Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad en el Ámbito Escolar

Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad constituyen uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad, cuyos derechos son vulnerados de manera generalizada. En comparación con sus pares sin discapacidad, tienen más probabilidades de experimentar las consecuencias de la inequidad social, económica y cultural. La pobreza y la discapacidad están estrechamente relacionadas, ya que la primera es un factor determinante de la segunda y, a su vez, la discapacidad muchas veces atrapa a las personas en la pobreza. Esta exclusión social supone costos significativos no solo para el individuo, sino para la sociedad en su conjunto.

Es fundamental que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad sean el centro de todos los esfuerzos por forjar sociedades inclusivas, puesto que poseen los mismos derechos que los demás. Más que beneficiarios de ayuda, son agentes de cambio y autodeterminación.

Marco Internacional y Compromiso Institucional

La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad ha sido una parte integral de la agenda de UNICEF desde la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cobrando mayor impulso con la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Los enfoques de derechos humanos y desarrollo inclusivo son los principios que orientan el trabajo en este campo, de acuerdo con el modelo social de la discapacidad. Estos estándares internacionales establecen la importancia del debate actual sobre la discapacidad y los desafíos en la implementación de la CDPD con miras a la Agenda 2030, con el objetivo de aportar herramientas y referencias necesarias para motivar estudios futuros que permitan a cada país determinar cómo desarrollar las capacidades de todos los actores interesados en el avance de la educación inclusiva.

Esquema de las Convenciones internacionales sobre derechos de personas con discapacidad y niños

Acceso y Admisión a Establecimientos Educativos

En los procesos de admisión, los apoderados deberán presentar los certificados o evaluaciones médicas para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o Necesidades Educativas Especiales (NEE) permanentes. Los procesos de admisión deberán priorizar el o los hermanos de los alumnos que presenten discapacidad o NEE permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos.

En materia de educación, la negación de acceso debido a la condición, diagnóstico o eventual discapacidad de un estudiante incurre en causal de discriminación arbitraria, según lo normado en legislaciones como la Ley N°20.609 y la Ley N°20.422. Existen distintas vías para denunciar a las instituciones que cometen actos discriminatorios.

Adaptaciones Educativas y Ajustes Razonables

Planes Individualizados y Apoyos Especializados

El plan educativo para estudiantes, especialmente aquellos dentro del espectro autista, debe ser personalizado y trabajado en conjunto con la familia, incorporando indicaciones especiales de profesionales especialistas si las hubiere. Se debe mantener una copia de las indicaciones especiales de respuesta en la sala de clases, en un lugar de acceso exclusivo para los funcionarios, para tenerlas como guía ante un episodio de desregulación.

En caso de implementar adecuaciones curriculares, se deberá aplicar a los estudiantes con NEE una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesibles a las características y condiciones individuales de ellos.

Ajustes a la Jornada Escolar

El equipo de aula, luego de analizar la información existente, decide, siempre en acuerdo expreso con la familia, la pertinencia de, por ejemplo, brindar mayores pausas o tiempo de descanso dentro del mismo establecimiento a algún/a estudiante, o de disminuir la jornada escolar con un objetivo determinado y por un período de tiempo acotado y transitorio.

Infografía sobre adaptaciones curriculares y ajustes razonables en el aula

Gestión de Situaciones de Crisis y Convivencia Escolar

Protocolos para Desregulación Emocional y Conductual

Los establecimientos deben contar con etapas que componen el procedimiento en que se abordarán las situaciones de crisis o desregulación emocional y conductual ocurridas, así como las acciones que contempla cada etapa. Esto incluye la identificación de los funcionarios responsables de activar el protocolo y realizar las acciones. Debe señalarse quién o quiénes tomarán la decisión de solicitar la presencia del apoderado, y la identificación del encargado de registrar lo sucedido en una ficha de registro.

Medidas Disciplinarias y Contención Física

Todas las medidas disciplinarias contempladas en el Reglamento de Convivencia Escolar han de ser desplegadas en atención a la diversidad de estudiantes de la comunidad educativa, considerando también a quienes están dentro del espectro autista. Los colegios deben preferir la adopción de medidas de carácter formativo dada su pertinencia para la salud y situación emocional de los estudiantes.

La contención física no es una estrategia de manejo recomendable en el contexto educativo, de manera que solo podrá usarse en casos excepcionales y bajo estricta supervisión.

Comunicación con las Familias

Los padres o apoderados de estudiantes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se encuentran facultados para acudir al colegio ante la ocurrencia de emergencias que afecten su integridad física. La comunicación a los apoderados debe realizarse por la vía más expedita, debiendo dejar registro de la hora del contacto y con quien se realizó.

Educación Inclusiva

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