Te recordamos que a partir del 01 de febrero de 2022, el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419. Este artículo detalla el funcionamiento y los valores del Sistema de Pensiones Solidarias antes de su transición.
¿Qué fue el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)?
El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficiaba a personas que pertenecían a los sectores de menores ingresos del país y que cumplían con ciertos criterios.

Este sistema estaba diseñado para quienes:
- Pertenecían a los sectores de menores ingresos del país, se encontraban impedidos de trabajar o habían cumplido 65 años de edad.
- No se incorporaron a un sistema de pensiones o, habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión.
- Las pensiones que recibían eran de un monto muy bajo.
Pensión Básica Solidaria (PBS)
La Pensión Básica Solidaria (PBS) era la pensión que se entregaba a quienes no tenían ahorros previsionales e integraban un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Este beneficio se inició el 1 de julio del 2008. Los requisitos y beneficios eran diferentes si la Pensión Básica Solidaria era por Vejez (PBSV) o por Invalidez (PBSI).
Montos Históricos de la Pensión Básica Solidaria
En diferentes periodos, los montos de la PBS tuvieron variaciones. Por ejemplo, en algún momento, el monto de esta pensión fue de $137.751 para menores de 75 años, $143.261 entre 75 y 79 años, y $165.302 desde los 80 años.
Posteriormente, la Superintendencia de Pensiones (SP) informó que a partir del 1 de julio de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019, el monto de la Pensión Básica Solidaria (PBS) se actualizó a $107.304 (mientras que hasta el mes anterior era de $104.646). Este incremento del 2,54% se realizaba anualmente en julio, según la variación del IPC en 12 meses.
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez eran:
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad. Si el solicitante carecía de recursos, los 20 años de residencia se consideraban desde la fecha de nacimiento. Además, la persona debía tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art. 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez eran:
- Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, pues a los 65 años se debía optar por la PBSV, siempre que se reunieran los requisitos para ello.
- No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
- Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluía el tiempo de personas exiliadas (art. 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entendían cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acreditaba 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.
Para solicitar la PBSI no era necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente. Los titulares de PBSI podían ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivieran a su cargo y que cumplieran los requisitos para ser causantes del sistema.
Beneficiario de PBSI que continúa trabajando
El beneficiario de PBSI que iniciaba o continuaba con sus actividades laborales mantenía sus derechos bajo las siguientes condiciones:
- Si el ingreso laboral mensual era igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantenía el 100% de la PBSI.
- Si el ingreso laboral mensual era superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, la PBSI se reducía según la fórmula establecida en la ley para ello (Compendio de Norma de la SP, Libro III, Título V, Letra F, Capítulo V).
- Si el ingreso laboral mensual era superior a dos veces un ingreso mínimo, la PBSI se reducía en un 100% en un plazo de 4 años.
Proceso de calificación de invalidez
La Comisión Médica Regional era el organismo encargado de determinar el grado de invalidez del afiliado que solicitaba una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Aporte Previsional Solidario (APS)
El Aporte Previsional Solidario (APS) era el otro beneficio del Pilar Solidario. Este permitía complementar las pensiones más bajas, por Vejez e Invalidez, de las personas pertenecientes al 60% más pobre de la población que cumplían con los requisitos para obtenerlo.
Montos Históricos del Aporte Previsional Solidario
Desde el 1 de julio de 2018 y hasta el 30 de junio de 2019, la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) se incrementó a $317.085 (antes de ese mes era de $309.231). Desde julio de 2018, podían solicitar el Aporte Previsional Solidario de Vejez las personas con pensiones previsionales inferiores a $317.085.
La PMAS era el monto de pensión base que se utilizaba para determinar quiénes podían tener derecho al Aporte Previsional Solidario (APS). Según el reporte de la Superintendencia de Pensiones (SP), a mayo de 2018, los beneficiarios del Pilar Solidario sumaban 1.459.156 personas.

Aspectos Generales y Procedimientos del SPS
¿Quiénes no tenían derecho?
No tenían derecho al Sistema de Pensiones Solidarias las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aun cuando además se encontraran afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Procedimiento para obtener el beneficio
Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados debían, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el IPS con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia la solicitud que correspondiera. La solicitud de PBSI podía realizarse en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.
Causales de extinción del beneficio
Los beneficios se extinguían en los casos siguientes:
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
- Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
- Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podía ser sancionado por delito de estafa.
Se recibía la pensión hasta el último día del mes en que se cumplieran 65 años.
Compatibilidad con Asignación Familiar
Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS debía verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), que el solicitante no fuera causante de asignación familiar.
Si el solicitante era causante de asignación familiar, el IPS debía informarle que para percibir la PBS debía renunciar a dicha condición en la entidad en que se encontrara incorporado como tal.
Exención de cotización de salud
La Ley 20.531 establecía que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estaban exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.
Derecho a Asignación por Muerte
Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez que carecían de recursos causaban Asignación por Muerte. Se entendía por "carentes de recursos" aquellos beneficiarios con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social. Este beneficio consistía en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagaba a la persona que, unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco, acreditara haberse hecho cargo de los gastos funerarios.
¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
Información de contacto
Si tenías dudas, podías llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estabas en el extranjero).
Transición a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Como se mencionó, a partir del 01 de febrero de 2022, el Sistema de Pensiones Solidarias fue reemplazado por la Pensión Garantizada Universal (PGU). Para conocer más al respecto, se invitaba a ingresar a la información sobre la Pensión Garantizada Universal.