El sistema previsional del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad en Chile, como Carabineros, está regido por normativas específicas que garantizan beneficios de retiro y montepío. Este sistema busca salvaguardar la estabilidad económica del personal tras una vida de servicio.

Pensión de Retiro
Requisitos para la Pensión de Retiro
La pensión de retiro corresponde a todas las personas imponentes que acrediten 20 o más años de servicios efectivos en cualquier institución de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Orden y Seguridad, siempre que estén afectos al sistema de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
En el caso del personal femenino, podrán optar al retiro voluntario cuando sumen 25 años de servicios o 20 años de servicios y 55 años o más de edad.
Cálculo de la Pensión de Retiro
La pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad, en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente de cada mes completo se computará a razón de un 1/12 de un 1/30, y la fracción de 6 meses se computará como año completo. Sin embargo, el monto de la pensión no podrá exceder del 100% de la última remuneración percibida en actividad, en relación con el número de años computados, según lo establecido en la Ley Nº 18.694/88 y 18.961/90.
Tiempos Computables para la Pensión
Se consideran para el cómputo de años de servicio efectivo:
- El primer año de estudio en las Escuelas Institucionales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
- Los 2 últimos años de estudio en la Escuela Militar, Naval, Aviación, Servicio Femenino Militar de la Policía de Investigaciones, Escuela de Ingenieros de la Armada y Pilotines, Escuela de Suboficiales, de Armas en el Ejército, Escuela de Grumetes, Escuela de Artesanos y otras en que funcionen cursos de Grumetes de la Armada, y la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile.
- El tiempo servido como Conscrito y aprendiz de las FF.AA.
El tiempo computable en estas calidades no podrá exceder de 3 años en total.
Plazos de Solicitud y Prescripción
Las pensiones de retiro y montepío que no se soliciten en el plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva. Esta misma norma se aplicará en los casos de reajustes, acrecimientos, reliquidaciones o aumento por cualquier causa en las pensiones.
Sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellos, prescribirá en el plazo de 10 años (art. 60 D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
El Desahucio
El desahucio es una indemnización a la que tiene derecho el personal de planta de Carabineros, quien, cumpliendo los requisitos, se retira de la Institución con derecho a pensión.
Desahucio para Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989
Este grupo se rige por el antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960). En servicio activo, se cotiza un 6% de la remuneración imponible. Se computa tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar. El desahucio es equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
Desahucio para Personal Ingresado a Contar del 23 de septiembre de 1989
Este personal se rige por el artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI (aplica similar para Carabineros). La cotización es de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.
Devolución de Imposiciones del Fondo de Desahucio
En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio. Para ello, debe cumplir con el requisito de haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.
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Pensión de Montepío
Es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de Carabineros que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío.
Beneficiarios de Montepío
En 1° grado, se consideran como beneficiarios:
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con el o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Hijos solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Hijos solteros inválidos o incapaces absolutos, cualquiera sea su edad.
- Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales), siempre que viviera a expensas del causante.
Trámites y Consultas
Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile
Desde el mes de septiembre de 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pase a retiro. Este proceso es fundamental para la correcta gestión de los beneficios previsionales.
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.
Tramitación Online y Presencial en Dipreca
El trámite de solicitud de pensiones y desahucio se puede realizar durante todo el año en oficinas de Dipreca. Es posible agendar una hora en el sitio web de la institución. Para realizar el trámite online, se deberá contar con ClaveÚnica. Una vez en el sitio web de Dipreca, el usuario debe ingresar su ClaveÚnica.
Los exfucionarios de Dipreca, Gendarmería o Registro Civil, deben solicitar a Dipreca, ubicado en 21 de Mayo 592, Santiago Centro, o en las oficinas regionales.
Para mayor información, los interesados pueden comunicarse con el Call Center de Dipreca: 600 6135 600 (desde celulares y red fija), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 horas.
Marco Legal
Los beneficios mencionados están respaldados por una serie de normativas, incluyendo:
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
- Ley Nº 18.694/88.
- Ley Nº 18.961/90.
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