La pensión de alimentos es un tema crucial en el derecho de familia, especialmente cuando se presentan situaciones de vulnerabilidad como el embarazo. En Chile, la legislación busca proteger el interés superior del niño, garantizando su desarrollo integral desde antes de su nacimiento.
Consideraciones Iniciales y Consulta por Embarazo
Cuando una mujer embarazada se encuentra en una situación donde el padre del futuro hijo se desentiende de sus responsabilidades, surge la necesidad de entender sus derechos y las vías legales disponibles. Es fundamental saber que las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Los alimentos se deben desde la notificación de la demanda. Sin embargo, previo a la demanda por alimentos, es necesario determinar la paternidad si los padres no están casados y el padre no reconoce al hijo. En este escenario, hay que demandar alimentos y paternidad conjuntamente. Una vez que la guagua nace y la paternidad es establecida, se puede proceder con la demanda de alimentos.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”. Se trata de un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.
La doctrina define los alimentos o la obligación alimenticia como las prestaciones a que está obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las necesidades de la existencia. El autor don René Ramos Pazos expresa que el derecho de alimentos es aquel “que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio”.
El sentido natural y obvio del vocablo “alimentos” concuerda con estos conceptos, consignando el Diccionario de la Lengua Española su significado como “prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”. El mismo texto define “alimentar” como “suministrar a alguien lo necesario para su mantención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador”.
¿Qué Comprende la Pensión Alimenticia?
La obligación de proporcionar alimentos comprende:
- El sustento (comida).
- Los vestidos.
- Habitación.
- La enseñanza básica y media.
- Los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.
- Salud y movilización.
- Recreación (tratándose de niños, niñas y adolescentes).

Fundamentos Legales y Principios Clave
La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y en el derecho a la vida. Su función económica es hacer posible la existencia de la persona.
Disposiciones del Código Civil
La pensión de alimentos encuentra sustento legal en el Libro I del Código Civil, título XVIII, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”. Algunos artículos clave incluyen:
- Artículo 322 del Código Civil: Define la naturaleza de la subsistencia.
- Artículo 323 del Código Civil: Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Artículo 330 del Código Civil: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Artículo 332 del Código Civil: Los alimentos se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda, con excepciones para descendientes hasta los 21 o 28 años.
Principios Rectores
- Principio de Necesidad: El nacimiento, subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia se encuentran determinadas por la justificación de la necesidad de reclamarla.
- Principio de Proporcionalidad: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Artículo 329 del Código Civil).
- Principio de Buena Fe: Esta obligación, en cuanto instituto jurídico, no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas, es decir, desde su determinación y hasta su cumplimiento (Artículo 1546 del Código Civil).
- Interés Superior del Niño: La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, establece que una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado que los niños tienen derecho a una vida digna y un pleno desarrollo, siendo el incumplimiento en materia de alimentos un gran obstáculo para ello.
- Norma de la Reciprocidad: Si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligado a proporcionárselos, si esta última los necesitare.
¿Quiénes Tienen Derecho a Solicitar Pensión de Alimentos?
La obligación de suministrar alimentos recae sobre un grupo de personas específico, siguiendo un orden de prelación. Tienen derecho a pedir alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Además, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Es importante recalcar que las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Proceso para Acordar o Demandar la Pensión de Alimentos
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales: la extrajudicial (acuerdo) y la judicial (demanda).
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Vías Extrajudiciales
Estas formas buscan llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos sin necesidad de un juicio, lo que puede ahorrar tiempo y costos.
- Acuerdo verbal: Es una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse. Si bien es común, carece de formalidad y respaldo legal.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Mediación Familiar: Es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Las partes pueden concurrir a un mediador privado o a los centros licitados. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si se alcanza acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tenga la misma fuerza que una sentencia judicial.
- Acuerdo completo y suficiente: Es un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Además de regular el monto y los plazos de la pensión, regula también el régimen de visitas.
