En el panorama de la seguridad social, las pensiones para el adulto mayor son un pilar fundamental, garantizando apoyo económico en la etapa de retiro. En esta guía, exploraremos en detalle los beneficios existentes, como la Pensión Garantizada Universal (PGU), y los cambios introducidos por las recientes reformas previsionales, que buscan fortalecer el sistema y ofrecer una mayor protección a los trabajadores y jubilados.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) se ha consolidado como un beneficio clave para los adultos mayores, buscando asegurar un ingreso mínimo. Es un beneficio de la seguridad social que busca proteger a la población adulta mayor en Chile.
Requisitos y Montos de la PGU
- Para acceder al beneficio, es necesario tener 65 años cumplidos.
- El monto máximo de la PGU es de $250.275, especialmente para personas de 82 años o más, según lo establecido por la Reforma de Pensiones.
- Si ya recibes la PGU, el ajuste de tu monto es automático según el calendario establecido. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si recibes una pensión por leyes reparatorias o pensiones de gracia, podrás solicitar el monto completo de la PGU, dependiendo de la edad que tengas. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Causales de Suspensión y Reactivación de la PGU
Es fundamental conocer las circunstancias que pueden llevar a la suspensión del beneficio de la PGU, así como los mecanismos para su reactivación:
- No cobro del beneficio: La PGU puede ser suspendida por no cobro durante 6 meses continuos.
- Fallecimiento: La suspensión se produce en caso de fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- Permanencia fuera de Chile: Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre) es otra causal de suspensión.
Si la PGU ha sido suspendida por no cobro, puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
La Reforma Previsional y sus Impactos
La reciente Reforma Previsional introduce cambios significativos en el sistema de pensiones, con el objetivo de mejorar los montos y la cobertura de los beneficios. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social
- Inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
- Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más.
- Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
- El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).

Seguro de Lagunas Previsionales
Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
- Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
- El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
- Amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida
Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Transformación del Sistema de AFP
La reforma también introduce cambios estructurales en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para fomentar la competencia y mejorar la rentabilidad de los ahorros previsionales.
Licitación de Afiliados
- Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
- Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
- Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Se licitará el 10% de los afiliados. Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
Fondos Generacionales
- El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales.
- Los fondos generacionales ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
- No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado.

Nuevo Esquema de Comisiones
- Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo.
- Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
- Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Proceso de Solicitud de Pensión y Cotizaciones
El proceso para solicitar una pensión y las normativas sobre cotizaciones son aspectos fundamentales del sistema previsional.
Solicitud de Pensión
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.
Existen mecanismos para seguir ahorrando una vez cumplida la edad legal de pensión, como la Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.
Conoce cómo puedes solicitar la Pensión Garantizada Universal, PGU, a través de Internet
Obligaciones del Empleador en la Cotización
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
- El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.
- Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
- Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar: Regulada en el artículo 69 del D.L., no de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.
Contacto e Información Adicional
Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), consulta el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica. Para más información, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero). Revisa el horario de atención.
Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (Ley N° 19.880).