La protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente en su rol de peatones, es un pilar fundamental para lograr una sociedad inclusiva y equitativa. Este artículo detalla las normativas y consideraciones que buscan garantizar su autonomía, seguridad y plena participación en el espacio público y en diversos ámbitos de la vida.
Reconocimiento y Derechos Fundamentales
Reconocimiento de la Discapacidad
Una persona con discapacidad tiene derecho a ser evaluada médicamente, tanto en el sector público como en el privado, para obtener la calificación oficial de su discapacidad. Este reconocimiento es la base para acceder a los diversos beneficios y protecciones legales.
Prevención y Rehabilitación
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones de salud pública destinadas a su rehabilitación.
Ficha Clínica y Privacidad
Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de su ficha clínica, garantizando la confidencialidad de su información personal.
Subsidio de Vivienda
Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir hogares que serán permanentemente habitados por personas con discapacidad. Este apoyo busca asegurar un acceso digno a la vivienda.

Inclusión Educativa
Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de educación especial que reciban subvenciones del Estado. Es fundamental que los establecimientos de educación parvularia, básica y media, cuenten con planes específicos para alumnos con necesidades especiales. Además, los centros de enseñanza regular deben implementar adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso y la participación plena de personas con discapacidad.
Reconocimiento de Lengua de Señas
En Chile, el Estado reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, promoviendo así la inclusión y el acceso a la información para esta población.
Derechos Laborales y No Discriminación
Ley de Inclusión Laboral
La Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad, que entró en vigor el 1 de abril de 2018, obliga a cerca de 7.600 empresas a cumplir con cuotas de contratación. Es importante destacar que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación, garantizando la igualdad de oportunidades.
Contratos de Aprendizaje
Las personas con discapacidad tienen derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo, facilitando su inserción en el mercado laboral.
Accesibilidad Universal en el Entorno Urbano y Transporte
Uno de los desafíos más trascendentes del urbanismo actual es el logro de un desarrollo territorial y urbano sostenible, que contribuya al progreso sin olvidar las exigencias de sostenibilidad económica, social y ambiental. En este contexto, la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de peatones, es crucial.
Urbanismo inclusivo - #HistoriasCirculantes
Edificios y Espacios Públicos
Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o que presten servicios a la comunidad. La legislación en materia de construcción y planificación, incluyendo requisitos para conceder licencias, incorpora estándares obligatorios de accesibilidad en el entorno físico y los servicios abiertos al público. Por ejemplo, el 4 de marzo de 2016 se publicó el DS 50 que modifica el Decreto 47 que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 20.422 sobre accesibilidad y diseño universal.
El Artículo 31 de la Ley 20.422 dispone que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El diseño de estos estacionamientos debe considerar las necesidades de desplazamiento y de seguridad de las personas con discapacidad.

Transporte Público
El Artículo 28 de la Ley 20.422 dispone que todos los accesos al transporte público de pasajeros deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida. El Decreto 142, que aprueba el reglamento de la Ley 20.422 relativo al transporte público de pasajeros, indica exigencias de accesibilidad, como la implementación de señalizaciones que consideren las distintas deficiencias y la dotación de asientos y espacios suficientes, de fácil acceso para estas personas. Además, el Artículo 7 del mismo reglamento permite el acceso y la permanencia de los perros de asistencia en los medios de transporte.
El Decreto 369, que aprueba el reglamento para transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, dispone que las empresas aéreas deberán cumplir con exigencias de accesibilidad y realizar ajustes necesarios para permitir condiciones de acceso, desplazamiento, utilización, localización y comunicación que les permitan desenvolverse de manera autónoma, en igualdad y seguridad. Sin embargo, algunas normativas contemplan excepciones que pueden debilitar la protección de la accesibilidad universal, como la exclusión de naves dedicadas al transporte dentro de un mismo puerto, radas o bahías, o aquellas con fines recreativos o turísticos, así como vehículos considerados patrimonio cultural o histórico.
En el ámbito del transporte público o colectivo en espacios urbanizados de América Latina, se proponen bases conceptuales, teóricas y técnicas desde la perspectiva de los derechos humanos para la implantación de políticas de accesibilidad. Este planteamiento integral se centra en toda la cadena de accesibilidad del transporte, desde las características del espacio público hasta el diseño de los vehículos y las aptitudes de todos los actores que intervienen en el desplazamiento de personas con discapacidad.
Seguridad Vial y Peatones con Discapacidad
La seguridad vial es una responsabilidad compartida entre peatones y conductores. Los peatones, como usuarios más vulnerables de las vías, tienen derechos y deberes esenciales para su protección. El 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el 31 de enero de 2016. Esta normativa busca garantizar los derechos y obligaciones de los usuarios de las vías.
Derechos y Deberes de los Peatones
Entre los derechos de los peatones se incluyen transitar con seguridad, contar con señalización incluyente y participar en el diseño del espacio público. Deben seguir reglas específicas, como respetar las señales de tránsito y ceder el paso a vehículos de emergencia. El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, por ejemplo, establece una serie de reglas específicas para los peatones con el objetivo de garantizar su seguridad y la convivencia armónica con los demás usuarios de la vía (Art. 5 del Reglamento).
Obligaciones de los Conductores
Los conductores deben ceder el paso a los peatones en cruces semaforizados y no semaforizados, y permitir el uso del carril vehicular cuando no hay aceras disponibles. Un aspecto relevante del Código Penal establece sanciones por imprudencia en la conducción que afecte a peatones y ciclistas, especialmente si involucran a menores de doce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Votar sin Presiones
Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de un elector con discapacidad, garantizando su derecho a la participación cívica.
Definición de Peatones en Contexto de Discapacidad
El Código Penal considera peatones a quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones.