de la pensión alimenticia varía según el número de hijos:

  • Respecto de uno o una hija: equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Si tiene más de un hijo o hija: el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Hay que distinguir si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.

Modificación y Cese de la Obligación Alimenticia

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Incumplimiento y Medidas Coercitivas

Infografía: Medidas de apremio por no pago de pensión alimenticia

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas ante el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. Este arresto puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Asistencia Legal

La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización establecidos para acceder a sus servicios, generalmente relacionados con la situación socioeconómica.

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