La ley exige que los acuerdos extrajudiciales contemplen la pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, la proporción de contribución a gastos extraordinarios, y que el monto no sea inferior al mínimo legal.
Vía Judicial: La Demanda
Si no se logra un acuerdo extrajudicial, es necesario iniciar un procedimiento judicial.
- Requisitos para solicitar alimentos: Necesidad del alimentario, capacidad del alimentante, texto legal que imponga la prestación y ausencia de prohibición.
- Jurisdicción: La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
- Representación Legal: Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado o abogada que cuente con título válido. La Corporación de Asistencia Judicial puede otorgar patrocinio a quienes cumplan requisitos de focalización socioeconómica.
- Alimentos Provisorios: En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad (o el alimentario) mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
- Prueba en juicio: Se debe probar la capacidad económica y patrimonial del demandado (mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios, antecedentes de patrimonio o declaración jurada) y las necesidades económicas del alimentario (gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.).

Cálculo y Monto de la Pensión de Alimentos
La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos y de las circunstancias domésticas de las partes, así como si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente. Es necesario siempre consultar con un abogado experto para asegurar un cálculo acorde al sueldo, edad y necesidad del niño o niña.
Montos Mínimos y Máximos
- Para un solo hijo o hija: El monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para dos o más hijos o hijas: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Para otras personas: Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Si bien la ley establece estos montos mínimos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo, dependiendo de las circunstancias. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).
Duración y Modificación de la Obligación Alimenticia
¿Hasta Cuándo se Paga la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que el hijo o hija cumpla 21 años. Sin perjuicio de ello, la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes puede extenderse hasta los 28 años si está estudiando una profesión u oficio. Persiste la obligación si el alimentario está afectado por una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o si por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia. La obligación no cesa automáticamente por contraer matrimonio el hijo, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Artículo 326 del Código Civil.
El pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 años si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Esto lleva a casos donde hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, siguen recibiendo pensión de alimentos.
Reajuste de la Pensión
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Las formas de fijar el reajuste incluyen:
- Monto fijo y único: El reajuste se hará de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Directamente en Ingresos Mínimos Remuneracionales: Su reajuste dependerá de la variación de este ingreso.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): Esta forma es menos recomendada para el beneficio del hijo y prácticamente ya no se ocupa.
Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro.
Aumento, Rebaja o Cese de la Pensión
Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento, siempre que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia. Esto debe acreditarse en juicio. Por ejemplo, si los gastos del alimentario aumentan (ingreso al colegio) o si la capacidad del alimentante disminuye.
La mediación obligatoria aplica también en estos casos. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática; por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Incumplimiento de la Pensión y Medidas de Apremio
Cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia en el tribunal de familia o desde la oficina judicial virtual. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación al deudor para que haga valer sus derechos. Frente al impago (posterior a la liquidación y notificación), se inicia un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones adeudadas.
Medidas de Apremio y Sanciones
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, conocidas como apremios. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto: Nocturno (desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días) o completo (hasta por 15 o 30 días en caso de incumplimiento del arresto nocturno o nuevos incumplimientos).
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado o cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía.
- Oficiar al empleador: Para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión.
- Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 con el objetivo de articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en este Registro, las siguientes sanciones:
- Retención de fondos de créditos bancarios (igual o superior a 50 UF), devoluciones de impuestos, o dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (destinados al pago de las deudas).
- Si es funcionario público o de elección popular, la institución retendrá un porcentaje de su sueldo y deberá declarar su deuda.
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
- Se considera en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Se puede impedir la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
Casos Particulares y Preguntas Frecuentes
¿Por qué no se transfiere la pensión?
Las pensiones alimenticias son un derecho personalísimo. Si la pensión estuviera destinada a la madre como administradora del derecho, no se podría transferir automáticamente a los abuelos en caso de fallecimiento de dicha madre.
¿Pueden los niños recibir la pensión desde sus abuelos?
Sí. Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres. Los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
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