El Depósito Convenido es un ahorro adicional y voluntario que permite a los trabajadores dependientes mejorar o adelantar su futura pensión. Estos depósitos son independientes de la Cotización Obligatoria y Voluntaria y se establecen mediante un acuerdo entre el trabajador y su empleador con el único objetivo de incrementar los ahorros requeridos para anticipar la jubilación o aumentar el monto de la pensión.
Los Depósitos Convenidos son efectuados de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador, de ahí su nombre de “convenidos”. Corresponden a aportes en dinero destinados al Ahorro Previsional Voluntario (APV).
¿Qué son los Depósitos Convenidos y su propósito?
Si eres imponente del sistema de AFP, es fundamental comprender que los saldos acumulados en tu Cuenta de Depósitos Convenidos están diseñados específicamente para aumentar el monto que destinarás a tu pensión. A diferencia de una Cuenta 2 o una Cuenta de APV, estos fondos no pueden ser retirados libremente antes de la jubilación. Su finalidad principal es la de incrementar los fondos de pensiones y mejorar el capital que será utilizado para el pago de tu pensión futura.

Modalidades de Aporte y Pago
Los Depósitos Convenidos se distinguen por su flexibilidad en las modalidades de aporte. Estos montos, de cargo del empleador, no tienen límite en relación con la remuneración imponible del trabajador y pueden acordarse de diversas maneras:
- Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador.
- Un porcentaje mensual de la remuneración imponible del trabajador.
- Un monto fijo mensual.
El monto del Depósito Convenido lo paga el empleador previo acuerdo con el trabajador, y la concreción de estos depósitos depende directamente de dicho acuerdo. El pago de los Depósitos Convenidos debe efectuarse entre el día uno y el diez de cada mes (o día hábil siguiente) respecto de las remuneraciones del mes anterior. Si la declaración y pago se realiza por medios electrónicos, el plazo se extiende hasta el día trece de cada mes.
Beneficios Tributarios del Depósito Convenido
Una de las características más atractivas de los Depósitos Convenidos es su beneficio tributario. Los Depósitos Convenidos hasta un límite de UF 900 anuales no constituyen remuneración para el trabajador y, por lo tanto, no están afectos a impuestos.
Esta exención tributaria rige desde el 1 de enero de 2011, estableciendo el límite de UF 900. Es importante destacar que, a diferencia del APV donde el empleador puede pagar solo hasta UF 50 mensuales, los Depósitos Convenidos pueden ser por un monto único de hasta UF 900.
Sin embargo, si se realizan depósitos por sobre el tope de UF 900 anuales, el excedente no contará con el beneficio tributario y el trabajador deberá pagar el Impuesto Único de Segunda Categoría o el Impuesto Global Complementario, según corresponda. En general, estas sumas, solo si se depositan en la cuenta de capitalización individual de Depósitos Convenidos o en alguno de los planes de ahorro previsional voluntario, no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para efectos tributarios en la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 UF por cada trabajador.

Impacto en la Pensión y Condiciones de Retiro
Los Depósitos Convenidos tienen un impacto significativo en la pensión a recibir, contribuyendo a aumentarla y mejorarla. No obstante, los afiliados al sistema de AFP no pueden retirar estos fondos durante el período en que son activos, ya que forman parte de la Cuenta de Capitalización Individual y su objetivo fundamental es incrementar el monto de la pensión. Estos ahorros están destinados exclusivamente para la jubilación y no podrán ser retirados antes de alcanzar dicha etapa.
Una vez cumplida la edad de pensión, estos recursos podrán ser retirados como Excedente de Libre Disposición, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente (D.L.). Es crucial tener en cuenta que estos retiros no estarán exentos de impuestos, y el trabajador deberá pagar el Impuesto Global Complementario que le corresponda en ese momento.
¿Qué son los depósitos convenidos y cómo funcionan?
Proceso de Suscripción de un Depósito Convenido
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe suscribir un convenio con su empleador. El proceso implica la firma de los formularios:
- "Convenio de Depósitos Voluntarios"
- "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley 19.768"
Ambos documentos deben ser firmados por el empleador y el trabajador. La suscripción puede realizarse en el lugar de trabajo, en una sucursal de la AFP correspondiente o a través de un representante debidamente autorizado. El documento completado debe presentarse en cualquiera de las sucursales de la AFP.
Comisiones por Administración
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están autorizadas a cobrar una comisión porcentual por la administración de los Depósitos Convenidos. Adicionalmente, pueden aplicar una comisión fija por la transferencia de aportes a otra AFP o a otras instituciones autorizadas.
Por ejemplo, si la comisión es del 0,6% anual y un trabajador tiene $1.000.000 en su cuenta de Depósito Convenido, se cobraría una comisión de aproximadamente $500 mensuales, lo que equivale a $6.000 al año.