¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. En Chile, este derecho y obligación fundamental se rige por la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Filiación, la Ley de Tribunales de Familia y la Ley 14.908 sobre Abandono de Hogar y Pago de Pensión de Alimentos.
Para los niños, niñas y adolescentes, la pensión de alimentos debe resguardar su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral. Esto incluye, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, así como el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El Código Civil en su artículo 322 establece que los alimentos deben permitir al alimentario "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. De acuerdo con el artículo 323 del Código Civil, esta obligación comprende la de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
La doctrina define el derecho de alimentos como aquel "que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".

¿Quiénes Tienen Derecho a Solicitar Pensión de Alimentos?
Los Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de la pensión de alimentos:
- Los descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Los ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- El cónyuge.
- Los hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Los hijos deben tener menos de 21 años o estar estudiando una profesión u oficio. Esta obligación puede extenderse hasta los 28 años si el alimentario está estudiando. La obligación persiste si el alimentario está afecto por una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo o por otras circunstancias calificadas que el juez considere indispensables para su subsistencia.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Los Representantes Legales
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
¿Quiénes Están Obligados a Pagar Alimentos?
La obligación de dar alimentos recae en un orden de prelación establecido por la ley. La acción de alimentos encuentra su fundamento en la filiación, la solidaridad y gratitud familiar.
Orden de Prelación Legal
Según el artículo 321 del Código Civil, los principales obligados son, en el siguiente orden:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
La Obligación de Abuelos
También los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores, según el artículo 232 del Código Civil.
Requisitos Esenciales para la Demanda de Alimentos
Para interponer una demanda de pensión de alimentos, se deben cumplir ciertos requisitos fundamentales:
- Necesidad del alimentario: Quien demanda la pensión debe probar en juicio sus necesidades económicas, las cuales generalmente corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, entre otros. El artículo 330 del Código Civil dispone que "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".
- Capacidad económica del alimentante: La persona que debe dar alimentos tiene que ser solvente, es decir, debe contar con los medios necesarios para poder otorgarlos. En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (Art. 329 del Código Civil).
- Título legal que imponga la prestación: Debe existir un vínculo legal (filiación, matrimonio, etc.) que justifique la obligación alimentaria.
- Ausencia de prohibición: No debe existir una causal legal que exima de la obligación, como por ejemplo, una injuria atroz por parte del alimentario (Art. 324 del Código Civil).
Documentación Necesaria
Antes de presentar una demanda, es crucial recopilar la información necesaria para respaldar el caso. Esto incluye:
- Documentos que comprueben el estatus de los hijos (certificados de nacimiento).
- Certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional (si aplica).
- Documentación que acredite las necesidades económicas del alimentario (boletas, recibos de gastos).
- Antecedentes de la capacidad económica del demandado, como liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio, o una declaración jurada.

Vías para Acordar la Pensión de Alimentos
Para obtener una pensión de alimentos, existen principalmente dos vías: una extrajudicial y otra judicial.
Vía Extrajudicial: El Acuerdo Directo
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
Vía de Mediación Familiar Obligatoria
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Esta es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Su objeto es llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio.
- Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
- Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación".
Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
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El Proceso Judicial de Demanda de Alimentos
Si las vías extrajudiciales o de mediación no prosperan, se puede iniciar un proceso judicial.
Presentación de la Demanda
Una vez recopilada toda la información necesaria y contactado un abogado, se procede a presentar la demanda de pensión de alimentos. La demanda debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada con título válido.
Alimentos Provisorios
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Estos son los alimentos provisorios.
Determinación del Monto de la Pensión
La determinación del monto de la pensión alimenticia se basa en la capacidad económica y patrimonial del demandado y las necesidades económicas de quien demanda. Se tienen en cuenta las circunstancias domésticas de las partes, así como si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Para los hijos, los montos mínimos legales son:
- Si se trata de un solo hijo o hija: el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
- Si tiene más de un hijo o hija: el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
Es importante señalar que, aunque la ley establece estos montos mínimos y máximos, en ocasiones se fijan montos por debajo del mínimo, lo cual debe ser considerado en el análisis de cada caso.
Duración del Juicio y Sentencia
Una vez que se haya presentado la demanda, se programará una audiencia en el tribunal de familia. Durante la audiencia, el juez escuchará los argumentos de ambas partes y revisará la evidencia presentada. Después de escuchar todos los argumentos y revisar la evidencia, el juez tomará una decisión sobre la cantidad de pensión de alimentos que se debe pagar y cómo se debe realizar el pago. El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses.
Es fundamental cumplir con la decisión del juez, ya que no hacerlo puede tener consecuencias graves, incluyendo sanciones financieras o penales.
Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento, siempre que se acrediten las causales en juicio. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
Causales para Aumento, Rebaja o Cese
El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación. Algunas de estas circunstancias pueden ser:
- Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Por ejemplo, un hijo que crece y necesita pagar colegio o universidad.
- Cambio en la capacidad económica del alimentante.
- Cumplimiento de la edad legal: La obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Sin embargo, no cesa automáticamente.
- Incapacidad del alimentario: Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad o incapacidad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.
- Injurias atroces: Si el alimentario incurre en injuria atroz, la obligación de prestar alimentos cesará (Art. 324 del Código Civil).
Procedimiento de Modificación o Cese
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
La mediación obligatoria aplica también en estos casos de aumento, rebaja o cese. La demanda obligatoriamente debe presentarse con el patrocinio de un abogado.

Incumplimiento en el Pago de la Pensión y Medidas de Apremio
Frente al incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el legislador establece diversas medidas de protección y garantía.
Pasos ante el Incumplimiento
- Liquidación de pensión alimenticia: El primer paso es realizar la liquidación de la pensión alimenticia adeudada en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con clave única.
- Notificación y juicio ejecutivo: Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación a quien está incumpliendo. Frente al impago posterior a esta notificación, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
Medidas de Apremio
Las medidas de apremio son los métodos que el legislador establece para proteger y garantizar el pago de esta prestación. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
- Arresto completo: Hasta por 15 días si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago.
- Oficio al empleador: Si el deudor es trabajador dependiente, se oficia al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspensión de licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retención de devolución de impuesto a la Renta.
- Embargo y remate de bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
- Caución: El juez puede pedir al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión, especialmente si hay motivos para pensar que podría ausentarse del país.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Creación y Objetivo
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389, cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Reajuste de la Pensión de Alimentos
El reajuste de la pensión de alimentos es un aspecto crucial para mantener su valor en el tiempo. La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente.
Modalidades de Reajuste
Existen diferentes formas de fijar y reajustar la pensión:
- Monto fijo y único: Se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
- Fijarla directamente en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: Si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación de este.
- Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): Esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo y prácticamente ya no se ocupa.
Importancia del Reajuste
Si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente, iniciando el procedimiento de cobro. Sin embargo, no pedir el reajuste puede llevar a una deuda importante debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
Domicilio Competente y Acceso a la Justicia
Domicilio del Tribunal
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
- Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de este.
- Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
La Importancia de los Juzgados de Familia
Los Juzgados de Familia fueron creados para proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas, abordar los conflictos familiares en su integridad y garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce, con una mayor velocidad de respuesta respecto a los tribunales ordinarios.
Acceso a Patrocinio Legal
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios. La mediación pública, por ejemplo, no tendrá costo para personas con un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos.