La legislación en materia de discapacidad busca garantizar la plena inclusión y el ejercicio de los derechos de todas las personas. En este contexto, diversas normativas, tanto generales como específicas, abordan aspectos cruciales para la vida de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas con discapacidad intelectual.
Marco Legal General: La Ley 20.422
La Ley 20.422 es un pilar fundamental en la legislación chilena sobre discapacidad. Esta ley establece que en su marco, las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento. Su reglamento aplica procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios arancelarios y tributarios, así como para regular la enajenación de bienes que no prestan utilidad a los destinatarios, como vehículos y mercancías, a los que la misma ley se refiere.

Procedimientos Judiciales bajo la Ley 20.422
En los procedimientos judiciales establecidos mediante la Ley 20.422, la vista de la causa podrá suspenderse solo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, solo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica la solicitud como fundada.
Disposiciones Específicas para la Discapacidad Intelectual
Específicamente para aquellas personas con Discapacidad Intelectual, la normativa establece disposiciones sobre subvenciones estatales, educación, sobre juicio de alimentos y diversas otras normas. Estas medidas buscan brindar un apoyo integral y adaptado a sus necesidades.
Educación Inclusiva y Necesidades Educativas Especiales
Un decreto dicta normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. Este tiene por propósito el mejoramiento de la calidad educacional y oportunidades para alumnos que requieren educación especial.
La inclusión es darle la bienvenida a la diversidad | Doris González Rodhe | TEDxHumboldtMexicoCity
Evaluación y Calificación de la Discapacidad
La evaluación y calificación de la discapacidad, fundamental para acceder a los beneficios y derechos establecidos, será efectuada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de los Servicios de Salud. También podrán realizarla las entidades públicas y privadas que hayan obtenido su reconocimiento para ello del Ministerio de Salud.
Accesibilidad Universal y Transporte Público
El acceso a los medios de transporte es un derecho crucial para la inclusión. Un decreto reglamenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 20.422, relativo a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los medios de transporte públicos. Además, se instituye que en los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 kilómetros de longitud, deberán existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad.

Accesibilidad en Edificaciones y Comunicación Audiovisual
La accesibilidad no se limita al transporte. Una norma, que data de principios de los años 80 y que utiliza un término erróneo ("personas lisiadas") para referirse a las personas con alguna discapacidad física, se encuentra vigente. En ella se regulan las condiciones que deberán cumplir todos los edificios de la Administración del Estado para el acceso al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras que permitan el logro del objetivo señalado.
Asimismo, un reglamento establece los mecanismos de comunicación audiovisual que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar para posibilitar a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación, contribuyendo a la inclusión comunicacional.
Modificaciones al Código Civil y Capacidad Legal
El Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas. Esta reforma reconoce que dichas personas sí pueden "darse a entender claramente" y no necesariamente por escrito, lo cual es un avance importante en el reconocimiento de la capacidad legal y la autonomía.
Derecho al Acompañamiento: Perros Guía o de Asistencia
Una norma, parcialmente derogada por la Ley 20.422, regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Esto garantiza la autonomía y seguridad de las personas con discapacidad que requieren este tipo de apoyo.

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