El reciente Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha generado importantes consecuencias y reflexiones sobre la situación de la niñez en Chile. Que un órgano de Derechos Humanos, encargado de la cautela de un tratado internacional, sostenga que existen violaciones en un país, es un hecho relevante que marca la imagen internacional de un Estado en el tiempo presente y su futuro.
Este informe no debe ser considerado como una radiografía más de la cruda realidad de los niños y niñas bajo la protección del Servicio Nacional de Menores (Sename). Aporta nuevas consideraciones, no triviales, para caracterizar la crisis del Sistema de Protección. En específico, el Comité de Derechos del Niño señala la existencia de graves y sistemáticas violaciones de derechos garantizados en la Convención sobre los Derechos del Niño en perjuicio de los niños y niñas a cargo de la supervisión del Sename.
Graves y Sistemáticas Violaciones: Un Fracaso Estatal
Las violaciones son consideradas graves por el enorme daño que miles de niños han sufrido en las últimas décadas al transitar por el sistema. La entidad de estas violaciones de derechos, al adquirir características graves y sistemáticas, evidencia un fracaso total del Estado en la materia. Cuando se habla de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia en el Sename, las víctimas, que se cuentan por miles a lo largo de las décadas, son personas más cercanas a las víctimas de la dictadura chilena que a las que sufren los efectos de un delito común.
El Informe de la ONU tendrá muchas consecuencias en la forma en que el Estado debe abordar la niñez vulnerada. Su efecto más relevante reside en los antecedentes que aporta para caracterizar esta crisis con la definición de grave y sistemática. Esto abre un horizonte de hechos difícil de precisar y hará interesante observar cómo se organizarán las acciones de defensa y seguimiento efectivo de la responsabilidad imputada a Chile, así como la organización de las entidades de defensa de derechos.

La Obligación del Estado de Reparar Integralmente
De esta violación de Derechos Humanos nace la obligación del Estado de reparar a las víctimas de manera integral. Estas medidas de reparación son variables y dependerán en gran medida de cada caso, pero también, y por sobre toda otra consideración, del tipo de naturaleza de la vulneración. En el caso del Sename, dadas las características de la violación incurrida, no basta con la mera indemnización.
La responsabilidad que se debe perseguir no solo es la penal, sino también la administrativa y política que corresponda. Interesa saber quién pudo haber actuado y, finalmente, permitió que esta situación ocurriera. En este punto, se espera que se determine no solo la responsabilidad de los autores directos, sino, y quizá lo más relevante, la responsabilidad de quienes dirigen, ejecutan y aplican políticas y medidas en las instituciones vinculadas a la protección en Chile, especialmente en el sistema residencial.
Medidas para Establecer la Verdad y la Rehabilitación
Las medidas de reparación se dividen en varios grupos:
- Establecimiento de la verdad: Parcialmente realizadas a través de los Informes de Diagnóstico de la realidad del Sename. El objetivo es determinar la verdad de lo ocurrido, los hechos, las falencias y las consecuencias que los niños y niñas cargan por su paso por el sistema. Esto plantea un debate pendiente sobre la necesidad de una Comisión de Verdad sobre lo ocurrido con los niños y niñas bajo la protección del Sename.
- Rehabilitación o reparación propiamente tal: Destinadas a los niños y niñas dañados por su paso por el Sename, incluso si ya son adultos. Estas medidas, llamadas de “reparación”, son esenciales para reintegrar a las víctimas a su proyecto de vida. La indemnización económica, ya sea en forma de pago único o pensión por un determinado tiempo (o vitalicia), es solo una parte de las medidas de reparación, pero tiende a focalizar la atención pública.
Transformación del Sistema de Protección en Chile: Del Sename al Mejor Niñez
Chile ha avanzado en la creación de un nuevo marco normativo e institucional. A partir de la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, el país cuenta con un marco general para enfrentar integralmente la protección de sus derechos.
Con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021 para la atención de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil -que permitirá contar con un sistema de justicia especializado, con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente-, el país tendrá en funcionamiento una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.

