Información Detallada sobre la Cotización y Sistemas de Pensiones

Este documento proporciona información detallada sobre la evolución, estructura y funcionamiento de los sistemas de pensiones, abordando tanto el antiguo sistema de reparto como el actual modelo de capitalización individual, así como las obligaciones de cotización y los beneficios asociados.

Esquema comparativo del sistema de reparto y el sistema de capitalización individual

Orígenes: El Antiguo Sistema de Reparto

El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

Transición y Reforma del Sistema de Pensiones Actual

El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” mediante la Ley 3.500. Este nuevo sistema mantuvo a algunos afiliados en el antiguo régimen. Desde el año 2008, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Esta reforma ha beneficiado a 450.000 hombres y 750.000 mujeres.

Cotizaciones Obligatorias en el Sistema de Capitalización Individual

En el sistema actual, cada afiliada o afiliado a una AFP debe cotizar de manera obligatoria el 10% de su remuneración, sueldo o ingreso imponible mensual en una cuenta de capitalización individual. La cotización obligatoria, sin embargo, tiene un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).

Componentes de la Cotización Obligatoria

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • Comisión de la AFP: Un porcentaje adicional por depósito de cotizaciones, destinado al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
  • Cotización de cargo del empleador: Creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Obligaciones de Pago para Trabajadores Dependientes

Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente. Las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.

  • Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
  • En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
  • Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización...

Cotización de Trabajadores Independientes (a Honorarios)

Un trabajador independiente es aquel que percibe rentas por actividades independientes, o bien percibe rentas por Boletas de Honorarios (art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta - LIR).

Obligatoriedad y Evolución

A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Inicialmente, hubo la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitió excepción y todos los trabajadores a honorarios debieron cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.

Exenciones a la Cotización para Independientes

Los trabajadores independientes tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, manifestándolo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentren afiliados. También están exentos quienes:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Sean mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Estén pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Cálculo de Cotizaciones y Renta Imponible

La Renta Imponible para los trabajadores independientes se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

La cotización para trabajadores independientes incluye:

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP (variable).
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.

A partir del mes siguiente a su incorporación, el trabajador debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

El cálculo de cotizaciones en la Declaración de Renta se realiza a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Para identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales, se resta a este valor los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Infografía: Requisitos y obligaciones para trabajadores independientes en el sistema de pensiones

Tipos de Pensiones y Beneficios Adicionales

Pensión de Vejez

El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión antes de los 60 o 65 años si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).

Pensión de Invalidez

Acceden a este derecho aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Esto incluye al cónyuge (hombre o mujer), madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, e hijos.

Bonos y Subsidios Adicionales

  • Bono por cada hijo nacido vivo: Una forma de reconocer la maternidad a las mujeres, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
  • Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18-35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
Tabla de tipos de pensiones y sus beneficiarios

Mecanismos de Ahorro Previsional Voluntario y Complementario

Para aquellos que deseen aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro, existen diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Este es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias que le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos.

El APV puede ser gestionado en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Estos mecanismos ofrecen beneficios tributarios del Pilar Voluntario.

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es otra opción de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Consideraciones Adicionales y Desafíos

Al momento de pensionarse, los afiliados tienen la opción de traspasar el total de los fondos a una Compañía de Seguros o mantener el Ahorro Previsional en la AFP.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones, una herramienta útil para que los afiliados puedan estimar sus futuros beneficios.

Actualmente, el programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones.

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