Derechos y Apoyos para Cuidadores: Información Esencial

El derecho al cuidado se define como la necesidad fundamental de que todas las personas reciban la atención necesaria para su bienestar y desarrollo integral. Este derecho abarca tres dimensiones clave: el derecho a recibir cuidados, el derecho a cuidar y el derecho al autocuidado.

Infografía que ilustra las tres dimensiones del derecho al cuidado: recibir, dar y autocuidado.

Marco Legal y Perspectiva de Género en el Poder Judicial

El Poder Judicial ha manifestado un claro compromiso institucional para integrar la perspectiva de género en sus operaciones. Sin embargo, persisten desafíos significativos. A pesar de que más del 60% de los integrantes del Poder Judicial en todos los niveles son mujeres, se observa una brecha en el acceso a las altas magistraturas y a los cargos de jefatura de nivel alto y medio.

Reconocimiento de Derechos Laborales para Diversas Configuraciones Familiares

La Ley N°21.400, que legaliza el matrimonio igualitario, introduce modificaciones importantes en el Código del Trabajo, ampliando la protección de la maternidad y la paternidad a todas las familias.

Ampliación de Derechos de Maternidad y Paternidad

El Artículo 207 ter del Código del Trabajo establece que los derechos de protección a la maternidad, regulados en el Título respectivo, se aplicarán a la madre o persona gestante, independientemente de su sexo registral o identidad de género. Asimismo, los derechos otorgados al padre se extienden al progenitor no gestante.

Permiso Postnatal Parental y Fuero Laboral

En caso de que el padre haga uso del Permiso Postnatal Parental, también gozará de fuero laboral. Este fuero tendrá una duración equivalente al doble del período de su permiso, comenzando diez días antes de su inicio.

Fuero Maternal en Casos de Adopción

Para mujeres u hombres solteros o viudos que manifiesten su voluntad de adoptar, el plazo de un año de fuero maternal se computará desde la fecha en que el tribunal les confíe el cuidado personal del niño o niña, o les otorgue la tuición. El fuero cesará automáticamente una vez que la resolución judicial que ponga fin al cuidado personal del menor o deniegue la solicitud de adopción, quede ejecutoriada.

Procedimiento para Solicitar Reconocimiento de Fuero

Para solicitar el reconocimiento del fuero, se debe presentar la documentación requerida a la administración del tribunal o a quien cumpla esa función. Los antecedentes serán derivados de inmediato a la Administración Zonal o al Subdepartamento de Personal de la Corporación Administrativa, según corresponda. La solicitud debe incluir el formulario de fuero maternal debidamente completado y un certificado médico que acredite el estado de gravidez.

La Corporación Administrativa evaluará los antecedentes y podrá autorizar una contrata transitoria de igual grado a los últimos nombramientos, por el tiempo de vigencia del fuero maternal. El Consejo de Coordinación Zonal determinará el tribunal donde se desempeñará la funcionaria durante este período.

Trabajo a Distancia en Situaciones de Emergencia

Si durante el embarazo se declara un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, debido a una epidemia o pandemia, la institución empleadora deberá ofrecer a la trabajadora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante la vigencia del estado de excepción.

Licencias Médicas y Fuero Maternal

Las licencias pre y postnatal no se contabilizan para efectos de la causal de declaración de salud incompatible (180 días de licencias médicas en los últimos dos años). Sin embargo, el fuero maternal se extingue si la trabajadora interrumpe su embarazo por aborto (espontáneo o provocado) o si su hijo nace muerto.

El dictamen 3.143 de la Dirección del Trabajo de 1985 establece que el bien jurídico protegido por el fuero maternal es la maternidad, garantizando el empleo de la mujer para asegurar sus ingresos y permitirle cuidar a su hijo o hija durante un año. Por lo tanto, si no existe un hijo o hija a quien cuidar, no procede el fuero maternal.

Gráfico que muestra la duración del fuero maternal y las excepciones.

Derecho a la Lactancia Materna y Apoyo en el Entorno Laboral

La Ley N°21.155 reconoce el valor fundamental de la maternidad y el derecho a la lactancia materna como un derecho de la niñez. Consagra el derecho de los niños a acceder a la leche humana y el derecho de las madres a amamantar libremente, sancionando cualquier discriminación arbitraria que amenace estos derechos.

Amamantamiento Libre y Espacios Adecuados

El artículo 2º de esta ley regula el derecho al amamantamiento libre, permitiendo a las madres amamantar a sus hijos libremente en cualquier lugar o recinto donde se encuentren legítimamente, con el apoyo del padre cuando sea posible. Los recintos no pueden imponer condiciones que exijan ocultar o restringir el amamantamiento, ni cobrar por su ejercicio. El uso de salas especiales de lactancia es voluntario y estas deben cumplir con condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad.

Este derecho se extiende a los procesos de obtención de leche materna distintos del amamantamiento directo. Las madres trabajadoras ejercerán este derecho de conformidad con el artículo 206 del Código del Trabajo.

El Poder Judicial se compromete a no impedir el ejercicio de la lactancia materna en sus dependencias y, gradualmente, proveerá de espacios adecuados para que las trabajadoras puedan amamantar o extraer y almacenar leche materna.

Duración y Alcance del Fuero Maternal

De acuerdo con el Artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental (Artículo 197 bis).

Durante este período, la trabajadora está sujeta a lo establecido en el Artículo 174 del Código del Trabajo, que impide al empleador poner término a su contrato de trabajo sin autorización previa del juez competente. Dicha autorización solo puede concederse en casos de causales específicas de despido (Artículos 159, números 4 y 5, y Artículo 160).

Por lo tanto, si una trabajadora está acogida al fuero maternal, el empleador solo podrá despedirla con autorización expresa del Juez del Trabajo, previa iniciación de un juicio de desafuero.

Extensión del Fuero en Caso de Fallecimiento de la Madre

Si la madre del menor falleciera durante el parto o en el período posterior, el padre o la persona a quien se otorgue la custodia del menor gozará del derecho al descanso postnatal (o lo que reste de él) con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

Implicancia de Licencias Médicas en la Duración del Fuero

La existencia de una licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año no afecta la duración del fuero maternal, el cual se extiende solo hasta un año después de terminada la licencia del descanso postnatal.

Permiso de Alimentación y Facilidades para la Extracción de Leche Materna

Permiso de Alimentación

El Artículo 206 del Código del Trabajo otorga a las personas trabajadoras el derecho a disponer de, al menos, una hora al día para dar alimento a sus hijos o hijas menores de dos años. Este permiso puede ser utilizado postergando o adelantando el inicio o término de la jornada laboral en media hora o una hora.

Trámite para el Reconocimiento del Permiso de Alimentación

La modalidad de uso del permiso se acordará entre la persona interesada y la administración del tribunal. El reconocimiento formal se realizará mediante resolución de la Presidencia de la Corte respectiva. El tiempo de una hora se ampliará para cubrir los traslados necesarios para dar alimento a los hijos e hijas.

Normas de Lactancia y Extracción de Leche Materna

La Ley N°21.155, además de reconocer el derecho a la lactancia, garantiza el libre ejercicio del amamantamiento. El artículo 2º de esta ley detalla el derecho al amamantamiento libre, aplicable en todo tipo de lugares y recintos, priorizando el interés superior del lactante.

Las madres trabajadoras ejercerán este derecho de acuerdo con el artículo 206 del Código del Trabajo. El Poder Judicial se compromete a facilitar el ejercicio de la lactancia materna y a proveer espacios adecuados para la extracción y almacenamiento de leche materna.

Permisos para el Cuidado de Hijos y Familiares

Permiso por Cuidado de Hijos Mayores o Familiares Enfermos

Se otorga permiso a padres o madres cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años requiere su cuidado personal debido a un accidente grave o enfermedad grave con riesgo de muerte. Este permiso permite compensar el tiempo no trabajado mediante horarios extraordinarios acordados con la administración del tribunal.

Permiso para Cuidado de Menores con Discapacidad o Menores de Seis Años

Este permiso aplica a la persona que tenga el cuidado personal o sea cuidador de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de seis años, con diagnóstico médico. La solicitud debe formalizarse por escrito, adjuntando certificado médico. Cumplidos los requisitos, el permiso no podrá ser negado.

Diagrama de flujo que explica cómo solicitar los permisos de cuidado.

Permiso de Ausencia por Día Administrativo

Existe el derecho a ausentarse del trabajo por un número de horas equivalente a diez jornadas ordinarias al año. Estas horas pueden distribuirse en jornadas completas, parciales o una combinación de ambas, y se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. El trabajador deberá restituir este tiempo mediante imputación a su próximo feriado anual o trabajando horas extraordinarias, o mediante acuerdo con el empleador.

Ley Chile Cuida: Un Nuevo Pilar en la Protección Social

La Ley Chile Cuida introduce el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, reconociendo el derecho al cuidado como el cuarto pilar de la protección social en Chile. Esta ley busca mejorar las condiciones de vida de las personas cuidadoras y de quienes requieren cuidados.

Reconocimiento a las Personas Cuidadoras

El Presidente Gabriel Boric destacó la promulgación de la Ley Chile Cuida como un reconocimiento a todas las personas, principalmente mujeres, que realizan labores de cuidado en el país, a menudo invisibilizadas pero fundamentales para el sostenimiento de la sociedad.

La ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, resaltó que esta ley representa un triunfo y un acto de justicia para los cuidadores, reconociendo el cuidado en sus tres dimensiones: a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. La subsecretaria de Servicios Sociales, Francisca Gallegos, enfatizó el objetivo de mejorar las condiciones de vida de cuidadores y personas con dependencia.

El Cuidado como Responsabilidad Social Compartida

El subsecretario (s) de Evaluación Social, Rodrigo Henríquez, señaló que la ley reconoce el cuidado como un derecho y una responsabilidad social compartida, transformando una realidad históricamente invisibilizada en una política de Estado. Se fortalecerán herramientas como el Registro Nacional de Personas Cuidadoras y se impulsará la cooperación público-privada.

La subsecretaria de la Niñez, Verónica Silva, afirmó que la ley crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados para articular, coordinar y fortalecer las políticas, programas y servicios existentes, buscando una oferta integrada, con cobertura nacional y universalidad progresiva.

Apoyos Económicos y Requisitos

El programa de apoyos económicos asociado a esta ley no es imponible ni constituye renta. La postulación la realiza el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad. El estipendio se recibirá desde el mismo mes de su concesión y se mantendrá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad presupuestaria, verificada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares, es un factor determinante.

Promulgación ley Chile Cuida

tags: #derechos #de #los #cuidadores