Políticas y Estrategias Complementarias para la Protección Infantil
Además del marco normativo y los nuevos servicios, se requieren políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector. Es fundamental avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias. Esto garantizará que todos los niños y niñas con medidas de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar y en programas de protección especializados) tengan acceso a todas las prestaciones de protección social.
Reformulación del Cuidado Alternativo Residencial
Se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de niños y niñas en residencias y asegurar una protección efectiva y un buen trato dentro de ellas. Para ello, es necesario fortalecer el trabajo con las familias, buscando que superen las vulneraciones y puedan reunificarse con sus hijos e hijas, garantizando su derecho a vivir en familia. UNICEF se encuentra apoyando esta reformulación para concretar el cierre de los CREAD (Centros de Reparación Especializada de Administración Directa) para el año 2021 y consolidar el funcionamiento de las nuevas residencias familiares.
Para contribuir a que niños, niñas y adolescentes se desarrollen en un entorno familiar, UNICEF también colabora con el rediseño de los programas de familias de acogida, el diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años, y el rediseño de los programas ambulatorios para mejorar su efectividad y evitar la separación de sus familias.
Disminución de la Violencia y Responsabilidad Penal Adolescente
Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para avanzar en la implementación de acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018-2025. Se requiere un compromiso transversal para trabajar coordinadamente en abordar los índices de violencia que niños, niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares).
En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, es crucial establecer el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, actualmente en discusión en el Congreso Nacional. Este servicio debe coordinar y entregar una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que permitan a los adolescentes desistir de la comisión de delitos. Asimismo, se deben mejorar las condiciones de infraestructura y habitabilidad de los centros de privación de libertad de los adolescentes, así como la supervisión en la aplicación de los programas que se brindan en ellos.
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez): Detalles Clave
Naturaleza y Objeto del Servicio
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, conocido como Mejor Niñez, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que garantizará el cumplimiento de las normas que rigen su labor y la de los colaboradores acreditados.
Este servicio es el sucesor del Sename en lo que respecta a la protección especializada de la niñez y adolescencia. Su objeto principal es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Debe asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, garantizando el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos de especial protección.
Asimismo, debe respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. El Servicio actuará acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que se otorgue a los sujetos de atención, de forma independiente al Servicio. Según la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, en concordancia con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Operación, Cobertura y Sujetos de Atención
El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por daño moral será fijada por un juez, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.
El Servicio dirigirá su acción a niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Principios Rectores y Dirección
Los principios rectores del Servicio incluyen:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovar su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Funciones Clave del Servicio
Las funciones principales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia incluyen:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado, requiriendo o entregando información cuando sea necesario.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y sus familias.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y la normativa legal en la protección especializada.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa.
- Ejercer todas las demás funciones encomendadas por la ley.
Consejo de Expertos y Priorización de Casos
El Consejo de Expertos estará conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en áreas ligadas a la niñez. Los integrantes durarán tres años en su cargo, con posibilidad de una única renovación. Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y sus familias deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que hagan efectiva esta priorización.
Líneas de Acción y Diseño de Programas
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio son:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o terceros, y atendiendo a las evaluaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos competentes del Estado.
Fiscalización y Colaboradores Acreditados
El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirá en un mecanismo de control para aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez.
La línea de acción de adopción incluirá toda actividad para procurar al niño, niña o adolescente una familia que le brinde afecto y cuidados, cuando esto no pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa vigente. El Servicio mantendrá y administrará un registro de los colaboradores acreditados, disponible en su página web y actualizado anualmente.
Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos. En caso de infracciones graves, el Servicio procurará que la sanción sea idónea para el cumplimiento de los fines de protección especializada. La ocurrencia de delitos que afecten a niños, niñas y adolescentes, o el uso indebido de recursos públicos, será considerada una infracción gravísima, sancionable hasta con el término de la acreditación.
Políticas de Personal
El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, asegurando la calidad y profesionalismo en la atención de la niñez y adolescencia.